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Nota informativa do 7 de maio de 2015

AEDRU.org (Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano)

 

Os particulares que presentaron o recurso contencioso-administrativo contra o PXOM de A Estrada, consideran que a resolución do Tribunal Supremo non dou resposta ao seu recurso contra o Auto da Sala do Contencioso-Administrativo do TSXG que alzou a suspensión cautelar inicialmente acordada de dito PXOM.

As resolucions xudiciais deben ser coherentes co que se pide e resolver sobre elo, so pena de nulidade, tal e como establece a Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, a Sentencia do Tribunal Supremo non é coherente nin congruente co recurso que se presentou, xa que, por unha parte, deixa sin resolver a maioría das cuestions que se alegaron e, por outra parte, as que dí resolver o fai de forma xenérica, sin aludir ao caso en concreto, sinon mediante cita de outras sentencias pero sin concretar a súa aplicación a este caso.

Ademáis, incurre en errores evidentes, que se aprecian simplemente cotexando o que, según a Sentencia, resolvéu o Tribunal e alegaron as partes co que, efectivamente, se alegou e se resolveu por un e outras.

E, incluso, ao explicar a actuación do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, da unha explicación sobre a decisión que adoptou dito Tribunal, que nin siquera é a que dou o propio Tribunal recurrido como razón para alzar a suspensión do PXOM.

En definitiva, a Sentencia del Tribunal Supremo é nula, por incongruente e por motivación arbitraria, e os propietarios solicitaremos dita declaración de nulidade.

En todo caso, os propietarios queremos recordar que esta Sentencia se refire solo á suspensión cautelar, e non á impugnación do PXOM, que está pendente ainda de ser resolto poloTribunal Superior de Xustiza de Galicia.

 

La oposición a la ampliación del cementerio le advierte al gobierno de que es ilegal y pide su clausura

Subraya que está en situación de fuera de ordenación total y que ello impide agrandarlo - Niega que tenga autorización sanitaria

 

Imagen de archivo del cementerio de Figueiroa, que el Arzobispado pretende ampliar. // Bernabé /Luismy Imagen de archivo del cementerio de Figueiroa, que el Arzobispado pretende ampliar. // Bernabé /Luismy

Tras conocer por la prensa que el gobierno local de A Estrada proyecta otorgarle el próximo lunes al Arzobispado de Santiago la licencia de obras que solicitó para ampliar el cementerio parroquial de San Paio en Figueiroa de Abaixo con la obligatoriedad de que simultáneamente a la ejecución de las obras regularice la situación del antiguo cementerio para poder obtener la autorización de uso y puesta en funcionamiento, la oposición a la ampliación del camposanto presentó el jueves un extenso escrito en el consistorio advirtiéndole al alcalde José López Campos que se le deniegue al Arzobispado la licencia solicitada porque su concesión sería "ilegal" debido a que carece de "autorización sanitaria y de las licencias de actividad y funcionamiento además de haberse ejecutado sin la preceptiva licencia de obras". Apunta que darle licencia podría tener "consecuencias jurídicas".

Agrega que precisamente por haber sido ejecutado sin licencia de obras y autorización autonómica y carecer de las licencias de actividad y funcionamiento y de la autorización sanitaria el camposanto "se encuentra claramente en situación de fuera de ordenación total", lo que conlleva que "las únicas obras admisibles" sean "las de mera conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente". Recalca que "las obras de ampliación se encuentran expresamente prohibidas en edificaciones en situación de fuera de ordenación total". Añade que en el propio expediente obran informes de técnicos municipales y uno del Servizo de Calidade e Avaliación Ambiental de la Xunta que apuntan que debido a que el cementerio no está legalizado no se puede efectuar ampliación alguna. Pero todavía va más allá y estima que el Concello, al tener constancia de la situación, "tendría que haber procedido sin dilación al cierre y a la clausura de las instalaciones". Para reforzar esta tesis alude a una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) relativa al cementerio de Luou, en Teo.

Entiende que el Concello no solo debería denegar la licencia sino además proceder a la "inmediata clausura" del camposanto de Figueiroa "impidiendo su uso". Asimismo, niega que el proyecto de ampliación disponga de autorización de Sanidade. Si bien admite que sendas resoluciones de fecha 14 de marzo y 1 de abril de 2014 informaban favorablemente el proyecto, considera que no son válidos porque se emitieron sin que el expediente administrativo estuviese completo "faltando documentos tan esenciales como el informe urbanístico favorable del ayuntamiento o el informe hidrogeológico o las propias alegaciones de los vecinos". Considera que corrobora tal afirmación el informe de 20 de abril de este año emitido por la jefa territorial de la Consellería de Sanidade en Pontevedra que recoge que "la autoridad sanitaria entiende que resulta necesario y urgente el inicio de un expediente de regularización del cementerio preexistente a fin de evitar situaciones que impidan culminar satisfactoriamente el proceso autorizatorio iniciado en su día".

Incide también en que ese informe alude al incumplimiento del régimen de distancias y observa que guarda silencio sobre la carencia del informe hidrogeológico previo. Por lo que respecta al régimen de distancias, señala que una medida de índole sanitaria que se incumple es que las instalaciones del cementerio -midiéndolas desde su cierre exterior- "cuenten con una zona de protección de al menos 50 metros de ancho en la que no podrá existir ninguna suerte de edificación". Hace notar que sí hay viviendas unifamiliares y construcciones que quedan dentro de esa zona de protección.

También apunta que "el proyecto afecta a suelo urbano consolidado sin que el uso de cementerio se encuentre previsto en dicha clase de suelo" considerando que si se otorgase la licencia sería una reserva de dispensación expresamente prohibida en la legislación urbanística autonómica, que establece que ese tipo de reservas de dispensación que se contuviesen en planes y ordenanzas serían "nulas de pleno derecho" y las que se concediesen al margen de ellas, también. La oposición a la ampliación del cementerio también demanda la realización de "un nuevo trámite de información pública puesto que en el realizado los interesados no han tenido acceso a la totalidad del expediente como así lo corrobora el informe de 26 de enero de 2015 en el que se hace referencia a trámites e informes realizados en el seno del expediente con posterioridad al trámite de información pública".

Sin estudio hidrogeológico sobre contaminación de aguas

Uno de los aspectos en los que más incide el escrito presentado ante la Alcaldía por la oposición a la ampliación del cementerio es la inexistencia de un informe hidrogeológico que acredite que no hay peligro de contaminación de ningún establecimiento de agua. Ve "injustificable" que el expediente carezca de ese documento, que considera uno de los "más importantes". Hace hincapié, además, en la "responsabilidad de la Consellería de Sanidade y del propio ayuntamiento" para evitar "posibles contaminaciones de las corrientes de agua por la descomposición de los cadáveres inhumados" comprobar que existe ese informe así como su cotnenido para "garantizar" que no hay peligro alguno de contaminación. Considera "curioso" que en ninguno de los intentos efectuados "para las ampliaciones antiguas y las pretendidas antes y ahora se haya presentado el estudio hidrogeológico obligatorio". Apunta que pese a ello en 2011 "se realizaron calicatas en el terreno de la ampliación y aguas abajo" si bien la información relativa al subsuelo "nunca se presentó". Asegura que la zona en cuestión "es inundable" -lo que justirida con fotos de los panteones inundados por aguas freáticas- y tiene "multitud de acuíferos. Además, indica que un arroyo cruza parte de la zona de ampliación y que esta se sitúa por tanto en su zona de policía de aguas.

Faro de Vigo-Silvia Pampín-A Estrada 02.05.2015

 

 

Nota informativa do 26 de novembro de 2014

AEDRU.org (Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano)

NOTICIAS relativas a esta NOTA DE PRENSA

El PP de A Estrada invita a Aedru a retirar su recurso contra el PXOM

El grupo popular considera que sería una oportunidad magnífica de reconciliarse con los intereses generales del municipio y con su futuro

El PP de A Estrada invita a Aedru a retirar su recurso contra el PXOM El grupo popular considera que sería una oportunidad magnífica de reconciliarse con los intereses generales del municipio y con su futuro

Desde el gobierno local de A Estrada no pueden dejar de mostrar su satisfacción desde que se conoció la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) con fecha de 13 de noviembre donde se desestimaba una de los recursos presentados contra el Plan Xeral de Ordenación Municipal. Aunque la realidad es que en ese recurso solo se alegaba por unas parcelas ubicadas en la calle Irida, desde el gobierno consideran que esa sentencia del TSXG, en su fondo, acredita la seguridad jurídica del PXOM y respalda los criterios sólidos utilizados por el gobierno local para clasificar las distintas bolsas de suelo en el nuevo planteamiento. Esto les hace confiar en que el resto de procesos abiertos contra el plan la resolución también les será favorable, y en este contexto aparece el colectivo Aedru, desde el cual se interpuso un recurso contra la totalidad del documento. Por ello desde el Partido Popular de A Estrada quieren invitar públicamente a los dirigentes de Aedru a retirar el recurso presentado contra la aprobación definitiva del Plan Xeral de Ordenación Municipal. El PP local considera que la sentencia del TSXG deja «meridianamente claro» que las clasificaciones de suelo urbanizable delimitado recogidas en el planteamiento son correctas «ao non terse aprobado ningún instrumento de desenvolvemento», bien sea un plan parcial, un estudio de detalle o de otro tipo. El portavoz del grupo popular de A Estrada, Juan Constenla, considera que los argumentos jurídicos esgrimidos por el TSXG para las parcelas de la calle Irida son «igualmente aplicables» a ámbitos como la prolongación de la calle Antón Losada Diéguez y la calle 25 de Xullo, que fueron las que provocaron la polémica con Aedru. Por tal motivo Constenla considera que «tras invalidarse con esta primeira sentenza o seu principal argumento xurídico, Aedru debería de retirar o seu recurso para amosar que efectivamente a súa vontade non era entorpecer a aprobación do PXOM por motivos espúreos e perxudicar ao conxunto dos estradenses» y añade que «Aedru está a perder unha oportunidade magnífica para reconciliarse cos intereses xerais deste concello e co futuro da Estrada». En estos momentos todavía quedan pendientes de conocerse la sentencia de cuatro recursos contra el PXOM estradense y la sentencia acerca de los terrenos de la calle Irida podría ser recurrida mediante un recurso de casación al Tribunal Supremo.

«Aedru debería de retirar o seu recurso para amosar que non queren entorpecer a aprobación do PXOM» Juan Constenla

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/deza/2014/11/26/pp-estrada-invita-aedru-retirar-recurso-contra-pxom/0003_201411D26C19927.htm

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El PP invita a Aedru a retirar el recurso del PXOM tras un fallo que ´invalida sus tesis´

Entiende que la reciente sentencia del TSXG deja claro que las clasificaciones del SUD son "correctas" »Cree que mostraría "que su voluntad no era entorpecer la aprobación del plan"

Ana Cela A Estrada 26.11.2014...El Partido Popular de A Estrada quiso invitar ayer públicamente a los dirigentes de la Asociación Estradense para a Defensa do Rural e o Urbano (Aedru) a que retiren el recurso presentado en su momento por este colectivo contra la aprobación definitiva del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM). Los populares encajan esta sugerencia en el marco de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) favorable al Concello y que, a juicio de la formación política que ostenta el gobierno municipal, "deja meridianamente claro" que las clasificaciones del Suelo Urbanizable Delimitado (SUD) recogidas en el documento urbanístico son "correctas" al "no haberse aprobado ningún instrumento de desarrollo", bien a modo de plan parcial, estudio de detalle u otros. En este contexto, el portavoz del PP, Juan Constenla, cree que los argumentos jurídicos esgrimidos por el alto tribunal gallego en relación a una parcela de las inmediaciones de la Rúa Iryda son extensibles -"igualmente aplicables", sostiene el también edil estradense- a ámbitos como la prolongación de la calle Antón Losada Diéguez o la Rúa 25 de Xullo, "que fueron las que motivaron la polémica con Aedru", manifiesta el PP. Así las cosas, Constenla expone que "tras invalidarse con esta primera sentencia su principal argumento jurídico", Aedru debería retirar su recurso para "mostrar que efectivamente su voluntad no era entorpecer la aprobación del PXOM por motivos espurios y perjudicar al conjunto de los estradenses". "Aedru está perdiendo una oportunidad magnífica para reconciliarse con los intereses generales de este concello y con el futuro de A Estrada", estimó asimismo el portavoz de los populares estradenses. El presentado por Aedru es uno de los cinco contenciosos abiertos contra el plan, uno de ello ya fallado en favor de los intereses del Concello y de la Xunta. En junio de este año el TSXG levantó la suspensión cautelar a la que fue sometida la orden de aprobación del Plan Xeral durante dos meses, una medida fue solicitada por un colectivo de cincuenta personas vinculadas a Aedru. Desde la Xunta se interpretó que esta decisión vino a "confirmar que la tramitación y aprobación del Plan Xeral se realizó dentro del marco legal y actuando en defensa del interés general". Tras conocer el fallo del primer contencioso contra el PXOM estradense, el gobierno local estimó que la sentencia favorable al ayuntamiento avala la seguridad jurídica del documento elaborado, creyéndola -como ayer hizo el PP- extrapolable a otros casos.

http://www.farodevigo.es/portada-deza-tabeiros-montes/2014/11/26/pp-invita-aedru-retirar-recurso/1138568.html

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El TSXG desestima los recursos??????????????? contra el Plan Xeral de A Estrada

Desde el Concello aseguran que esto acredita la seguridad jurídica del PXOM

la voz 23 de noviembre de 2014 05:52

El alcalde se muestra satisfecho y afirma haber sufrido un gran desgaste para sacar el documento adelante. El alcalde se muestra satisfecho y afirma haber sufrido un gran desgaste para sacar el documento adelante.

Desde el Concello de A Estrada dieron a conocer ayer una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) favorable a la Administración local y a la Xunta, después de que el máximo órgano de justicia gallego desestimara los cinco recursos presentados contra la aprobación definitiva del Plan Xeral de Ordenación Municipal estradense. Esta sentencia, emitida el pasado 13 de noviembre, desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por tres particulares contra la Xunta y el Concello en el que solicitaban la anulación parcial del PXOM en lo referente a las determinaciones recogidas en la ficha número 15 del Suelo Urbanizable Delimitado, que afecta al entorno final de la calle Irida, donde se calificaba una parcela como suelo urbano consolidado. En la sentencia del TSXG se señala que «non hai consolidación edificatoria, senón un amplo espazo baleiro de construcións, e tampouco integración na malla urbana porque o que existe en relación co solo urbano inmediato non é unha continuidade de características, senón unha simple contigüidade parcial que non pode ser tida en conta a efectos de clasificación de solo». Además, desde el Concello aseguran que, como fundamento jurídico de fondo, el TSXG considera «indiscutido» que la mayor parte de esa parcela estaba clasificada en el anterior planeamiento como suelo apto para urbanizar y que no se aprobó ningún instrumento para desarrollar y urbanizar los terrenos así clasificados por lo que establece «a aplicación do réxime de solo rústico ao urbanizable non delimitado en tanto non se aprobe o correspondente instrumento de desenvolvemento». El edil de Urbanismo, Alberto Blanco, destaca que este precisamente fue uno de los argumentos defendidos por el gobierno local en la polémica con el colectivo Aedru a raíz de la clasificación como suelo urbano no consolidado de terrenos en la prolongación de la calle Antón Losada y en la 25 de Xullo. Por lo tanto Blanco declaró que «esta sentenza acredita a seguridade xurídica do PXOM e respalda os criterios sólidos utilizados polo goberno local para clasificar as distintas bolsas de solo no novo planteamento». Por su parte el alcalde, José López, mostró satisfacción por la sentencia favorable emitida por el TSXG. «Hoxe é un día especial, un día de satisfacción persoal. As pequenas victorias non compensan nin de lonxe os malos momentos pasados, pero reafirman nas conviccións e nos principios», manifestaba. Además incidió en el desgaste personal que le supuso este proceso: «O desgaste foi grande, pero fomos quen de defender o interese xeral, o da inmensa maioría.

O Plan Xeral era unha cuestión de dignidade colectiva e de xustiza, era unha cuestión de saldar unha débeda histórica que os políticos locais tiñamos coa Estrada dende fai máis de trinta anos». Finalmente concluyó el regidor con «permitídeme que despois de todo o pasado hoxe me sinta un pouco feliz, aínda que so sexa por un momento». «O PXOM era unha cuestión de dignidade colectiva e de xustiza para saldar unha débeda histórica» José López

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/deza/2014/11/23/tsxg-desestima-recursos-contra-plan-xeral-estrada/0003_201411D23C5991.htm

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El TSXG falla a favor del Concello y la Xunta en el primer contencioso contra el PXOM de A Estrada

El gobierno local considera que esta sentencia asegura la seguridad jurídica del documento elaborado y es extrapolable a otros casos » Se trata del primer fallo entre los cinco contenciosos abiertos contra el plan

Lois Docampo A Estrada 23.11.2014 | 04:21 Blanco y López, el día en el que anunciaron el levantamiento del PXOM. // Bernabé Blanco y López, el día en el que anunciaron el levantamiento del PXOM. // Bernabé

La Sección Segunda de la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia favorable al Concello de A Estrada y a la Xunta de Galicia en uno de los cinco recursos presentados en su día contra la orden de aprobación definitiva del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada. Según informaron en la jornada de ayer desde el gobierno estradense, esta sentencia, fechada el pasado día 13 de noviembre de 2014, desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por tres particulares contra a Xunta de Galicia y el Concello de A Estrada en el que solicitaban la anulación parcial del PXOM en referencia a las determinaciones recogidas en la ficha nº 15 del Solo Urbanizable Delimitado, que afecta al entorno final da rúa Irida. En su contencioso contra el PXOM, estos vecinos de A Estrada reclamaban la cualificación de una parcela de su propiedad como Solo Urbano consolidado. Para el gobierno estradense, los fundamentos de la sentencia conocida el pasado día 13 de noviembre, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia señala que "no hay consolidación edificatoria, sino un amplio espacio vacío de construcciones, y tampoco integración en la malla urbana, porque el que existe en relación con el suelo urbano inmediato no es una continuidad de características, sino una simple continuidad parcial, que no puede ser tenida en cuenta a efectos de clasificación de suelo". Seguridad jurídica Según apunta desde el Concello de A Estrada, como fundamento jurídico de fondo, el TSXG considera "indiscutido" que la mayor parte de esa parcela "estaba clasificada en el anterior planeamiento como suelo apto para urbanizar" y que "no se aprobó ningún instrumento para desarrollar e urbanizar los terrenos así clasificados", por lo que, con la entrada en vigor de la Lei 9/2002 es de aplicación el artículo 21 que establece "la aplicación del régimen de suelo rústico a urbanizable no delimitado en tanto no se apruebe el correspondiente instrumento de desarrollo". El concejal de apoyo al Urbanismo, Alberto Blanco, destacó ayer que precisamente este fue uno de los argumentos jurídicos defendidos por el gobierno local en la polémica con la Asociación Estradense por la Defensa do Rural e o Urbano (Aedru) con motivo de la clasificación como Suelo Urbano No Consolidado en la prolongación de la rúa Antón Losada y en la rúa 25 de Xullo. Por lo tanto, considera que "esta sentencia acredita la seguridad jurídica del PXOM" y "respalda los criterios sólidos utilizados por el gobierno local para clasificar las distintas bolsas de suelo en el nuevo planeamiento". Satisfacción del alcalde El alcalde de A Estrada, José López Campos, también se refirió al fallo a través de las redes sociales y reconoció su satisfacción. "Hoy es un día especial, un día de satisfacción personal. Las pequeñas victorias no compensan ni de lejos los malos momentos pasados, pero reafirman en las convicciones y en los principios. El desgaste personal fue grande, pero fuimos capaces defender el interés general, el interés de la inmensa mayoría. El Plan Xeral era una cuestión de dignidad colectiva y de justicia, era una cuestión de saldar una deuda histórica que los políticos locales teníamos con A Estrada desde hace más de treinta años" . López Campos también considera que esta sentencia da la razón al Concello en su modo de llevar a cabo el plan. "El alto tribunal avala de forma contundente los criterios del Concello en cuanto a la clasificación del suelo en el ámbito del casco urbano. Después de todo lo pasado hoy me siento un poco feliz, aunque solo sea por un momento", manifestó el regidor estradense.

http://www.farodevigo.es/portada-deza-tabeiros-montes/2014/11/23/tsxg-falla-favor-concello-xunta/1137060.html

 

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«¿Quién te paga, quillo

FAro de Vigo-19 de xullo de 2014

El juzgado archiva la denuncia del secretario municipal contra el alcalde y el teniente de alcalde estradense

La juez no ve delito en ninguno de los que el demandante acusaba a López y Blanco y se abren cinco días de plazo para apelar

La juez del jugzgado de instrucción número 2 de A Estrada acordó el sobreseimiento provisional de la denuncia presentada por el secretario municipal contra el alcalde, José López, y contra el teniente de alcalde, Alberto Blanco, y el archivo de las actuaciones. En su auto indica que no ve indicios suficientes de la perpetración de ningún delito de los que aludía el denunciante. Ahora, se abre un plazo de hasta cinco días para apelar. El regidor y el teniente alcalde comparecieron esta mañana para dar cuenta del auto que les fue notificado hoy. López recordó que es la tercera vez que se archiva la denuncia del secretario. «É a terceira vez que nos da a razón os tribunais e que din que as actuacións non son delictivas», aseguró el mandatario. Con anterioridad la Fiscalía había archivado una denuncia de año 2012, y después se produjo una nueva denuncia ante el juzgado número 2 de archivó también el proceso. Después de eso, el demandante presentó un recurso ante la Audiencia, por lo que el juzgado estradense volvió a abrir diligencias previas, que ahora volvió a dictaminar que no ve ningún tipo de delito. El alcalde aseguró que quedó claro que su único objetivo era la aprobación del PXOM. Destacó que aunque el camino fue duro para la aprobación del plan urbanístico «volveríamos a percorrer o camiño porque é a única maneira de que A Estrada conte con PXOM», manifestó.

Alcalde y teniente de alcalde declaran por la querella del secretario

A Estrada 02.xullo.2014 |FARODEVIGO.es--En la instrucción por supuestas coacciones ya habían declarado técnicos municipales. El alcalde y el teniente de alcalde de A Estrada, José López Campos y Alberto Blanco, prestaron declaración el lunes en el Juzgado Número 2 de A Estrada en el marco de la instrucción de las diligencias previas motivadas por la querella criminal por supuestas "coacciones" en relación con la tramitación del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) presentada en su día por el secretario municipal José Naveira. Continúa así la fase de instrucción que ya motivó la declaración de técnicos municipales en el último mes y medio. El asunto lleva más de año y medio judicializado y ya fue objeto de una investigación por parte de la Fiscalía de Pontevedra, que archivó por sobreseimiento una primera denuncia de Naveira al no apreciar que le coaccionasen en relación con el PXOM. Naveira presentó entonces la querella criminal, ante el Juzgado Número 2 de A Estrada, que también la archivaría. El secretario recurrió entonces a la Audiencia y esta propició las acciones indagatarias que lleva ahora a cabo el juzgado de A Estrada

López y Blanco declaran en el juzgado por la querella del secretario local

A ESTRADA / LA VOZ 02 de julio de 2014 .El alcalde de A Estrada, José López, junto al concejal de Facenda, Alberto Blanco, acudieron ayer al Juzgado a declarar dentro del proceso de diligencias previas abierto tras la querella interpuesta por el secretario municipal. Todo surge en torno al Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), tras exponer serias dudas en su momento el secretario titular sobre su tramitación. Las discrepancias de criterio generaron roces y enfrentamientos entre López y José Naveira. El secretario municipal había presentado en octubre del 2012 una denuncia en la Fiscalía por supuestas coacciones y amenazas tanto del regidor como del concejal para que cambiase su criterio sobre la necesidad de una nueva exposición pública del PXOM. Tras tomar declaración a las partes, la Fiscalía la archivó al considerar que no se podía hablar de amenazas, pero la Audiencia ordenó su reapertura y el Juzgado inició el proceso de diligencias previas el pasado marzo. En mayo acudían a declarar técnicos municipales vinculados a la tramitación del planeamiento urbanístico. Este lunes lo hacían López y Blanco, apuntando el regidor que espera una pronta resolución y favorable a sus intereses.

El secretario grabó las supuestas coacciones de López y Blanco

Recurren el levantamiento de la suspensión del PXOM de A Estrada

El PXOM por el que espera A Estrada hace tres décadas escribirá nuevo capítulo judicial en el Supremo.

Carlos Abal, abogado de vecinos de Aedru, sostiene que el texto refundido del plan no cumple los condicionantes que impuso la Xunta para su aprobación

O. P. ARCA a estrada / la vozdegalicia 29 de junio de 2014

El PXOM por el que espera A Estrada hace tres décadas escribirá nuevo capítulo judicial en el Supremo. El PXOM por el que espera A Estrada hace tres décadas escribirá nuevo capítulo judicial en el Supremo. El periplo judicial del Plan Xeral de A Estrada tiene ya escala en el Tribunal Supremo: Carlos Abal, abogado del medio centenar de vecinos, gran parte de ellos del colectivo Aedru, que plantearon un contencioso contra el PXOM, confirmó que el pasado viernes presentaron un recurso de casación ante el alto tribunal frente al auto del TSXG que levantaba la suspensión cautelar del PXOM. Abal indicó que sus clientes son propietarios de terrenos del entorno de las calles Antón Losada, Rúa 20 y Rúa 25 de xullo, que presentaron el contencioso básicamente al ver cambiada la calificación de sus terrenos de Suelo Urbano Consolidado en el PXOM de la etapa del bipartito que no llegó a aprobarse «el único que salió a exposición pública»? a Suelo Urbano No Consolidado en el nuevo plan: «Están en desacuerdo con esa calificación urbanística, y defienden sus derechos como cualquier ciudadano, no tienen intención de dañar al alcalde, a la Xunta o al Concello», sostiene.

Abal sostiene que la bolsa de suelo de los recurrentes cumple los requerimientos para ser urbano consolidado, porque tiene todos los servicios «como Benito Vigo, por ejemplo». El Concello niega el carácter urbano consolidado porque sostiene que todas las calles son fruto de una urbanización irregular, a lo que se opone Abal, quien señala que el propio Concello la llevó a cabo y llegó a expropiar terrenos en rúas como la 25 de xullo. Además, dice que se usa un criterio distinto en la zona deportivo-educativa, con terrenos calificados como urbano consolidado pese a que «ahí sí se hizo una urbanización irregular, porque toda esa zona aparecía en las normas de 1978 como suelo rústico, sin calles trazadas».

A mayores de este aspecto concreto, señala que su equipo técnico-jurídico observó «muchas otras irregularidades que afectan al PXOM en su conjunto», con informes desfavorables de Secretaría e Intervención este último tira por tierra las cifras el estudio económico-financiero, asegura el letrado. Asegura que por ello sus clientes optaron por recurrir todo el plan, en lugar de la parte que les afecta directamente porque sería «un parche que generaría inseguridad jurídica». Abal dice que la aprobación condicionada del PXOM que hizo la Xunta no se ajusta a la ley.

Pero además, considera que el texto refundido posterior no da respuesta a las objeciones marcadas, por lo que recurren al Supremo para que estudie su contenido y suspenda de nuevo el plan.

«Concello y alcalde han intentado estigmatizar a mis clientes por defender sus derechos»

Carlos Abal indicó que «Concello y alcalde dicen todo tipo de barbaridades sobre quiénes son mis clientes, sobre qué pretenden, que si son terratenientes, que buscan causar un perjuicio y un daño ... Se ha intentado, y conseguido, estigmatizarlos: hay gente que les para por la calle y les pregunta ?¿pero qué pretendéis??. Mis clientes son una serie de propietarios, unos con más terreno y otros con fincas pequeñas, una parte son de Aedru, pero no todos. Defienden sus derechos y presentan un recurso contencioso-administrativo contra lo que entienden es una injusticia. Están sorprendidos y molestos por toda esta campaña de difamación hacia ellos». De esta forma respondía el abogado a las críticas llegadas desde el gobierno local contra quienes presentaron el recurso contra el PXOM. Sostiene que el recurso frente a la totalidad es porque «nos interesa un marco de seguridad jurídica, no solo para nuestros terrenos sino para la generalidad», ya que señala que el PXOM puede ser recurrido en cualquier momento, «por ejemplo si se deniega una licencia a alguien», y asevera que pasar este filtro judicial será bueno en ese sentido. Preguntado por la motivación de pleitear hasta el Supremo por la suspensión cautelar, dijo: «Es una cuestión de coherencia. Debe analizarse si el texto refundido [del PXOM] es correcto o no», antes de que se dicte sentencia sobre el caso.

El Tribunal Supremo puede tardar un año en pronunciarse sobre este recurso

29 de junio de 2014

El nuevo escenario judicial para el polémico Plan Xeral de Ordenación Municipal de A Estrada marca plazos sobre el futuro del documento. El abogado de los recurrentes estima que el Tribunal Supremo puede tardar un año en resolver el recurso de casación que acaban de plantearle frente al auto del TSXG del pasado día 10, que levantaba la suspensión cautelar del PXOM acordada en el mes de abril. Una medida que según Abal se adoptó por vez primera en Galicia, y que se levantó tras los recursos presentados por la Xunta de Galicia y el Concello de A Estrada ante la existencia del texto refundido al que se remitieron cuestiones trascendentes como la falta de alineaciones viales en núcleos rurales, señala, que el abogado pide analizar siquiera superficialmente antes de que se dicte una sentencia por parte del TSXG que cree puede tardar todavía tres años. Negociaciones infructuosas Carlos Abal destacó ayer que sus representados desde el principio tendieron una mano al Concello para intentar resolver la situación de común acuerdo, al entender que son cuestiones solventables mediante una modificación puntual del Plan Xeral: «Pero cuando hemos tendido la mano, nos la han mordido», cuestionando la indignación del alcalde porque pretendiesen llegar a un acuerdo. El portavoz del gobierno municipal de A Estrada, Alberto Blanco, prefirió ayer posponer su valoración sobre el recurso de casación contra el levantamiento de la suspensión cautelar hasta conocer más detalles del mismo. En todo caso, el marco urbanístico del municipio no debería variar en los próximos meses, de cumplirse las previsiones por las que, de admitirse a trámite el recurso, el Supremo puede tardar un año en resolverlo.

AEDRU.org, Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano.

13 de xuño de 2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSXG levanta a SUSPENSIÓN CAUTELARMENTE EL PXOM DE A ESTRADA

LaVozdeGalicia- A Estrada 12 de junio de 2014

El TSXG levanta la suspensión cautelar del PXOM de A Estrada

Un auto del 10 de junio que acaba de ser comunicado a Xunta y Concello estima sus recursos de reposición Un auto dictado este martes por la sección segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha levantado la suspensión cautelar del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada decretada el 2 de abril. La sala ha estimado los recursos de reposición presentados por la Xunta y el Concello contra la paralización del apenas estrenado planeamiento urbanístico local y ha revocado el auto del 2 de abril que suspendía cautelarmente el PXOM.

Contra este levantamiento cabe recurso de casación.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/deza/2014/05/30/secretario-grabo-supuestas-coacciones-lopez-blanco/0003_201405D30C19917.htm

30 de maio de 2014

El secretario grabó las supuestas coacciones de López y Blanco

Naveira acusa al alcalde y al edil de Facenda en la querella que ordenó reabrir la Audiencia y por la que ayer declararon dos técnicos locales

ROCÍO GARCÍA a estrada / La Voz 30 de mayo de 2014 05:00 1 votos El gobierno estradense vuelve a verse comprometido en los tribunales por grabaciones ocultas de sus conversaciones privadas. La primera vez fue sorprendido por la grabación de la charla que el extécnico de Deportes del Concello, David Simal, había tenido con el edil de Deportes, Ismael Pena, sobre el presunto amaño de una oposición para cubrir una plaza. Simal ganó la demanda por despido improcedente, pero pese a la grabación la Fiscalía no vio circunstancias constitutivas de delito y archivó la denuncia penal contra el Concello. El mismo sistema ha sido utilizado por el secretario titular del Concello, José Naveira, para tratar de probar las supuestas coacciones y amenazas del alcalde estradense, José López, y del segundo teniente alcalde y edil de Facenda, Alberto Blanco, en relación con el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada. Tras varios desencuentros con el gobierno y varias reuniones en las que la tensión fue in crescendo, el técnico llegó a acudir al notario para levantar acta de su testimonio sobre una discusión ocurrida el 2 de octubre del 2012. Según asegura, en ella el alcalde llegó a amenazarlo para que se apartase de la tramitación del plan. En los días posteriores, el secretario grabó una conversación con Alberto Blanco sobre aquella discusión -en la que el edil también había estado presente-, incitándole a que de alguna forma confirmase o reprodujese las manifestaciones de las que él había levantado previamente acta notarial.

El gobierno estradense vuelve a verse comprometido en los tribunales por grabaciones ocultas de sus conversaciones privadas.

La primera vez fue sorprendido por la grabación de la charla que el extécnico de Deportes del Concello, David Simal, había tenido con el edil de Deportes, Ismael Pena, sobre el presunto amaño de una oposición para cubrir una plaza. Simal ganó la demanda por despido improcedente, pero pese a la grabación la Fiscalía no vio circunstancias constitutivas de delito y archivó la denuncia penal contra el Concello. El mismo sistema ha sido utilizado por el secretario titular del Concello, José Naveira, para tratar de probar las supuestas coacciones y amenazas del alcalde estradense, José López, y del segundo teniente alcalde y edil de Facenda, Alberto Blanco, en relación con el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada. Tras varios desencuentros con el gobierno y varias reuniones en las que la tensión fue in crescendo, el técnico llegó a acudir al notario para levantar acta de su testimonio sobre una discusión ocurrida el 2 de octubre del 2012. Según asegura, en ella el alcalde llegó a amenazarlo para que se apartase de la tramitación del plan. En los días posteriores, el secretario grabó una conversación con Alberto Blanco sobre aquella discusión -en la que el edil también había estado presente-, incitándole a que de alguna forma confirmase o reprodujese las manifestaciones de las que él había levantado previamente acta notarial.

«¿Quién te paga, quillo?»

Entre las grabaciones aportadas por el secretario figura además otra en la que basa su acusación contra Alberto Blanco por «allanamiento de despacho profesional». Tras conocer que el secretario había presentado denuncia en la Fiscalía, el edil acudió a su oficina a pedirle explicaciones y el secretario lo invitó a abandonar el despacho, lo que Blanco solo hizo después de concluir sus reproches. La conversación también está grabada. Lo están también las palabras del edil al secretario tras acabar el polémico pleno de aprobación del PXOM -«¿Quién te paga, quillo?», le dijo-, en las que el secretario ve delito de calumnia. Todas las grabaciones han sido aportadas como pruebas en el transcurso del proceso judicial contra el Concello abierto por el secretario. Naveira había presentado en octubre del 2012 una denuncia en la Fiscalía por supuestas coacciones y amenazas del alcalde y el edil para obligarle a cambiar su criterio sobre la necesidad de una nueva exposición pública del PXOM. El fiscal tomó declaración a las partes, pero finalmente acordó el archivo y sobreseimiento de la causa por no encontrar hechos constitutivos de delito. El fiscal entiende que el gobierno dio libertad al secretario municipal para gestionar el PXOM de forma que los cambios introducidos no fuesen sustanciales y su aprobación se pudiese agilizar, sin ir a una nueva exposición pública. Considera que en los denunciados no hay más interés que el general en la aprobación urgente del PXOM. Indica que la falta de control del trabajo del secretario por parte del gobierno determina la falta de un dolo específico en el interés del alcalde, «cuya única motivación era la inmediata aprobación del Plan, pero desde luego sin que conste su intencionalidad de favorecer unos u otros intereses subyacentes. La Fiscalía no vio amenazas El fiscal concluye además que, aunque el tono empleado en las reuniones gobierno-secretario «superó los límites que podrían esperarse de los órganos municipales», no se puede hablar.

http://www.farodevigo.es/portada-deza-tabeiros-montes/2014/05/30/naveira-grabo-encuentros-blanco-lopez/1033111.html

El secretario municipal atribuye al alcalde y al edil Alberto Blanco un total de ocho delitos

López y Blanco declararon en noviembre del año 2012 y la Fiscalía archivó el caso tras sus manifestaciones

Lorena Penas A Estrada 30.maio.2014 | 02:27

Naveira, López y Blanco durante el pleno en el que se aprobó provisionalmente el PXOM. Naveira, López y Blanco durante el pleno en el que se aprobó provisionalmente el PXOM. // Bernabé/Luismy Un enfrentamiento que dura 20 meses El secretario municipal, José Naveira, atribuye un total de ocho delitos al alcalde de A Estrada, José López Campos y al teniente de alcalde, Alberto Blanco en la querella presentada en el juzgado en el mes de marzo del año 2013 y que posteriormente fue archivada por sobreseimiento. Tras esta decisión tomada por la Fiscalía Provincial de Pontevedra, Naveira decide recurrir el caso y se abren diligencias previas por presuntas "coacciones".

Así, en ambas querellas el secretario municipal atribuye un total de ocho delitos a López Campos y Alberto Blanco y presenta varias pruebas que fue constituyendo a lo largo de la elaboración del Plan Xeral para justificar "amenazas y coacciones" por parte de los dos integrantes del gobierno local. Naveira les atribuye calumnias, calumnias con publicidad, injurias, injurias con publicidad, prevaricación, acoso laboral y en concreto al alcalde, nombramiento ilegal y al teniente de alcalde, allanamiento de despacho. Para todo ello, incorporó nuevas pruebas como las declaraciones realizadas durante el pleno celebrado en diciembre del año 2012 -cuando se aprobó provisionalmente el Plan Xeral- y el nombramiento de la secretaria en funciones del Concello de A Estrada. Tras abrir esta fase de diligencias, el siguiente paso que tomará la Fiscalía Provincial de Pontevedra será tomar declaraciones a los implicados en esta denuncia presentada por Naveira. Los primeros en comparecer fueron el propio denunciante y dos técnicos municipales. Próximamente no se descarta que se realicen otras declaraciones al respecto. Con este proceso, la Fiscalía accede a la petición del secretario municipal de "escuchar a las partes" y así formarse "una idea" de un auto que ya emitió en su día. El regidor local recordó ayer que el auto "ya está archivado" pero se abre a petición del secretario municipal "para tomar declaraciones a las partes implicadas". "En todo momento, la Fiscalía considera que no se deduce un interés por parte de los denunciados, más allá del interés general para el municipio en aprobar el Plan Xeral", aseguró. Este enfrentamiento "dura 20 meses" desde que comenzó el proceso judicial. Ya en el mes de noviembre del año 2012, tanto López Campos como Alberto Blanco prestaron declaración al respecto y tras sus manifestaciones, se archivó la causa. El secretario municipal se encuentra actualmente con excedencia sin remunerar, que podrá utilizarla durante tres años por el cuidado de los hijos. Anteriormente se encontraba de baja por paternidad y posteriormente de vacaciones. Naveira justifica en la demanda que el acoso se debe a que el alcalde de A Estrada "le retira el saludo" y durante la celebración de la junta de gobierno local "coloca al teniente de alcalde a su derecha en vez de al secretario". También asegura que el ambiente de trabajo "era tenso". El regidor local aseguró ayer que "hay intereses oscuros que quieren oponerse al Plan Xeral a toda costa". "La dignidad solo tiene un camino y es siempre pensado en el interés general no en el de uno mismo", sentenció. http://www.farodevigo.es/portada-deza-tabeiros-montes/2014/05/30/secretario-municipal-atribuye-alcalde-edil/1033112.html

Naveira grabó encuentros con Blanco y López

30.05.2014 --Según confirmaron ayer el alcalde de A Estrada, José López Campos y el teniente de alcalde, Alberto Blanco, el secretario municipal realizó una serie de grabaciones para aportar pruebas en el momento de interponer la querella. La primera de ellas tiene lugar durante un encuentro entre Blanco y Naveira donde este "intenta que el teniente de alcalde confirme que López Campos le amenazó y coaccionó". También, el secretario municipal grabó una conversación con el teniente de alcalde a la salida del pleno del mes de diciembre del año 2012 y durante el supuesto "allanamiento de despacho" por parte de Alberto Blanco. Todas las grabaciones fueron aportadas por el secretario municipal a la Fiscalía Provincial de Pontevedra desde la primera denuncia interpuesta a los integrantes del gobierno local. Además, Naveira interpone una querella de carácter penal algo que la Fiscalía considera "incorrecto" puesto que defiende que "puede haber alguna diferencia entre las partes pero no carácter penal". En este sentido, el alcalde de A Estrada y el teniente de alcalde se muestran tranquilos al comprobar que la demanda "ya está archivada" porque la Fiscalía "no ve intenciones personales sino motivaciones de interés público" por el gobierno local.

Veinte meses de desencuentros por el Plan Xeral

LaVozdeGalicia-30 de mayo de 2014---Tras el archivo de la denuncia ante la Fiscalía, Naveira presentó una querella ampliada en el juzgado estradense contra López y Blanco. En ella el secretario achacaba al alcalde y al edil ocho delitos. Acusaba a ambos de amenazas y coacciones, calumnias e injurias con y sin publicidad, acoso laboral y prevaricación. A mayores, achaca a Alberto Blanco un delito de allanamiento de despacho y al alcalde otro de nombramiento ilegal -por el de María Jesús Fernández como secretaria sustituta que firmó el informe para aprobar el PXOM-. En junio de 2013 una auto decretó el archivo y sobreseimiento de esta causa. Naveira presentó recurso de apelación en la Audiencia, lo que obligó al juzgado a retomar el caso y tomar declaraciones. En este marco se produjeron ayer las de dos técnicos municipales. Naveira ya declaró antes, pero los acusados aún no han sido citados.

Nota informativa do 14 de abril de 2014

de AEDRU.org, Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TSXG SUSPENDE CAUTELARMENTE EL PXOM DE A ESTRADA

En un Auto de 2 de abril de 2014, que se ha conocido hoy mismo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha acordado suspender cautelarmente la aplicación del Plan Xeral de Ordenación Municipal de A Estrada, medida que había sido solicitada por un colectivo de unas cincuenta personas vinculadas a la Asociación AEDRU (Asociación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano).

La razón que da la Sala para acceder a la petición de dicho colectivo, es que, tal como estos alegaban, la Orden de 3 de junio de 2013 por la que se aprobó definitivamente el Plan General, se hizo de forma condicionada a la subsanación de diversas cuestiones que exceden de lo que serían meras alteraciones puntuales sino que plantean diversas alternativas y exigen nuevas valoraciones de las administraciones competentes y que la denominada "aprobación definitiva condicionada" no parece corresponderse con ninguno de los posibles pronunciamientos que la Xunta puede realizar de acuerdo con la Ley de Ordenación Urbanística e Protección do Medio Rural de Galicia y, en definitiva, que las subsanaciones que se ordena introducir en el documento deben ser previas a la aprobación definitiva del Plan. Desde AEDRU recuerdan que esta no es la única irregularidad del PXOM, que está plagado de otras tan o más graves, como los informes desfavorables del Secretario titular y de la Interventora Municipal, cuyos informes se eliminaron del expediente que se remitió a la Xunta. Por eso desde la Asociación esperan que por fin el Concello esté ahora dispuesto a sentarse a negociar para atender sus legítimas expectativas, tal como vienen reclamando desde hace años, y que se pueda tramitar de común acuerdo una modificación puntual del plan en la que, de forma consensuada entre todas las partes, se corrijan determinados aspectos de la ordenación.

En este sentido el colectivo ha manifestado que si se ha llegado a esta situación ha sido por la intransigencia del Concello y su empecinamiento en no escuchar a la gente, al tiempo que ha mostrado su plena disposición y la de los profesionales que asesoran a la Asociación, Carlos Abal y Manuel Carbajo, abogado y arquitecto respectivamente, para abrir vías de diálogo que permitan resolver la situación cuanto antes. Según el letrado Carlos Abal, la suspensión cautelar del PXOM implica la inmediata vuelta a la aplicación de las antiguas NNSS de Planeamiento Municipal, que se prolongaría como mínimo durante el tiempo de tramitación del recurso contencioso-administrativo. No obstante, espera que por parte del Concello exista la misma vocación de diálogo que por parte de la Asociación y que, por tanto, se pueda alcanzar pronto un acuerdo con el Concello y la Xunta que, asegura, ya ofreció en su momento a los servicios jurídicos del Concello. El auto impone las costas a la Xunta de Galicia y contra el mismo cabe recurso ante el propio TSXG en el plazo de cinco días.

 

El texto definitivo del PXOM estradense estará desde hoy en la web municipal

El Concello recibe el documento refundido validado por la Xunta y el BOP publica la normativa para que entre en vigor

ROCÍO GARCÍA a estrada / la voz 06 de septiembre de 2013 05:02

El texto definitivo del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada podrá consultarse desde hoy en la web municipal, www.aestrada.com. Así lo adelantó ayer el alcalde estradense, José López, en el transcurso de un pleno en el que también anunció que hoy se producirá la publicación en el Boletín Oficial de Pontevedra (BOP) del documento refundido que incorpora las correcciones sugeridas por la Xunta en el decreto de aprobación definitiva del Plan. Este planeamiento disponible desde hoy, según López, en el BOP y en Internet, será el que rija el nuevo urbanismo estradense, sustituyendo a las normas subsidiarias de planeamiento del 78 a las que el Concello tuvo que volver tras la anulación de la normativa transitoria dictada por la Xunta. El alcalde estradense afirmó ayer en la sesión plenaria que el nuevo PXOM entrará en vigor a partir de hoy mismo, con su publicación en el boletín. Otras fuentes acreditadas, sin embargo, mantienen que la entrada en vigor se producirá transcurridos 15 días hábiles desde la publicación. Según explicó ayer López, el BOP hará hoy una edición especial en la que se publicarán las ordenanzas y las fichas de los diferentes tipos de terrenos recogidas en el volumen quinto del PXOM. Serán más de 800 páginas.

López no descarta la presentación de un recurso judicial contra el plan. «Sería el único plan de España sin un recurso judicial», indica. No obstante, considera difícil que un hipotético recurso pudiese traer consigo la paralización de la aplicación de todo el documento. Considera que, como mucho, si el daño que se produce es irreparable, se podrían tomar medidas cautelares de inaplicación referidas a una zona concreta del planeamiento, nunca de forma global.

En el pleno de ayer el PSOE aseguró que durante el mes de agosto hubo un par de semanas en las que no se pudo consultar en Internet el texto del PXOM remitido a la Xunta para su aprobación. Pidió al gobierno que, en compensación por ello y para facilitar la consulta , se amplíe el plazo para la presentación de alegaciones contra la orden de aprobación definitiva del PXOM, indicando de paso que, a su juicio, ese plazo aún no ha terminado. El alcalde no aclaró esos términos, pero indicó que el documento fue retirado porque ya estaba en camino el texto refundido final que, según dijo, se colgará hoy.

Faro de Vigo.es.-Silvia Pampín 04.06.2013 | 07:39

La Xunta aprueba definitivamente el PXOM de A Estrada, el gran objetivo del último cuarto de siglo Da luz verde a todo el documento, que entrará en vigor en mes y medio - El Concello podrá otorgar licencias directas - Pone fin a las Normas Subsidiarias del 78, a las que el Supremo le obligó a volver a finales de 2012. (mais información en Faro de Vigo.es.- 04.06.2013)

a estrada / la vozdegalicia- 04 de junio de 2013 05:02

A Estrada aprueba su PXOM tras más de dos décadas de gestación La Xunta firmó ayer la orden que da el visto bueno definitivo al Plan. (máis información en La vozdegalicia- 04 de junio de 2013)

2013

O prazo

PARA IR A UN CONTENCIOSO CONTRA O PXOM OU ALGÚN ASPECTO DO MESMO

REMATA O DÍA 6 de Novembro de 2013.

A Asociación para a Defensa do Rural e do Urbano, AEDRU, fai público para xeral coñecimento de todos os posibles interesados, según informe do avogado da asociación, D. Carlos Abal Lourido, e contrariamente ao comunicado polo Sr. Alcalde José López, que o prazo para interpoñer recurso contencioso administrativo contra o PXOM de A Estrada, finaliza o día 6 de novembro de 2013. por cumplirse ese día os dous meses desde a última publicación no B.O.P.

 

Faro de Vigo .es.-25 de setembro de 2013--Expira el plazo fijado para recurrir el Plan Xeral 25.09.2013-- El alcalde de A Estrada, José López, indicó que ayer concluyó el plazo establecido para presentar un recurso al Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM). Si bien no le consta que se haya presentado ninguno, admitió que existe la posibilidad de que se haya presentadoen otras dependencias oficiales y que el Concello no lo sepa hasta que pasen unos días. Matizó, no obstante, que la presentación de un recurso no frustraría la entrada en vigor del documento, fijada legalmente para hoy. Respecto a la posibilidad de que el nuevo PXOM conlleve una nueva ponencia de valores, agregó que respecto a los valores de la ponencia antigua supondría"un golpe importante". De hecho, le consta que la reciente revisión catastral hizo que casas del rural pasen a tener entre 40.0000 y 80.000 euros de valor catastral, que debería ser la mitad del valor de mercado.

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La Vozdegalicia.es.-6 de setembro de 2013--El texto definitivo del PXOM estradense estará desde hoy en la web municipal El Concello recibe el documento refundido validado por la Xunta y el BOP publica la normativa para que entre en vigor Rocío García a estrada / la voz 06 de septiembre de 2013 05:02 0 votos El texto definitivo del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada podrá consultarse desde hoy en la web municipal, www.aestrada.com. Así lo adelantó ayer el alcalde estradense, José López, en el transcurso de un pleno en el que también anunció que hoy se producirá la publicación en el Boletín Oficial de Pontevedra (BOP) del documento refundido que incorpora las correcciones sugeridas por la Xunta en el decreto de aprobación definitiva del Plan. Este planeamiento disponible desde hoy, según López, en el BOP y en Internet, será el que rija el nuevo urbanismo estradense, sustituyendo a las normas subsidiarias de planeamiento del 78 a las que el Concello tuvo que volver tras la anulación de la normativa transitoria dictada por la Xunta.

El alcalde estradense afirmó ayer en la sesión plenaria que el nuevo PXOM entrará en vigor a partir de hoy mismo, con su publicación en el boletín. Otras fuentes acreditadas, sin embargo, mantienen que la entrada en vigor se producirá transcurridos 15 días hábiles desde la publicación.

Según explicó ayer López, el BOP hará hoy una edición especial en la que se publicarán las ordenanzas y las fichas de los diferentes tipos de terrenos recogidas en el volumen quinto del PXOM. Serán más de 800 páginas. López no descarta la presentación de un recurso judicial contra el plan. «Sería el único plan de España sin un recurso judicial», indica. No obstante, considera difícil que un hipotético recurso pudiese traer consigo la paralización de la aplicación de todo el documento.

Considera que, como mucho, si el daño que se produce es irreparable, se podrían tomar medidas cautelares de inaplicación referidas a una zona concreta del planeamiento, nunca de forma global.

En el pleno de ayer el PSOE aseguró que durante el mes de agosto hubo un par de semanas en las que no se pudo consultar en Internet el texto del PXOM remitido a la Xunta para su aprobación. Pidió al gobierno que, en compensación por ello y para facilitar la consulta , se amplíe el plazo para la presentación de alegaciones contra la orden de aprobación definitiva del PXOM, indicando de paso que, a su juicio, ese plazo aún no ha terminado. El alcalde no aclaró esos términos, pero indicó que el documento fue retirado porque ya estaba en camino el texto refundido final que, según dijo, se colgará hoy.

 

Faro de Vigo .es.-6 de setembro de 2013--A Estrada publica su PXOM y recibe hoy en el Concello el plan por el que luchó casi 30 años El alcalde afirma que el nuevo planeamiento entra hoy en vigor - Se abre un plazo de 15 días para recurrir errores de la publicación -

A Estrada tiene hoy una fecha marcada en rojo en su calendario. El alcalde estradense, José López Campos, aseguró ayer que el municipio asiste, después de una espera de casi 30 años, a la entrada en vigor de su nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), el documento urbanístico que se ha convertido en caballo de batalla del gobierno local en sucesivas legislaturas. El ejecutivo estradense pudo confirmar en la pasada jornada que el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Pontevedra realizará en su edición de hoy una publicación especial para acoger algunos de los documentos más importantes del planeamiento. El alcalde fue también el encargado de anunciar que el PXOM estará vigente desde hoy mismo, pese a que en la publicación que podrán consultar los ciudadanos se recogerá un período de 15 días naturales para que las personas que lo deseen tengan ocasión de presentar un recurso. En este sentido, precisó que se trataría de alegaciones referidas a la publicación, encaminadas a la subsanación de errores, si los hubiese. Indicó también el dirigente que lo que se publicará en el BOP serán documentos correspondientes al tomo número cinco del PXOM, recogiendo ordenanzas, fichas o la propia normativa urbanística. Además, el Concello espera recibir también esta misma mañana el documento diligenciado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas o, lo que es lo mismo, un ejemplar del PXOM debidamente sellado con el visto bueno de la Xunta de Galicia al texto refundido -que previamente le había remitido la administración tras la incorporación de las recomendaciones realizadas por la consellería tras la orden de aprobación definitiva del plan- para su depósito en el consistorio. Al ser preguntado por la presentación de posibles recursos, López Campos señaló que, de existir, estos serían ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y no a raíz de la publicación de hoy, sino en relación a la orden de la consellería por la que se aprobó definitivamente el plan. "Si no los hay (recursos) seríamos el primer plan de España sin recursos", declaró el primer edil. El alcalde confesó que cree que puede llegar a presentarse algún recurso parcial pero expresó sus dudas sobre la posibilidad de que se plantee un recurso a la totalidad del plan y consideró muy improbable -quiso matizar que alegar es un derecho de cualquier propietario que se sienta perjudicado y que respeta cualquier decisión judicial- que se pudiese producir una paralización.

En este contexto, el munícipe estradense incidió en que el plan que hoy entra en vigor "tiene todos --- los vistos buenos y pasó el visto bueno de la consellería a la perfección". Añadió que esta positiva valoración por parte de la administración autonómica dotará al documento de seguridad jurídica. Según se explicó ayer, la normativa subsidiaria de 1978 fue aprobada con la previsión de trabajar en la redacción del PXOM desde aquel momento, una labor que ganó en intensidad desde el año 1991, instante desde el que se intentó aprobar un planeamiento. En esta búsqueda del PXOM otro momento trascendente fue la entrada en vigor de la Lei do Solo en el año 2002, un texto que estableció que todos los planes no ajustados a esta normativa no podrían dar licencia fuera del suelo urbano. Fue ese el momento en el que comenzó el bloqueo del urbanismo local, una situación de avivó la lucha de A Estrada por salir de esta parálisis. El municipio se vio obligado a volver a las normas del 78 en los últimos meses de 2012, en virtud de la sentencia de la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que confirmaba la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que en 2009 anuló el Decreto 207/2006 de la Xunta de Galicia de 12 de noviembre por el que se suspendía la vigencia de las Normas Subsidiarias y se aprobaban las normas transitorias en materia urbanística, al abrigo de las cuales se había podido desarrollar alguna actuación en el casco urbano. Desde hoy A Estrada cuenta con la herramienta para diseñar su futuro urbanístico.

03 de junio de 2013

El PXOM de A Estrada logra la aprobación definitiva de la Xunta

El Plan entrará en vigor en las próximas semanas, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

El conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Agustín Hernández, firmó hoy la orden para la aprobación definitiva del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada. El nuevo planeamiento urbanístico entrará en vigor en las próximas semanas, tras l publicación de la normativa y de las ordenanzas asociadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Antes de esta publicación, el Concello tendrá que realizar algunos retoques en el documento para ajustarlo a las puntualizaciones recogidas en la orden rubricada ayer. No obstante, Hernández insistió en que la aprobación del PXOM es íntegra y definitiva y que las matizaciones realizadas por la Consellería son mínimas y se refieren a ajustes documentales fácilmente subsanables. El Plan prevé la construcción de 6.700 nuevas viviendas en suelo urbano y núcleos rurales. Asimismo, reserva un millón de metros cuadrados de suelo para uso industrial: 400.000 en la Cidade do Moble de Lagartóns y otros 600.000 repartidos en seis polígonos en la Avenida de Pontevedra, Matalobos, Moreira, Balboa, Toedo Sur y Toedo Norte.

 

ACTA DO PLENO

do 18 de decembro de 2012

donde se aprobóu provisionalmente o PXOM

El plan de urbanismo de A Estrada fue avalado por la archivera

La Xunta aprueba el plan al que dio luz verde la funcionaria, militante del PP, mientras sustituía en vacaciones al secretario municipal

ELPAIS:José Precedo-Santiago 5 JUN 2013

El alcalde de A Estrada y ex diputado autonómico del PP, José López Campos, logró eludir el preceptivo informe del secretario municipal del Ayuntamiento, José Naveira, sobre el Plan General aprovechando sus vacaciones para que ese dictamen lo avalase la archivera municipal, María Jesús Fernández Bascuas, compañera del regidor en el comité local del PP estradense.

La documentación que obra en poder de este diario demuestra que el plan para evitar los posibles reparos del secretario titular del Ayuntamiento al documento urbanístico no fue casual. El 2 de octubre de 2012, el regidor remitió una carta en la que emplazaba al funcionario a solicitar las vacaciones pendientes de aquel ejercicio en menos de 24 horas.

El secretario municipal fijó entre el 19 de noviembre y el 12 de diciembre sus días pendientes de disfrutar pero, en vísperas de la aprobación provisional del Plan General, comprometió su “más completa disposición a variar el calendario propuesto”. Previendo lo que podía pasar, el funcionario avisó de que “dada la trascendencia del asunto, lo idóneo es que la aprobación del expediente se produzca actuando como secretario de la Corporación su titular y no ningún otro”. Al no recibir respuesta del alcalde, el funcionario le envió una segunda comunicación recomendando que durante sus vacaciones le sustituyera el jefe del servicio jurídico de Urbanismo en ese Ayuntamiento, la misma persona que otras veces había cubierto sus libranzas. Y justificaba su consejo puesto él mismo debería “retomar” a la vuelta de vacaciones la gestión del plan general. Ninguna de esas cautelas fue tomada en cuenta por el regidor, que designó como secretaria accidental del Ayuntamiento a una persona de su confianza, la archivera y compañera en la dirección del PP estradense, María Jesús Fernández Bascuas. Fue ella quien dio su bendición al planeamiento urbanístico con un dictamen, firmado el 26 de noviembre, en plenas vacaciones del secretario titular, y la que avaló una por una todas las variaciones introducidas por el gobierno municipal. Pero la víspera de que se celebrase el pleno para aprobar provisionalmente el plan general, el secretario titular presentó un segundo informe que enmendaba el de su sustituta y repleto de reproches al documento del gobierno.

El dictamen realizado en solo cinco días por el técnico a su vuelta de vacaciones defendía que la propuesta de planemiento no presta “la mínima atención” a la Lei do Solo de 2010 pese a que la adaptación a esta debía ser “uno de sus principales objetivos”. El dictamen, con fecha de 17 de diciembre de 2012, critica la clasificación de varios terrenos como suelo urbano no consolidado pese a que no estaban urbanizados. Las salvedades al documento no se paran ahí: el dictamen del secretario también argumenta que los cambios introducidos en el plan desde que este había sido expuesto a información pública, durante el otoño e invierno de 2009 (con el anterior gobierno municipal socialista) obligan a repetir ese trámite para volver a exhibirlo a los vecinos. Todas esas pegas jurídicas llevaron a la oposición a exigir, en la sesión plenaria del pasado 18 de diciembre, que el polémico plan quedase sobre la mesa. Pero el regidor decidió tirar hacia adelante, su mayoría absoluta lo refrendó y el documento salió camino de la Xunta, que ha empleado los últimos meses en analizarlo. Finalmente, el planeamiento ha obtenido el sí de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, que preside Agustín Hernández, compañero de escaño del alcalde hasta 2011, cuando López Campos dimitió tras vencer en las municipales.

El pasado lunes, Hernández anunció que la Xunta da luz verde al polémico ordenamiento urbanístico para llenar un vacío normativo de 35 años y dejar sin validez las vetustas normas subsidiarias de los años setenta. Desde que estalló el conflicto, el secretario municipal, erigido en enemigo público número uno del alcalde, no ha vuelto a ejercer. Primero se tomó un permiso para casarse y cuando le tocaba reincorporarse presentó una baja laboral. Como sustituta, sigue ejerciendo la archivera del Ayuntamiento, abogada de formación, que ya percibe un complemento por sustituir al técnico titular. Los tres sindicatos con representación en el Ayuntamiento (UGT, CC OO y CIG) han denunciado su situación y la de otros funcionarios que también han asumido tareas que no le competen, señalados por el dedo del alcalde. Entretanto, la Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano amenaza con pleitear contra el futuro plan. No será la primera vez: la asociación vecinal ya llevó hasta el final —y con victoria— su pelea por la supresión de una normativa urbanística provisional que acabó tumbando el Tribunal Supremo.

 

 

FarodeVigo.es.- A ESTRADA | 19.12.2012

Aedru sostiene que la postura del alcalde les llevará "de nuevo" a los tribunales

La asociación muestra su apoyo al secretario municipal tras su disputa con el gobierno por el PXOM -

Presenta un escrito en el registro reclamando que realice un informe

Aedru sostiene que la postura del alcaldibunales La asociación muestra su apoyo al secretario municipal tras su disputa con el gobierno por el PXOAedru sostiene que la postura del

La Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano (Aedru) emitió ayer un comunicado que surge tras la aprobación provisional del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) en el pleno del pasado martes.

Dicho pleno sirvió para demostrar el conflicto entre el secretario municipal, José Naveira, y el gobierno. El primero sin embargo contó con el apoyo de la asociación, cuyos integrantes reclamaron al alcalde, José López Campos, que le dejase intervenir a pesar de que informaba desfavorablemente del plan urbanístico.

Desde Aedru volvieron a mostrar su apoyo al secretario a través de su comunicado y anunciaron que en el día de ayer presentaron un escrito en el registro municipal en el que piden que el secretario realice un informe sobre el PXOM. Además, entregaron un informe técnico particular en donde se relatan "algunas de las irregularidades" que para ellos presenta este plan.

La asociación explicó en este sentido que "a pesar de ser ignorados por el alcalde, presentaremos en los organismos que estimemos oportunos nuestro informe ampliado para que sea valorado e incorporado al plan, dado que no se nos dio oportunidad a los ciudadanos de presentar alegaciones cuando los cambios sustanciales son evidentes, tal como relata el informe del secretario, que es el encargado de velar por la legalidad".

Igualmente manifiestan que "el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia y el Tribunal Supremo avalan la presencia de los ciudadanos para que tanto la Xunta como el Concello nos escuchen como parte interesada en el proceso de este plan. Por lo tanto, al ignorarnos nos llevará de nuevo a los tribunales, y parece ser que eso es lo que pretenden, pues ya lo dijo el alcalde en el pleno.

Eso demuestra que ya sabe que el PXOM no cuenta con las garantías que debe contar y no parece importarle meter a los vecinos en pleitos. Exigiremos responsabilidades a quien intenta hacer callar las voces de un pueblo que ya está harto de que no lo escuchen". Por su parte, Anova ofreció ayer su valoración sobre el PXOM que pretende aprobar el gobierno local, calificándolo como "una ocasión perdida para muchos vecinos que tenían intenciones de construir su vivienda en núcleos rurales".

La formación de izquierdas criticó el plan por la falta de contemplación de las concentraciones parcelarias y sus nuevos viales, lo que hace que se ocasione un perjuicio a los vecinos afectados por las concentraciones. Igualmente, señalaron que les parece "un despropósito" cambiar la cualificación de la calle 20 -desde A Farola hasta la Antón Losada- de suelo urbano consolidado, como constaba en el plan de 2009, a suelo urbano no consolidado. Para Anova, esta calle cuenta con todos los servicios para ser suelo urbano consolidado. Por último, lamentan que un plan "restrictivo" no contemple la ampliación de los núcleos rurales para construir según las alegaciones de los vecinos.

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Os planos do PXOM do PP na web do BNG de A ESTRADA

Novembro 23, 2012

Poñemos a disposición de todos os veciños e veciñas da Estrada o PXOM que vén de presentar o Partido Popular. Tamén informamos que habilitamos o noso correo electrónico para que nos fagades chegar todos aqueles erros que detectedes, así como queixas e suxestións ao respecto. Con toda esa información que nos acheguedes forzaremos unha exposición pública á que parece remiso o PP. O noso enderezo electrónico é “estrada@bng-galiza.org”, e tamén podedes utilizar este sinxelo formulario de contacto.

PLANOS DO PXOM DO PP INDICE PLANOS.pdf 61.6 KB

INDICE CORRESPONSAL PLANOS.pdf 45.3 KB

PLANOS NÚCLEOS RURAIS (2.000).zip 81.7 MB

FOTOS NÚCLEOS RURAIS (2.000).zip 1009.5 MB

SERIE 2. CUALIFICACIÓN DO SOLO URBANO (2.000).zip 33.1 MB

AMBITOS ACOLLIDOS Á TRANSITORIA 13ª.zip 49.6 MB

SERIE 0. ESTRUTURA DO TERRITORIO (10.000).zip 183.6 MB

SERIE 1. CLASIFICACIÓN DO SOLO (5.000).zip 249.4 MB

Importante: Logo de descargar os ficheiros que che interesan, primeiro terás que descomprimilos con Winzip ou 7zip (programa recomendado, é libre e gratuíto), e logo abrilos con calquera programa que lea PDF, por exemplo, Adobe Reader.

Se tes algún problema coas descargas tamén podes utilizar a nosa carpeta compartida de Dropbox.

ElCorreoGallego.es.- A ESTRADA | 19.12.2012

El PP impone su mayoría y da luz verde a "su" PXOM

La oposición de A Estrada advierte del informe desfavorable del secretario titular

El ejecutivo popular de José López Campos hizo valer su mayoría y dio ayer luz verde a la aprobación provisional del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada. Ante un auditorio de más de medio centenar de personas -entre los que se encontraban miembros de la asociación Aedru-, el edil del PSOE y exalcalde José Antonio Dono realizó una propuesta previa al debate: que se dejase el documento sobre la mesa, ya que "se entregaron hoxe -por ayer- dous documentos" en contra del texto urbanístico.

Uno de ellos está "firmado polo secretario titular deste Concello e é un informe desfavorable, o que pon en serio risco a seguridade xurídica do Plan", indicó Dono. Con el fin de conseguir mayor seguridad, recomendó al regidor que "consiga informes técnicos irrebatibles" para poder llevar al pleno el texto urbanístico. De ser el caso contrario, "súa será a responsabilidade de meternos no camiño dos problemas xurídicos", sentenció.

El secretario titular del Concello también quiso intervenir para matizar detalles sobre su informe, pero el regidor no le dejó y procedió a abrir el debate sobre la aprobación del Plan. El edil de Urbanismo, Alberto Blanco, ofreció datos sobre las principales modificaciones aplicadas por la adaptación del texto a la nueva Lei do Solo e instó a la oposición a apoyar el texto urbanístico. "O futuro da Estrada depende de ter o PXOM", sentenció.

FarodeVigo.es.- A ESTRADA | 19.12.2012 Deza-Tabeirós-Montes

El PXOM será diligenciado por el secretario, cuyo proceder el alcalde estima "sospechoso"

El PSOE condena la "actitud antidemocrática" del regidor local en el pleno - Le acusa de "vilipendiar" a Naveira

Tras ser aprobado provisionalmente en solitario por el gobierno del PP en la noche del martes en un pleno que evidenció el conflicto existente entre el alcalde José López y el secretario municipal, José Naveira, el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada sigue dando que hablar.

Ayer trascendió que, paradójicamente, tras informar desfavorablemente urbanístico con el expediente ya cerrado y haber intentado reiteradamente leer dicho informe en el pleno de su aprobación provisional, tendrá que ser el propio secretario quien diligencie todos y cada uno de los documentos del Plan Xeral (planos, fotos e informes), sellándolos y firmándolos para que pueda ser remitido a la Xunta para su aprobación definitiva. Y no deja de ser paradójico que todas y cada una de las partes del documento urbanístico tengan, pues, que pasar por las manos de un secretario municipal cuyo proceder en relación con el PXOM el alcalde considera "sospechoso", según ya dejó claro en el pleno y reiteró ayer. El regidor local subrayó ayer que el informe del secretario no había sido solicitado por el alcalde y ni siquiera lo fue tampoco por la oposición.

Tras aprobar provisionalmente el PXOM pese a las dudas expresadas por el secretario, el alcalde reiteró ayer que "administrativamente este acuerdo no es recurrible" porque es correcto. Recalcó que es la Xunta quien otorga la aprobación definitiva y que, en todo caso, sería esa decisión autonómica la que se pueda recurrir. Pero acto seguido agregó: "los recursos se pueden presentar pero hay que ganarlos".

Mientras que el PSOE y el BNG advierten de su inseguridad jurídica, López subrayó que el PXOM cuenta con informes favorables del arquitecto municipal (el mismo que informó el documento en época del bipartito, según ya dijo en el pleno), de Intervención y de Secretaría (en este caso ocupada por una secretaria accidental, durante las vacaciones del secretario titular, como también ocurrió en la época del bipartito con la anterior versión del documento).

Una vez enviado el PXOM a la Xunta, esta tendrá un mes para pedir más documentación al Concello si ve incompleto el expediente y otros dos para informar el documento. En cuanto al pleno del martes, el PSOE condenó ayer "la actitud antidemocrática" y las "formas autoritarias" del alcalde, lamentando el "bochornoso espectáculo ofrecido" por el regidor local.

Los socialistas destacan que "el secretario municipal es el encargado de velar por el cumplimiento de la legalidad en el Concello de A Estrada" y reiteran que "las actitudes y los abusos que ejerce" el alcalde "coartan la democracia en A Estrada".

Estima el PSOE que "la elaboración por parte del secretario titular del Concello de un informe desfavorable sobre el documento del PXOM" motivó que el alcalde no dudase "en vilipendiar a este trabajador municipal". A este respecto, el PSOE subraya que "en diversas ocasiones el secretario fue acusado por el alcalde y el señor Blanco Carracedo, portavoz del PP, de entorpecer los trabajos municipales" y "de realizar informes tendenciosos".

El PSOE cree que lo ocurrido parece apuntar a que "como López Campos no logró que el secretario titular informase favorablemente su documento de PXOM no dudó en ningunear y puentear el trabajo de este funcionario".

Los socialistas defienden que debería respetar el trabajo de ese profesional "y mantener las formas pues al final es el jefe de personal y no puede usar ese puesto para imponer su criterio sin atender a razones legales".

Durante el pleno, el PSOE también destacó que los datos demuestran que el PP boicoteó el Plan del bipartito porque la memoria ambiental se aprobó en base al Plan anterior. También añaden que hay incongruencias en el PXOM al no ver adaptadas a la ley la memoria informativa ni el estudio de medio rural

Si el secretario leyese el informe, se añadiría al expediente

El alcalde de A Estrada no ocultó ayer su impresión de que el secretario municipal intentó durante el pleno "incorporar de forma torticera" ese "informe de parte" al expediente ya cerrado del PXOM. "Si lo leyese pasaría a formar parte del expediente a través del acta", indicó. Esto, unido a que considera el informe "extemporáneo" y a que no lopidieron ni el gobierno ni la oposición, hace que López lo vea"muy sospechoso". Por otra parte, a la salida del pleno del martes, en la puerta del Concello una esquela anunciaba la muerte de "Don PXOM Reboredo López", " a "los 10 años de edad", "asesinado por las hordas del PP" con el "arma de los votos". La esquela rogaba "una oración por su alma" y "asistencia a la conducción del cadáver que reposa en la oficina de Urbanismo" hasta "la Xunta para la celebración del funeral" y "su inhumación".

estrada / la voz 01 de diciembre de 2012

Empresarios de Toedo defienden la aprobación del Plan Xeral.García Neira cree que será un dinamizador económico para A Estrada

García Neira respalda la aprobación del PXOM; Figueiras lo analizará con la directiva de ACE. García Neira respalda la aprobación del PXOM; Figueiras lo analizará con la directiva de ACE. El presidente de la Asociación de Empresarios del polígono de Toedo, Manuel García Neira, defendió ayer la aprobación del PXOM de A Estrada como un dinamizador de la economía local.

García evitó entrar a valorar aspectos técnicos de la tramitación administrativa, y señaló que con independencia de que guste a cada uno más o menos, «estamos encantados con la aprobación del PXOM porque al menos tenemos una estructura sobre la que trabajar».

El presidente de los empresarios de Toedo considera un atraso regresar a las normas de 1978, y advierte de que en la próxima primavera llegará una reforma de la Lei do Solo que dejaría obsoleto el trabajo realizado: «Si para entonces hay que adaptar todo el plan otra vez, tendríamos el trabajo de tantos años y tanto dinero público gastado para nada. Llevamos infinidad de años para sacarlo adelante como para tirar todo eso a la basura».

García Neira considera la vuelta a las antiguas normas «una ruina económica y social para A Estrada: la gente joven se irá, no pueden comprar una casa ni obrar en el rural, ni abrir un negocio», mientras la aprobación del PXOM posibilitará reformas en inmuebles y repunte de construcción, al menos en viviendas unifamiliares porque en el actual contexto de crisis descarta una expansión del casco urbano.

Entiende que así puede generarse trabajo en distintos sectores de la economía local, reducirse el paro y el cierre de comercios en la localidad. Además, recuerda que en el PXOM es susceptible de reformas en el futuro, y frente a colectivos vecinales que aluden a posibles recursos, recuerda que cuenta con aprobaciones técnicas que dan consistencia jurídica a su viabilidad.

Nota informativa do 22 de decembro de 2012 de AEDRU.org, Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano.

O PP e a súa melodía

Denuncióuse no Pleno do Concello de A Estrada que o informe de Medio Ambiente que acompaña o PXOM para ser aprobado pola Xunta non era o que lle corresponde, senón que se refire ao Plan anterior, antes de facer as modificacións. Asimesmo o Secretario titular do Concello Sr. Naveira o ratifica no seu informe.

A oposición apelou ao sentido común para que houbera dialogo e se podera correxir, mais obtuvo un NON por resposta. O Sr. Secretario que e o encargado de velar pola legalidade nos actos administrativos do Concello intentou no Pleno leer as irregularidades que levaba este documento e prohibíuselle falar.

AEDRU encargou un informe técnico das irregularidades que presentaba o documento do PXOM e tampouco se tivo en conta. Denunciamos tamén que non houbo ningún momento no que o gobernó intentou dilogar con nós, a pesares de ter sentencias do TSJ e Supremo en que por no dar audiencia aos interesados se pode anular un Decreto da Xunta.

O único que esto demostra é unha TOTAL INCOMPETENCIA de quén nos goberna no Concello. Denunciamos a prepotencia que tén hacia a oposición, os cidadáns de A Estrada e pola negativa a deixar falar ao Secretario, un funcionario de carreira. E ben certo o refrán que dí que "a ignorancia e moi atrevida" Buscando informes favorables para levar a cabo este Plan, sólo pudo xuntar dous, dun arquitecto, non o titular, e o informe da Secretaria accidental, a cal forma parte da executiva do PP local.

Non leva ningún informe do asesor xuridico titular, nin de ningún outro polo que consta na web. Sólo se pediu un informe a un funcionario titular, a Interventora, que demostra que o plan e inviable económicamente. Tan escandaloso é que hai una diferencia de 21.349.654,39 euros entre o que o equipo redactor dí que vai a costar o PXOM e o que calcula a Interventora. Está cantidade si se aproba este Plan vai a repecurtir en maiores impostos, tal como ela mesma comenta. O Concello ten que asumir un coste de 47 millóns de euros en 8 anos, e ten solicitado un crédito para o PXOM coa CAIXA de 600.000 euros a 10 anos. A interventora ve a necesidade dun informe técnico que acredite a veracidade das valoracións levadas a cabo polo equipo redactor.

Asimesmo o PXOM atribúe parte da súa financiación á Xunta de Galicia e a Diputación Provincial, pero non acredita a conformidade dos citados organismos, tal como esixe o artigo 60.3 da LOUGA. AEDRU está ampliando o informe técnico para poñelo en coñocemento dos organismos oficiais, incluso o daremos a conocer ao Conselleiro de Medio Ambiente e a o Presidente da Xunta para que valore o "comportamento" de este Alcalde moi SOSPEITOSO nas súas prisas.

O demostra a falta de palabra que tivo para lograr por sólo 5 votos a maioria absoluta: Dixo na campaña electoral que non subiría os impostos e sube o 100%, a maiores temos o canon da auga, e agora a catastro. Cando estaban as Normas Transitorias había menos edificabilidade e estiveron a cobrar como SOLO URBANIZABLE o que era SOLO RÚSTICO DE ESPECIAL PROTECCIÓN e de aquela non pediu a rebaixa do IBI.

Un Alcalde que fixo certo o que parecía imposible: "que despois de mín, outro vendrá quén bo me fará", en alusión a Campos e Reboredo.

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Nota informativa do 20 de decembro de 2012 de AEDRU.org, Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano.

¿Un PXOM feito ao capricho do alcalde?

AEDRU solicitóu por rexistro que o Secretario titular realizáse un informe sobre o PXOM. Ese mesmo día entregamos tamén por rexistro un informe técnico donde se relataban "algunhas" das irregularidades que presentaba este PXOM.

Queremos expresar o noso total apoio ao Sr. Naveira, secretario titular deste Concello pola súa integridade e honradez.

AEDRU, a pesar de querer ser ignorados polo Sr. Alcalde, presentará nos organismos que estime oportunos o noso informe "ampliado" para que sexa valorado e incorporado ao Plan, dado que no se nos dou oportunidade aos cidadans de presentar alegacions cando os cambios sustanciáis son evidentes, tal como relata o informe do secretario, que é o encargado de velar pola legalidade do Concello.

O Tribunal Superior de Xusticia de Galicia e o Tribunal Supremo avalan a presencia dos cidadáns para que tanto a Xunta como o Concello nos escoiten como parte interesada no proceso deste Plan, polo tanto o ignorarnos nos levará de novo a los tribunais, e parece ser que eso é o que pretenden, pois xa o dixo o alcalde no Pleno, o que demostra que xa sabe que o PXOM non conta coas garantías que debe contar e non parece importarlle meter aos veciños en pleitos. Esixiremos reponsabilidades a quen intenta facer calar as voces dun pobo que xa está farto de que non o escoiten.

Antes foron 3000 personas as que solicitaban que as escoitasen e non o fixeron e agora seguen na mesma, e a sabendas. Tamén pediremos as respostas das alegacions pois que non teñen dado razons para saber os motivos que provocaron estos cambios, tanto no rural como no urbano, faltando á transparencia que debe acompañar un Plan.

En novembro de 2006 inicióuse un PLAN no Concello de A Estrada tal como ven reflexado no documento "COMUNICACIÓN INICIAL Á DIRECCIÓN XERAL DE DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE DE"INICIACIÓN" DA ELABORACIÓN DO PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE A ESTRADA", enviado á Consellería de Medio Ambiente sin antes ter sido aprobado nun Pleno.

Asimesmo este documento de inicio non figura nos diversos antecedentes do Plan, inda que sí consta no documento a enviar. E este documento foi contestado o 4 de maio de 2007 pola citada Consellería en forma de "Documento de Referencia para o procedemento da avaliación ambiental estratéxica", recoñecendo este inicio. Sin embargo o documento que se presenta hoxe considera o inicio do PXOM de fai 10 anos. Por outra parte, a Memoria Ambiental que se aprobóu refírese ao anterior PXOM.

AEDRU sempre tivo razón. ¿É realmente sospeitoso que fagan as cousas mal e a sabendas invitando ao pobo a que presenten pleitos?

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Nota informativa do 1 de decembro de 2012 de AEDRU.org, Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano.

¿Por qué non deixan edificar no rural? No rural sempre se puido edificar e agora mesmo tamén. ¿Non saben leer a Sentenza ou non queren?

A sentencia explica cales son os pasos a dar para definir un núcleo rural conforme di a Lei. Con este proceso a Xunta está permitindo que moitos concellos den licenza. Asimesmo na web da Xunta vese que hasta Concello sen planeamento teñen definidos solos de núcleo rural donde se pode edificar.¿Por qué aquí non? ¿Alguén sabe a resposta?

Polo tanto a paralización no rural non é causa das normas do 78 pois non impiden nin impediron nunca a concesión de licenzas.

Aedru recomenda ao alcalde e a todos estos colectivos que se atreven a opinar sobre urbanismo a que lean antes a Sentenza do TSXG (Tribunal Superior de Xustiza de Galicia) reiterada polo Tribunal Supremo e que confirma todo o que dixo AEDRU sobre o PXOM de A Estrada desde o seu principio.

¿Como alguén alegando interés xeral pode defender un PXOM no que se anula a participación cidadán?

¿Qué intención se esconde cando se sustitúen aos técnicos municipais que informaron desde sempre os PXOMs por uns técnicos afíns ao PP?

A Sentencia do TSXG afecta tamén ao IBI que se estivo a cobrar de máis, polo tanto públicamente AEDRU comunica que o Concello ten a obriga de devolver os importes que cobraron de máis, durante estos 6 anos. En concreto todos os arredores do casco urbano, (aproximadamente o 60%, clasificados na actualidade como Solo Aptos para Urbaninizar ) estívose cobrando por urbano cando durante esos seis anos a Xunta o clasificou como solo rústico de especial protección e o 40% restante veu reducida a súa edificabilidade, polo que a ponencia de valores que se estivo a aplicar foi "a sabendas" incorrecta.

Esto afectou a herencias, transmisión patrimoniais, influíndo asimesmo nos patrimonios familiares, que contan por exemplo para a concesión de becas, entre outras cousas, e agora queda demostrado que se estivo a pagar de máis.

Teñen que devolver estos cartos, e esto influírá no Estudo económico do PXOM, o que demostra que non é viable economicamente, tal como aconteceu no pasado. Xa a mesma interventora pon en duda de donde van a sacar os cartos, ao igual que na constestación de denegación do PXOM de Reboredo, na que non había Administracións que apoiaran economicamente a gran cantidade de zonas verdes a desenvolver.

¿Por qué se empeñan en facelo mal e a toda prisa? ¿Qué intereses teñen? ¿Acaso é o tan cacareado interés xeral?

A todos nos interesa que o PXOM sexa correcto.

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Nota informativa do 28 de novembro de 2012 de AEDRU.org, Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano.

"CIENTOS DE VIVIENDAS PERDERÁN VALOR TRAS LA APROBACIÓN DEL PLAN XERAL"

Si bien no se ha cuantificado el número de propietarios afectados por ello, se puede afirmar que cientos de viviendas del casco urbano de A Estrada perderán una sustanciosa parte de su valor tras la aprobación del Plan Xeral.

La precipitada aprobación del documento urbanístico por parte del gobierno municipal abocará a la pérdida de valor de la mayor parte de los edificios construídos en los últimos treinta años, ya que al carecer del preceptivo estudio pormenorizado de la morfología y estructura urbana, y con gran ignorancia de la realidad, establece unos aprovechamientos urbanísticos que no se adaptan a la realidad construida.

En muchas de las calles ya colmatadas por la edificación en altura, el nuevo plan pasa el rasero a tres plantas altas sobre la calle, por lo que todos los edificios con mayor altura perderán su valor de tasación por quedar en el supuesto contemplado en la ley del suelo como "fuera de ordenación", hecho que no afectará únicamente a las plantas excedentes sino a todo el inmueble.

Sólo podrán realizarse obras de conservación y mantenimiento del inmuebles, nunca mejoras u otros aspectos que supongan un aumento de valor del inmueble, siempre amparadas por licencias de obra menor.

En este sentido, el valor de tasación del edificio y por tanto de sus viviendas se reducirá proporcionalmente a la disminución del aprovechamiento urbanístico.

Este valor de tasación es el indicador que utilizan las entidades bancarias para conceder las hipotecas de las viviendas, y lo que es peor, para los desahucios: cientos de millones de euros patrimoniales arrebatados a la ciudadanía tras la aprobación definitiva del planeamiento.

Y lo que es más injusto, que dicha medida recae sobre edificios construidos al amparo de licencias municipales de obra concedidas por el mísmo Órgano que ahora les deja en precario, y terceros de buena fé que depositaron todos sus ahorros y futuros pagos en una vivienda totalmente legal en la actualidad.

Esta imprevisión constituye una estafa a los ciudadanos, sin derecho a indemnización pese a la no exposición pública previa del Plan, obligatoria por ley. Este dramático dato contrasta con la reciente subida del valor catastral y, como consecuencia, de la contribución urbana (IBI)..

Osea que la propia Administración utiliza dos varas distintas de medir: "A EFECTOS FISCALES SUBEN EL VALOR DE LOS INMUEBLES, Y CON EL PLANEAMIENTO SE LO BAJAN".

 

Nota informativa do 24 de novembro de 2012 de AEDRU.org, Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano.

¿Qué Plan?, un teatro que sale moi caro e fai moito dano aos estradenses.

¿O fan a sabendas? ¡Basta xa de tanta burla!

Ante as noticias parecidas na prensa local, o Señor López, alcalde e concelleiro de urbanismo queda desautorizado para enviar este PXOM á Xunta xa que si cambióu as clasificacións do solo rural e urbano, é obligatorio que o poña en exposición pública, pois do contrario quedarían en indefensión os veciños desas zonas que antes non fixeron alegacións, e esta é unha razón suficiente para a nulidade do PXOM. Foi precisamente a falta de participación cidadán unha das causas tamén, polas que o TSXG (Tribunal Superior de Xustiza de Galicia) e o TSJ (Tribunal Supremo de Justicia) anulóu as NNTT, e o saben, e está escrito na sentencia. NON É CUESTIÓN DE OPINIÓNS.

O goberno local xa sabe que un documento tan mal feito vai ser impugnado, por diferentes motivos , o que nos da idea da súa incompetencia para facer un PXOM. Ao impugnar o PXOM por non habélo feito correctamente, éste volverá a ter paralizada A Estrada outros 10 anos ou máis como mínimo. De facer as cousas ben, esto non ocurriría, ¿O fan adrede, a sabendas?.

Non hai reponsabilidade para estos xestores dun PXOM que leva gastados máis de 200 millóns de pesetas na súa elaboración, e que según o color político cambia a clasificación do solo urbano, e as definicións dos núcleos ruráis como si non existise a Lei?

Hai rúas que desde que empezaron a facer o PXOM cambiaron 5 veces a súa clasificación. Como se explica que o propio redactor deste PXOM poida clasificar un mismo solo con dúas categorías distintas dependendo do color político que goberne.

¿Tomaron o PXOM como unha obra de teatro, donde os estradenses temos que pagarlle unha millonada a estos actores pola súa representación? Outra das razóns é a súa inviabilidade económica; por un lado están as indemnizacións que terán que pagar con motivo da Sentencia que anulóu as NNTT, e por outro lado ¿de donde van a sacar os cartos para as expropiacións que terán que facer no solo rural e no urbano?.

Van polo mesmo camiño que o anterior concelleiro Reboredo, o cal parece o seu asesor, que mandóu o anterior PXOM ignorando as 3000 firmas que solicitaban as modificacións as que que logo a Xunta dou a razón anulando o PXOM.

¿O fan a sabendas?, ¿Qué capricho é este que nos está costando tantos cartos aos estradenses, e paralizando, ao mesmo tempo todo o desenrolo? ¿porqué se empeñan en facélo mal?

Estes representantes políticos empeñados en facer un PXOM a sabendas de que non vai ser aprobado, non representan os intereses do pobo.

 

FarodeVigo.es.-1 de novembro de 2012

El Supremo confirma la sentencia del TSXG que anulaba la aprobación de las normas transitorias Condena a las administraciones autonómica y local a pagar 3.000 euros de costas - La sentencia implica restablecer la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, redactadas por Rico Lenza en 1978

Imagen de archivo de una manifestación de integrantes del colectivo Aedru. // Bernabé

SILVIA PAMPÍN - A ESTRADA La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que en 2009 anuló el Decreto 207/2006 de la Xunta de Galicia de 12 de noviembre por el que se suspendía la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y se aprobaban las normas transitorias en materia urbanística.

En la práctica, esta sentencia implicaría la vuelta de A Estrada a las citadas Normas Subsidiarias, redactadas por Juan Rico Lenza en 1978. Y es que, en una sentencia dictada el pasado 16 de octubre pero que trascendió en la jornada de ayer, el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Concello de A Estrada y la Xunta de Galicia contra la citada sentencia del 12 de noviembre de 2009 de la sección segunda de la Sala de Contencioso-Administrativo del TSXG.

Cabe recordar que este fallo judicial estimaba el recurso interpuesto por varios vecinos de A Estrada, dirigidos por el letrado Victorino Fuente Martínez, contra la suspensión de las Normas Subsidiarias del 78 y la aprobación de una ordenación urbanística provisional con aplicación en el municipio estradense hasta la entrada en vigor del nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) que el Consello da Xunta había aprobado en noviembre de 2006.

Los vecinos que habían recurrido la suspensión de las normas del 78 y la aprobación de las transitorias son en su mayoría integrantes de la Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e o Urbano (Aedru), colectivo vecinal que surgió al calor de las protestas registradas contra el documento urbanístico posteriormente rechazado por la Xunta. "Nos dañan, no se atienen a la ley y están plagadas de irregularidades", indicaban entonces.

En cuanto a la sentencia del Supremo, en el apartado de antecedentes de hecho recuerda que el TSXG consideró que el citado Decreto 207/2006 "es contrario a Derecho". Además, el fallo del TSXG también consideraba que no había sido debidamente fundamentado que hubiese necesidad de acudir a la vía de la suspensión de las Normas Subsidiarias: "Lo que no ha sido debidamente fundamentado es que en el presente caso haya necesidad inequívoca de acudir a una vía como la del artículo 96 de la Lei 9/2002, en la que se prescinde de toda intervención de los propios interesados para la aprobación de una ordenación provisional que a pesar de tal naturaleza tiene en principio vigencia indefinida al no fijarse normativamente límite temporal alguno".

El Supremo recuerda en su sentencia que el TSXG entendía "como no justificada la aplicación" del citado artículo 96 de la Lei 9/2002. El Supremo analiza los motivos argumentados contra la sentencia del TSXG por la Xunta : insuficiencia de las normas urbanísticas e inseguridad jurídica de ella derivada así como que una de las causas de nulidad del decreto fuese que lo dictase un órgano supuestamente incompetente. Recuerda también lo argumentado por el Concello, que entendía que concurrían "motivos más que suficientes" para que pidiese a la Xunta la suspensión provisional de las normas transitorias y la aprobación, también provisional, de la ordenación urbanística del municipio hasta la aprobación del PXOM.

Asimismo, el Supremo analiza la invocación de normas estatales que ambas entidades realizaron en su argumentación y concluye que dicha invocación fue "puramente instrumental con la finalidad de posibilitar el acceso al recurso de casación" ante el alto tribunal sin entrar a la razón suficiente para decidir de la sentencia del TSXG, que "únicamente se refiere a la participación de los interesados" -en alusión a los vecinos- en el procedimiento.

Destaca el Supremo que el TSXG no anuló el Decreto 207/2006 por que este hubiese sido dictado "por órgano incompetente" ni "pone en duda la competencia del Consejo de Gobierno de la Xunta para su adopción" ni "considera que al adoptarlo" se invadan "competencias municipales" sino que aduce razones de "falta de justificación de las circunstancias para el ejercicio de tal potestad". Ve antecedentes análogos a este caso en la impugnación de la resolución de la Xunta que suspendió la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de O Grove, en relación con la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ya declaró que la controversia "estaba regulada exclusivamente por normas de Derecho autonómico" por lo que "no era posible" que el alto tribunal "revisara la interpretación" de la legislación autonómica "efectuada por el TSXG.

Por ello, al declarar que no ha lugar al recurso de casación, el Supremo concluye su argumentación indicando que "procede condenar a la parte recurrente" -Xunta y Concello- a abonar "las costas del mismo", que cifra en un máximo de 3.000 euros para pagar la "minuta del letrado de la parte recurrida". Esa minuta, según la sentencia deberá ser "sufragada" a medias por Xunta y Concello.

El alcalde evita pronunciarse hasta conocer el contenido del fallo judicial y Aedru cuelga la sentencia en su web

El actual alcalde de A Estrada, el popular José López Campos, manifestó ayer que no tenía constancia de la sentencia del Tribunal Supremo y declinó realizar valoración alguna hasta conocer su contenido. En cambio, quien sí tenía constancia era el colectivo Aedru, que a primera hora de la noche de ayer colgó el texto de la sentencia en su web www.aedru.org para que pueda ser consultada por la ciudadanía. En cuanto a la decisión de Xunta y Concello de recurrir la sentencia del TSXG que anulaba las normas transitorias, cabe recordar que fue adoptada en diciembre de 2009. Con el decreto cuya anulación avala ahora el Supremo, la Xunta había cerrado en noviembre de 2006 un proceso abierto el 22 de agosto de ese mismo año al iniciar el expediente de suspensión de las normas de 1978. Esa decisión fue adoptada después de que el Concello le trasladase un acuerdo unánime de todos los grupos -alcanzado en un pleno urgente y extraordinario- para pedir a la Xunta que adoptase las medidas necesearias para evitar las consecuencias de aplicación de la citada normativa.

La VozdeGalicia .es.-1 de novembro de 2012

El Supremo tumba las normas transitorias y recupera las de 1978 Desestima el recurso de Xunta y Concello contra la sentencia del TSXG

El Concello de A Estrada se enfrenta a un varapalo judicial de graves consecuencias en la tortuosa senda urbanística en la que lleva sumido décadas. El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto por Xunta de Galicia y Concello estradense contra la sentencia del TSXG de 12 de noviembre del 2009. Aquel fallo, que ahora ratifica el Supremo, anulaba el decreto de la Xunta del año 2006 que suspendía las antiguas normas subsidiarias de 1978, aprobando una normativa urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo PXOM. Por tanto, el fallo ?que condena además en costas a los recurrentes? devuelve al municipio de A Estrada a la misma normativa del año 1978. El fallo recuerda que la sentencia del TSXG hace hincapié en que la vía utilizada para la suspensión de las antiguas normas, el artículo 96 de la LOUG, es una opción singular ya que «se prescinde de la previa audiencia e intervención de los interesados, y ello cuando ni siquiera se recoge en la normativa de aplicación un límite para la vigencia de la ordenación provisional». Y añadía el tribunal gallego que en lugar del decreto de suspensión, se habría podido recurrir a disposiciones transitorias, y a previsiones normativas en materia de patrimonio y espacios naturales para buscar una adaptación a la legislación urbanística vigente. Aunque apuntaba que «el desarrollo equilibrado y sustentable del territorio en relación con ello la deseable seguridad juridíca, aconsejan que se proceda a la revisión del antiguo planeamiento», las administraciones no fundamentaron correctamente haber recurrido a una vía tan radical, que prescinde de toda intervención de los interesados. El fondo jurídico de la sentencia indica que ni siquiera había lugar a recurso de casación, al tratarse de normativas autonómicas, pero por el momento procesal en que se pronunció el Supremo, lo desestima.

a estrada / la voz 03 de noviembre de 2012

López restringe al suelo urbano consolidado el impacto del fallo Subraya que las licencias que se otorguen deben cumplir la Lei do Solo

El alcalde de A Estrada, José López, restringió ayer al suelo urbano consolidado el impacto del fallo del Tribunal Supremo que anula las normas transitorias del 2006 y repone las de 1978. Indicó que las normas transitorias había preservados los inmuebles anteriores a 1940, por lo que precisaban para cualquier actuación una autorización de Patrimonio que ahora ya no requieren: «Habrá alguna actuación concreta en suelo urbano consolidado pero que entiendo que con la planificación que tenemos no va a alterar ni el trabajo hecho en el PXOM, ni los que nos queden por hacer ni la tramitación futura». El regidor subrayó que el fallo no permite que se vuelva a construir en suelos con otras catalogaciones distintas al urbano consolidado: «No se puede construir en el rural, porque sigue siendo suelo rústico, ni desarrollar las bolsas de suelo urbanizable». Y subraya que las licencias que pudieran concederse en urbano consolidado no serán con arreglo a las menos restrictivas normas de 1978, sino que se aplicarán los condicionantes de la Lei do Solo, que es una ley de rango superior. López dijo, tras conversación con la secretaria xeral de Urbanismo, que lo importante es reaccionar «para intentar aprobar el PXOM lo antes posible, y dar una estabilidad a nivel urbanístico». Mantiene su intención de que la aprobación municipal llegue este año, ya que entiende que la repercusión de la sentencia será en zonas muy puntuales, sin gran repercusión en el plan general, «algún suelo urbano consolidado en las normas de 1978 que pasaba a no consolidado en el PXOM y viceversa, y que alguien pida aquí una licencia, pero son casos muy localizados». Llamó a la tranquilidad, rechazó «mensajes apocalípticos» y eludió el «debate inútil» de buscar culpables, indicando que todos conocen el devenir del PXOM y sus actores.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 18/10/2012 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 1785/2010 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Votación: 16/10/2012 Procedencia: T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo Escrito por: ADR Nota: URBANISMO. DECRETO DE SUSPENSIÓN DE PLANEAMIENTO URBANISTICO MUNICIPAL Y ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN PROVISIONAL. DERECHO AUTONÓMICO. RECURSO CASACION Num.: 1785/2010 Votación: 16/10/2012 Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Fernández Valverde Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: QUINTA Excmos. Sres.: Presidente: D. Mariano de Oro-Pulido y López Magistrados: D. Rafael Fernández Valverde D. Eduardo Calvo Rojas Dª. María del Pilar Teso Gamella D. Jesús Ernesto Peces Morate En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil doce. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el Recurso de Casación 1785/2010 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LA ESTRADA, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y por la JUNTA DE GALICIA, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, promovido contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 12 de noviembre de 2009 (Recurso Contencioso-administrativo 4043/2007), sobre suspensión de vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de La Estrada y ordenación urbanística provisional aplicable hasta la entrada en vigor del nuevo plan. Han sido partes recurrida la misma JUNTA DE GALICIA (que no formalizó oposición) y ---------------------------------, representados por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se ha seguido el Recurso Contencioso-administrativo 4043/2007, promovido por ----------------------------------------------- en el que ha sido parte demandada la JUNTA DE GALICIA y codemandada el AYUNTAMIENTO DE LA ESTRADA contra Decreto de la Junta de Galicia 207/2006, de 16 de noviembre por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de A Estrada y se aprueba la ordenación urbanística provisional aplicable hasta la entrada en vigor del nuevo plan. SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2009 del tenor literal siguiente: "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por ---------------------------------------------- contra Decreto de la Xunta de Galicia 207/2006, de 16 de noviembre por el que se suspende la vigencia de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de A Estrada y se aprueba la ordenación urbanística provisional aplicable hasta la entrada en vigor del nuevo plan y en consecuencia, anulamos el mencionado Decreto 207/2006, de 16 de noviembre, el cual es contrario a Derecho; sin hacer especial condena en costas". TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del AYUNTAMIENTO DE LA ESTRADA y por la JUNTA DE GALICIA se presentaron sendos escritos preparando el recurso de casación, que fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 1 de febrero de 2010, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes. CUARTO.- Emplazadas las partes, el AYUNTAMIENTO DE LA ESTRADA y la JUNTA DE GALICIA comparecieron en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que en fechas 18 de marzo y 9 de junio de 2010, formularon, respectivamente, el escrito de interposición del recurso de casación, en que solicitan sentencia por la que estimando su recurso, case y anule la recurrida, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto. QUINTO.- Mediante providencia de 24 de febrero de 2011 se acordó la admisión a trámite del recurso, así como la remisión de las actuaciones a esta Sección Quinta conforme a las normas de reparto de asuntos y, por providencia de 17 de marzo de 201 se ordenó entregar copia de los escritos de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas, ..................................... y OTROS y JUNTA DE GALICIA, a fin de que en el plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que hicieron en escritos presentados en fechas 4 y 6 de mayo de 2011, respectivamente, en los que el primero solicita no haber lugar al recurso de casación y el segundo manifiesta su voluntad de no formular oposición al recurso interpuesto por el Ayuntamiento de La Estrada, solicitando se dicte sentencia ajustada a derecho. SEXTO.- Por providencia de fecha 10 de octubre de 2012 se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 16 de octubre de 2012, fecha en la que, efectivamente, tuvo lugar. SÉPTIMO.- En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. RAFAEL FERNÁNDEZ VALVERDE, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de casación la sentencia que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó en fecha 12 de noviembre de 2009, en su Recurso Contencioso-administrativo 4043/2007, por medio de la cual estimó el recurso interpuesto por --------------------------------------- contra Decreto de la Xunta de Galicia 207/2006, de 16 de noviembre por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de La Estrada y se aprueba la ordenación urbanística provisional aplicable hasta la entrada en vigor del nuevo plan.

SEGUNDO.- La sentencia recurrida, tras señalar que la necesidad de revisión de las Normas Subsidiarias resultaba procedente, ya que éstas databan del año 1978, y señalar que "[...] resulta difícilmente discutible considerando el tiempo transcurrido y las diversas y relevantes innovaciones legislativas desde entonces aprobadas, situación en la que ciertamente se encuentran numerosos municipios de la Comunidad Autónoma", centra la controversia en el sentido de si la específica vía utilizada por la Administración demandada, ejercitada al amparo de la potestad prevista en el articulo 96 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) es o no conforme a Derecho, procediendo a la estimación del recurso, en síntesis, por las siguientes razones, contenidas en el Fundamento de Derecho Segundo:

a) La Sala de instancia interpreta el contenido del articulo 96 de la LOUG, precepto a cuyo amparo se dictó el Decreto de suspensión, considerando que contempla "[...] un supuesto singular en el que no sólo se acuerda la suspensión de la vigencia del instrumento de ordenación urbanística sino que al mismo tiempo se aprueba una ordenación provisional en el plazo de tres meses contados desde el acuerdo de iniciación del expediente, ordenación provisional que se alcanza prescindiendo de toda audiencia o información pública dado el reducido plazo mencionado. La posibilidad prevista en dicho artículo 96 conecta con las potestades que tiene reconocidas la Administración Autonómica en materia de urbanismo y el reconocimiento normativo que dicho precepto supone responde a la posible aparición de circunstancias especiales que justifiquen tan radical intervención, pero precisamente el propio sentido, naturaleza y significado de dicha vía, vienen a exigir un especial cuidado en la adecuada justificación de su utilización y de la preterición de la vía ordinaria de revisión del planeamiento ya que en definitiva al seguir aquella vía singularizada se prescinde de la previa audiencia e intervención de los interesados y ello cuando ni siquiera se recoge en la normativa de aplicación un límite para la vigencia de la ordenación provisional. Así, en el caso examinado, no consta en la fecha de la presente sentencia que la ordenación provisional haya sido sustituida por otra definitiva previa la correspondiente tramitación".

b) Una vez expuesta la necesidad de una especial motivación-justificación de tal medida, la Sala examina la justificación contenida en el Decreto impugnado, señalando que "[...] el acuerdo impugnado busca su justificación en la falta de adaptación a la legislación urbanística vigente, con especial mención de la no distinción entre suelo urbano consolidado y no consolidado, incumplimiento de los límites de sostenibilidad -art. 46 Ley 9/02- y de los estándares mínimos de calidad de vida y cohesión social -art. 47Ley 9/02-, ausencia de delimitación del ámbito de los núcleos rurales tradicionales, falta de catálogo de patrimonio cultural y de las determinaciones sobre protección de espacios naturales, ausencia de previsión sobre sistema general de especies libres y zonas verdes de dominio y uso público y sobre el sistema general de equipamientos, así como la alteración que sobre el modelo territorial han supuesto actuaciones de carácter supramunicipal como la Academia Galega de Seguridade, la variante de la carretera N-640, y las infraestructuras ferroviarias del AVE Santiago-Ourense", señalando que, con independencia de estas últimas actuaciones de carácter supramunicipal, las restantes situaciones descritas se corresponden obviamente con la subsistencia de unas antiguas NN.SS., situación que en gran medida viene a coincidir con la de un elevado número de municipios de nuestra Comunidad Autónoma, lo que precisamente llevó a la aprobación de las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera de la Ley 9/2002, de manera que las situaciones surgidas en cuanto a los diversos tipos de suelo urbano, límites y estándares mencionados y ámbito de núcleos rurales ---con mención aquí también de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 9/2002--- pueden en principio ser atendidas con la correspondiente aplicación de las indicadas Disposiciones Transitorias, y si bien ha de reconocerse que la seguridad jurídica aconseja la existencia de un claro marco normativo no necesitado de interpretaciones excesivamente singularizadas, tampoco cabe desconocer que, existiendo las previsiones normativas que dichas disposiciones transitorias integran, y la consecuente posibilidad de acudir a las mismas, lo que "[...] refuerza la necesidad de una suficiente, diferenciada y autónoma justificación de la aplicación de la severa medida contemplada en el artículo 96 Ley 9/2002.", añadiendo más adelante que por este motivo es "[...] exigible la singularizada valoración del caso concreto, la cual no se ha conseguido debidamente por la demandada en el caso examinado. Así, en cuanto al municipio de A Estrada no se apunta un tal incremento poblacional, una situación de específica presión urbanística, o unas circunstancias diferenciadoras y singularizadas que revelen la necesidad de una inmediata actuación por la vía del artículo 96 Ley 9/2002, pudiendo acudir a las referidas disposiciones transitorias, a las previsiones normativas de aplicación en materia de patrimonio y espacios naturales, no habiéndose siquiera desvirtuado lo afirmado por la parte actora respecto a la material observancia en cuanto a superficies de espacios libres y no resultando que la concreta incidencia de las actuaciones supramunicipales antes indicadas suponga una afectación que por sus efectos prácticos demande la aplicación de dicho artículo 96. En definitiva, el desarrollo equilibrado y sustentable del territorio y en relación con ello, la deseable seguridad jurídica, aconsejan que se proceda a la revisión del antiguo planeamiento, pero lo que no ha sido debidamente fundamentado es que en el presente caso haya necesidad inequívoca de acudir a una vía como la del artículo 96 Ley 9/2002 en la que se prescinde de toda intervención de los propios interesados para la aprobación de una ordenación provisional que a pesar de tal naturaleza tiene en principio vigencia indefinida al no fijarse normativamente límite temporal alguno, sin que el hecho de que haya sido el Ayuntamiento quien instó la actuación de la Xunta permita cambiar dicha conclusión en relación a la privación de intervención de los interesados y ello aún con independencia de que la actuación procesal del Ayuntamiento, que finalmente se apartó del presente recurso, parece revelar un cambio de criterio municipal al respecto". c) Finalmente, y como confirmación de esas conclusiones, advierte la Sala de instancia que "[...] en la normativa provisional se prohíbe la nueva edificación tanto en suelo urbano consolidado de edificación abierta como en suelo urbano no consolidado, lo que en realidad viene a suponer una inaceptable prolongación de la suspensión del otorgamiento de licencias en tales ámbitos y lo que es especialmente grave ante la comentada situación de vigencia indefinida de lo que en principio sería una ordenación provisional, revelándose así como inadecuada la actuación de la demandada, siendo de insistir en la posibilidad de aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 9/02, entre otros extremos, a los efectos definitorios de los distintos tipos de suelo urbano, así como para lo relativo al suelo urbanizable, suelo de núcleo rural y suelo rústico. Al entenderse como no justificada la aplicación de la vía prevista en el artículo 96 Ley 9/2002, deviene obligada la anulación del acuerdo de suspensión y de la propia normativa provisional cuya existencia sólo tendría sentido en relación con el mantenimiento de dicha suspensión".

TERCERO.- Contra esa sentencia la JUNTA DE GALICIA ha interpuesto recurso de casación en el que desarrolla dos motivos, ambos ellos al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA), esto es, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, siendo su enunciado el siguiente: Motivo primero, por infracción, en concreto, de los artículos 9.3 y 105 de la Constitución Española (CE); artículo 4. e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08) en referencia al principio de seguridad jurídica y derecho de participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de planes urbanísticos y artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), en la medida en que entiende inadecuadamente motivada y justificada el uso de la vía excepcional de revisión del planeamiento. En su desarrollo alega que la utilización del procedimiento previsto en el articulo 96 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), estaba justificada ante la insuficiencia de las normas urbanísticas municipales y la inseguridad jurídica que ello provocaba ---que no podía resolverse simplemente con la aplicación de las Disposiciones Transitorias contenidas en la misma Ley 9/2002--- y que el propio Ayuntamiento instó tal medida. Motivo segundo, por infracción de los artículos 25.2 d) y 22.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y articulo 62.1 b) de la LRJPA, por entender la sentencia que una de las causas de nulidad del Decreto es el ser dictado por órgano supuestamente incompetente. Según alega en el desarrollo, la sentencia incurre en error al considera que con el ordenación provisional contenida en el Decreto se suplanta la competencia municipal, resultando que se adoptó a solicitud del propio Ayuntamiento ---acuerdo adoptado por unanimidad--- por lo que aun aprobada por la Administración autonómica, se trata de un acto conjunto entre ambas Administraciones.

CUARTO.- Por su parte, el escrito de interposición del Ayuntamiento de la Estrada se funda en un único motivo de casación, al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la LRJCA, por infracción de los artículos 96 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) y 163 del Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por entender que concurren motivos más que suficientes para que esta Entidad Local interese de la Junta de Galicia la suspensión provisional de las normas subsidiarias y la aprobación, igualmente provisional, de la ordenación urbanística del municipios hasta la aprobación definitiva del nuevo Plan General de Ordenación.

QUINTO.- Con carácter previo procede examinar la pretensión de inadmisión que suscita la parte recurrida y que fundamenta en la aplicación del articulo 86.4 de la LRJCA ya que, según entiende, la resolución de la controversia planteada está regulada, exclusivamente, por normas de derecho autonómico, en concreto el articulo 96 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG). Tiene razón la parte recurrida. El Decreto impugnado dispuso, en su artículo 1, la suspensión en todo el término municipal de La Estrada de la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Pontevedra el 11 de octubre de 1978 y de los demás instrumentos de ordenación urbanística aprobados en su desarrollo y, en su artículo 2, la aprobación de la ordenación urbanística provisional, contenida en el anexo del Decreto, de aplicación en ese término municipal, disponiendo que tal ordenación provisional estará vigente, con carácter transitorio, hasta la entrada en vigor del Plan General de Ordenación Municipal. El Decreto se fundamentó, según se indica en el Antecedente 4 del mismo, en el articulo 96 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), que faculta al Consejo de Gobierno de la Xunta, previa audiencia del Ayuntamiento afectado, a "[...] suspender para su revisión, en todo o en parte del ámbito a que se refieran, la vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística. 2. El acuerdo de iniciación del expediente corresponde al Conselleiro y determina por sí solo la suspensión automática del procedimiento de otorgamiento de licencias hasta la entrada en vigor de la ordenación provisional. 3. Con el acuerdo de suspensión, que habrá de ser adoptado por el Consello de la Xunta en el plazo de tres meses desde el acuerdo de iniciación, se aprobará la ordenación provisional, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y estará vigente con carácter transitorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento". Pues bien, toda la controversia en la instancia se centró en la interpretación de ese precepto y, en concreto, si se daban los presupuestos de hecho fácticos y jurídicos que habilitaban a la Administración autonómica para adoptar una medida de la trascendencia de la adoptada, que implicaba además de la suspensión del planeamiento vigente y la suspensión de la concesión de licencias, el establecimiento de una ordenación que, aunque provisional, no tenia fecha máxima de vigencia, lo que la convertía en indefinida, todo ello sin la participación de los interesados. Estamos pues ante la aplicación y interpretación de una norma autonómica que habilita, con carácter excepcional, al órgano supremo de la Administración Autonómica, el Consejo de Gobierno, para suspender el planeamiento y aprobar una ordenación provisional en tanto en cuanto se aprueba un nuevo planeamiento. Que la resolución de la controversia dependía exclusivamente de normas de derecho autonómico era tan patente que la actora basó la fundamentación jurídica de su demanda en normas de Derecho Autonómico, en concreto diversos preceptos de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG) y de sus Disposiciones Transitorias, lo que también hizo la Administración autonómica en su escrito de contestación, en que alegó que se cumplían los presupuestos habilitantes previstos en el artículo 96 de la LOUG y finalmente, así lo entendió la Sala de instancia, pues, como hemos visto, al señalar en el Fundamento de Derecho Segundo de esta nuestra sentencia las razones por las que estimó el recurso no se contiene mención de normas de derecho estatal o comunitario europeo, resolviendo la legalidad de la actuación impugnada exclusivamente mediante la interpretación del articulo 96 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

SEXTO.- Siendo esto así, la invocación de normas estatales que se contiene en el motivo primero es puramente instrumental, con la finalidad de posibilitar el acceso al recurso de casación, ya que la cita de los artículos 9.3 y 105 de la CE, del artículo 4. e) del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en referencia al principio de seguridad jurídica y derecho de participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de planes urbanísticos, no constituyen la ratio decidendi de la sentencia, que únicamente se refiere a la participación de los interesados en el procedimiento para constatar que la ordenación urbanística provisional prevista en el articulo 96 de la LOUG se dicta y aprueba sin ningún tipo de participación de éstos, y lo hace como una razón más para que una medida tan excepcional como la prevista en esa norma requiera para su válido ejercicio "[...] circunstancias especiales que justifiquen tan radical intervención, pero precisamente el propio sentido, naturaleza y significado de dicha vía, vienen a exigir un especial cuidado en la adecuada justificación de su utilización y de la preterición de la vía ordinaria de revisión del planeamiento ya que en definitiva al seguir aquella vía singularizada se prescinde de la previa audiencia e intervención de los interesados...". De la misma forma es instrumental la cita del artículo 54.1 de la LRJPA, referido al a necesidad de motivación de los actos administrativos, pues con independencia de que tal precepto tiene su encaje propio para los actos administrativos y no para los disposiciones generales, cuya necesidad de justificación-motivación es también requisito para su validez y que tiene su sede propia en los documentos previstos en las normas para cada clase de Plan, siendo habitual que la justificación se contenga en la Memoria, la controversia en este caso y la razón por la que la Sala de instancia estima el recurso es por entender que la Administración autonómica no había justificado la concurrencia de razones que justificaran la adopción de una medida tan excepcional como era la prevista en el articulo 96 LOUG. También es meramente instrumental la invocación de preceptos de normas estatales que se contiene en el motivo segundo, infracción de los artículos 25.2 d) ---epígrafe que atribuye competencia a los Municipios en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística---, e, igualmente 22.2 c) ---que atribuye al Pleno de los Ayuntamientos o Asambleas vecinales en municipios en régimen de concejo abierto competencia para la aprobación de instrumentos de planeamiento---- ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como articulo 62.1 b) de la LRJPA ---epígrafe que contempla la nulidad de pleno derecho de actos administrativos dictados por órgano manifiestamente incompetente---, ya que, en contra de lo alegado por la recurrente, la sentencia no anula el Decreto por hacerse dictado por órgano incompetente, no pone en duda la competencia del Consejo de Gobierno de la Xunta para su adopción, ni considera que al adoptarlo se invaden competencias municipales, sino por las razones ya conocidas de falta de justificación de las circunstancias para el ejercicio de tal potestad.

SEPTIMO.- Llegados a este punto, la conclusión no puede ser otra que la de la inadmisión del recurso, que por el momento procesal en que nos encontramos será su desestimación, toda vez que el artículo 86.4 de la LRJCA condiciona la recurribilidad de las sentencias susceptibles de casación, por lo que hace al caso, a la concurrencia de una exigencia procesal que el recurso de casación, a tenor del contenido de su escrito de interposición, pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente, a saber, en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Es consolidada la jurisprudencia de esta Sala, en el ámbito propiamente urbanístico, como recogimos en la STS de 14 de mayo de 2009 (recurso de casación 11019/2004), que no pueden revisarse en casación la aplicación de normas ajenas al derecho estatal y comunitario europeo, cuando su invocación para fundar el recurso de casación resulta meramente instrumental (Sentencias de 4 de mayo de 2000 ---recurso de casación 8409/1994---, de 23 de enero de 2001 ---recurso de casación 9155/95---, de 19 de julio de 2001 ---recurso de casación 2983/1996---, de 26 de julio de 2001 ---recurso de casación 8858/1996---, de 15 de octubre de 2001 ---recurso de casación 3525/1996---, de 14 de noviembre de 2002 ---recurso de casación 11120/1998---, de 29 de mayo de 2003 ---recurso de casación 759/1999---, entre otras). Más en concreto, el presente caso recuerda antecedentes sensiblemente análogos en que también ser impugnaba resolución de la Junta de Galicia que suspendía el Planeamiento General a efectos de su Revisión. Es el caso de las SSTS de esta Sala de 16 de noviembre de 2010, recurso de casación 1457/2006 y de 21 de marzo de 2011, recurso de casación 3708/2006, en que la controversia se suscitó respecto del Decreto de la Junta de Galicia número 208/2002, de 20 de junio (Diario Oficial de Galicia de 21/06/2002), que suspendió la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de O Grove, y en las que declaramos ---como ahora--- que esa controversia estaba regulada, exclusivamente por normas de Derecho autonómico ---en aquel momento por el articulo 52 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia, cuya regulación ha pasado al articulo 96 de la posterior Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia--- por lo que no era posible, por impedirlo el articulo 86.4 de la LRJCA, que esta Sala revisara la interpretación de las mismas efectuada por el Tribunal Superior de Justicia.

OCTAVO.- Al declararse no haber lugar al recurso de casación procede condenar a la parte recurrente en las costas del mismo (artículo 139.2 de la LRJCA). Esta condena sólo alcanza, respecto de la minuta del Letrado de la parte recurrida, representada por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez, a la cantidad máxima de 3.000 euros (artículo 139.3 de la citada Ley), a la vista de las respectivas actuaciones procesales, que será sufragada por mitad por las Administraciones recurrentes.

VISTOS los preceptos y jurisprudencia citados, así como los de pertinente aplicación. Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

F A L L A M O S 1º. No haber lugar y, por tanto, desestimar el Recurso de Casación 1785/2010, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LA ESTRADA y por JUNTA DE GALICIA contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de noviembre de 2009 (Recurso Contencioso-administrativo 4043/2007), la cual, en consecuencia, confirmamos. 2º. Condenar a la parte recurrente en las costas del presente recurso de casación, en los términos expresados. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

 

SENTENCIA DO TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTIZA DE GALICIA contra o DECRETO DA XUNTA DE GALICIA 207/2006, de 16 de novembro polo que se suspende a vixencia das normas subsidiarias de planeamento municipal de A Estrada e se aproba a Ordenación urbanística provisional aplicable hasta a entrada en vigor do novo PLAN

 

 

¿CÓMO SE COME ESTO?

¿A proba do algodón?

Para a Cidade do Moble , Sí, para o PXOM, Non

La Xunta no da por válida la aprobación provisional del PXOM en el pleno del 30 de enero de 2006, devuelve el Plan Xeral de A Estrada y exige al Concello que lo adapte a la nueva ley.

A postura da Xunta se contradice co que ela mesma afirma nun documento oficial do Instituo Galego de Vivenda e Solo sobre Cidade do Moble, no cal daría a razón ao Concello, que afirma que co PXOM xa conta coa aprobación provisional, polo que podería ser adaptado á nova Lei, e como defende o goberno local.

No documento, titulado "Informe de sustentabilidade ambiental da Cidade do Moble de A Estrada" ao que tivo acceso á redacción de CAPICÚA, e que foi publicado no DOG o mesmo día no que chegaba a comunicación da devolución do PXOM, se recoñece explicitamente , na súa páxina 15 que " O Concello de A EStrada tramitou o Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), que foi aprobado provisionalmente polo Concello en sesión plenaria de 30 de xaneiro de 2006".

Na páxina seguinte, se recoñece que " Polo tanto, a tramitación unicamente lle faltaría a fase final de Aprobación Definitiva por parte da Consellería de Medio Ambiente.

¿Quén está detrás de esta actuación, en contra dos veciños do Concello de A Estrada?

¿CÓMO SE COME ESTO?

¿proba do algodón?

www.aestrada.com

Farodevigo.es.-20 de maio de 2011.-El Concello presenta el recurso contra la Xunta ante el TSXG por el Plan Xeral. La administración local sigue en paralelo la vía administrativa con reenvío de documentación

ANA CELA - A ESTRADA El Concello de A Estrada formalizó el pasado 5 de mayo la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a la espera de que el alto tribunal gallego analice la controversia entre la administración municipal y la autonómica a propósito de la aprobación provisional del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM). Fuentes municipales confirmaron en la jornada de ayer la presentación de este recurso, interpuesto casi un mes después de la sesión plenaria en la que los votos del gobierno bipartito PSOE-BNG sacaron adelante la propuesta de incluir en su respuesta a la Xunta –después de que ésta devolviese el documento urbanístico al Concello exigiendo su adaptación al a nueva Lei do Solo antes de proceder a su aprobación definitiva– su disposición a presentar el referido recurso.
Después de conocer la decisión de la administración autonómica de devolver al Concello el Plan Xeral que le había sido remitido, la administración municipal trasladó su intención de enviar el documento a la Xunta e instarla a proceder a su aprobación definitiva, por entender que reunía "todos los requisitos legales para superar este trámite".
De este modo, después del acuerdo plenario necesario para interponer el citado recurso contencioso-administrativo, el gobierno local apostó por seguir de manera paralela dos vías en su defensa de la tramitación del documento urbanístico: la judicial y la administrativa. Así, además de formalizar la presentación del recurso ante el alto tribunal gallego, la intención del ejecutivo municipal era la de reenviar el documento del PXOM a la administración autonómica, instándola a aprobarlo definitivamente. La previsión del Concello era sumar a los documentos que conforman el Plan Xeral un escrito con respuesta a todas las consideraciones realizadas en la comunicación de la Secretaría Xeral de Urbanismo.
En esta línea, fuentes municipales habían subrayado la intención del Concello de reiterar "el hecho de que el plan fue ya aprobado provisionalmente en 2006, no debiendo adaptarse ahora a la nueva Lei do Solo sino posteriormente tras su aprobación definitiva". Entendió el ejecutivo local que así lo establece la disposición transitoria primera de la Lei 2/2010 en su apartado 1.
La edil estradense de Urbanismo, Irene Aguiar, se refirió en el transcurso de la citada sesión plenaria en la que el bipartito respaldó con sus votos este recurso a los tribunales a este recurso como la "única manera" de resolver la situación. Defendió también la tramitación que se siguió en relación al documento urbanístico y denunció un "claro trato discriminatorio" al Concello en esta materia.
El gobierno local también había manifestado previamente que esperaba que la Xunta de Galicia rectificase su negativa a aprobar el Plan Xeal de A Estrada, "corrigiendo así una decisión que no responde a criterios técnicos". El ejecutivo expresó el convencimiento de que el PXOM "cumple con todos los requisitos legales exigibles" y da respuesta a las correcciones requeridas por la orden de la consellería de mayo de 2006

Lavozdegalicia.es.es.- 19 de abril de 2011.-El TSXG obliga a pagar como urbana una parcela del SG-V2 valorada como no consolidada

El TSXG acaba de ordenar al jurado de expropiación de Galicia que proceda de nuevo a fijar el justiprecio de una finca de Feás afectada por la construcción del SG-V2, que en un primer momento se había valorado como suelo urbano no consolidado (SUNC) pero que ahora se considera como parcela urbana consolidada.

La puesta en marcha del tramo del SG-V2 supuso la expropiación de una finca de 612 metros cuadrados en la zona de Feás, clasificada en el PXOM como suelo urbano no consolidado e integrada en el área de reparto 32. El jurado de expropiación de Galicia había tasado la parcela según esta clasificación, valoración que el propietario de la misma rechazó aduciendo que se trataba de un solar al contar con todos los servicios.

El TSXG recoge que aunque la parcela se valoró en función de su clasificación en el PXOM «esa vinculación ás previsións do Plan non pode ser interpretada de maneira tan absoluta», ya que los cambios reales pueden justificar la aplicación de una clasificación distinta para expropiar. Así, en este caso y en base a un informe pericial judicial, considera que se trata de un auténtico solar. Por eso declara nulo el justiprecio, y retrotrae el proceso para el jurado proceda a una nueva valoración, ya como solar

Lavozdegalicia.es.es.- 11 de marzo de 2011

Los continuos rechazos al PXOM cansan a la sociedad estradense

Empresarios, comerciantes y constructores casi se resignan a la suerte-Autor:f. s. cordón

El día después del último rechazo por parte de la Xunta a un intento estradense de conseguir un PXOM no dejó precisamente petrificados a muchos de los vecinos que se interesan por ese asunto clave para el urbanismo local y también para el desarrollo del municipio. Otros ya se lo esperaban, mientras la mayoría de la población a la que le interesaba algo el plan xeral dejó hace ya tiempo a la suerte la posibilidad de aprobar alguna nueva normativa un año de estos.

Los pronunciamientos de los portavoces sociales o empresariales eran claros. Esos continuos rechazos, pero también la forma en que los políticos locales llevan el asunto de urbanismo, ha producido un notable cansancio y casi abulia en los que alguna vez se postularon a favor de conseguir como fuera un PXOM.

Empresarios y comerciantes

Quizá era Gonzalo Figueiras, presidente de la asociación de empresarios estradenses, quien mejor dio ayer en el clavo. Dijo que a principios de la década pasada se tuvo sobre la mesa un PXOM -siendo edil el propio Figueiras- y la posibilidad de aprobarlo a corto plazo. «Entonces se dijo -comentó- que era malo, y acabaron tirándolo a la basura porque había muchas alegaciones. Ahora se ve que habría sido bueno, y que su aprobación habría sido lo mejor. Fue un error, y hay que asumirlo. Ahora vemos que hasta parece que los políticos quieren retrasarlo cuanto más mejor. Hace un año la Xunta nos dijo que había errores, y hemos perdido todo ese tiempo enviando un documento que no valía».

Por su parte, Sindo Villamaior, presidente de los comerciantes de la villa, apuntaba que «la situación actual es una especie de miseria que nos tenemos que repartir entre todos, ya que afecta a todo el mundo». Agregó que parece claro que los políticos locales llevan mucho tiempo convencidos de que el asunto del plan xeral es una buena baza electoral.

Promotores y constructores

En términos similares se pronunciaban ayer los empresarios de la construcción, o promotores de la zona. Fernando Martínez, de Bamarti, comentaba que los políticos deberían trabajar juntos, de verdad, por un PXOM, y asumir ya que se ha perdido tiempo otra vez, ahora un año, para que no vuelva a ocurrir. Comentó que ya no quedan demasiadas parcelas edificables en la villa en las que podrían actuar los promotores.

Por su parte, Álvaro Núñez, de Dosemas, comentó que ya pasaron muchos años con la suspensión de licencias y que, con la forma de trabajar de los políticos estradenses, quizá no se logre nunca un PXOM. A mayores, comentó que los bancos no están ayudando en nada a los promotores.

Desde la promotora Quality Residencial se dijo que el asunto del plan debería estar al margen de guerras políticas. «Un PXOM aprobado serviría -indicaron- para reactivar algunos sectores, pero también para delimitar zonas rurales donde se podría edificar, y en este ámbito cabrían muchas iniciativas».

Farodevigo.es.- 11 de marzo de 2011

El BNG culpa al PP de hacer con el PXOM un "uso perverso" de administraciones públicas
La decisión de la Xunta de devolver el plan motivó una reunión de urgencia del Consello Local del Bloque

ANA CELA - A ESTRADA "¿Qué pasa en A Estrada? ¿Por qué el PP no quiere un Plan Xeral para A Estrada?" Eran las preguntas que lanzaba en la mañana de ayer la portavoz del grupo municipal del BNG y primera teniente de alcalde, Raquel López Doce. La edil compareció junto al candidato nacionalista a la Alcaldía, Xosé Magariños, después de que en la noche del miércoles el Consello Local del Bloque celebrase una sesión urgente para analizar la decisión de la Xunta de devolver al Concello el documento del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), requiriendo a la administración local que lo adapte a la nueva Lei do Solo antes de remitirlo para aprobación definitiva. López y Magariños acusaron al Partido Popular de incurrir en una "utilización perversa de las administraciones públicas" y de buscar "réditos electorales" además de "doblegar al Concello de A Estrada, un ayuntamiento no amigo".
El alcaldable del BNG consideró que el "PP no quiere sacar adelante el Plan Xeral". Recordó que los populares tuvieron 16 años de gobierno con mayorías absolutas y "gobiernos amigos" a nivel autonómico para sacar adelante el planeamiento urbanístico. Xosé Magariños aludió a la reciente comunicación de la Xunta como "una carta de la señora Encarnación Rivas" (por la secretaria xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo) y matizó que la fecha de firma de este documento coincide con la de salida por registro, una celeridad que sorprendió a los nacionalistas. "Se le envía antes a los medios de comunicación que al Concello", añadió el candidato del Bloque.
Magariños añadió que el escrito en cuestión se ajusta a la "manía" de que el plan se adapte a la nueva Lei do Solo, cuando "cada dos por tres están sacando una nueva". En esta mismo punto coincidió Raquel López, que apuntó que la ley 2/2010 ya fue modificada por la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Xunta y que recientemente se anunció una nueva Lei do Solo para el mes de mayo, si bien luego se precisaría que para después del proceso electoral.
"No es de recibo que se haga esto con el Plan Xeral de A Estrada", dijo la edil, que apuntó que si el documento urbanístico no está ya en vigor es "por la oposición reiterada del PP". La primera teniente de alcalde no ocultó su sorpresa ante lo que considera una falta de conocimiento del marco jurídico, subrayando que "se hacen cartas en lugar de notificaciones o resoluciones". Defendió López Doce la corrección en la documentación enviada por el Concello y que el Plan Xeral de A Estrada cuenta con aprobación provisional, subrayando que no existen argumentos para sostener lo contrario. Hizo hincapié en que desde el municipio se siguió literalmente lo recogido en el texto legal publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG), apuntando que las consideraciones que al respecto realiza la comunicación remitida al Concello "lo dice la señora Rivas en una carta, no el DOG".
La portavoz del BNG en A Estrada sostuvo asimismo que si el PXOM se hubiese aprobado en el pleno de diciembre –se cayó del orden del día después de que el PP requiriese informes– "estaría vigente".

Farodevigo.es.- 10 de marzo de 2011

Un cansado caballo de batalla
A las puertas de unas elecciones municipales, el PXOM de A Estrada continúa siendo un balón que no consigue avanzar en un embarrado terreno de juego político


En los últimos años el urbanismo estradense ha estado continuamente salpicado por la política. El Plan Xeral entró hace tiempo en la contienda electoral. A las puertas de unas nuevas elecciones municipales, todo hacía prever que el PXOM volvería a ser caballo de batalla. Quizás los plazos se hayan adelantado pero la polémica está servida. Los estradenses volverán a escuchar acusaciones y promesas. La historia se repite. Nada ha cambiado. El terreno de juego está tan embarrado que el PXOM sigue siendo una pelota a la que le cuesta mucho rodar hacia delante.

ANA CELA - A ESTRADA A estas alturas, resulta casi imposible entender qué pasa en A Estrada con el Plan Xeral sin interpretar la situación en clave política. Son ya muchos los años de espera. Y de parálisis. Buena parte de los estradenses están ya cansados de anuncios que se repiten, de trámites que se enquistan, de compromisos que voces autonómicas y municipales aseguran a las puertas de cada proceso electoral. Plazos que no se cumplen y que pronto se acompañan de cruces de acusaciones que al final nada aportan. El PXOM se ha convertido en los últimos años en una pelota que pasa de un tejado a otro, un balón al que le resulta imposible avanzar sobre un embarrado campo político, un terreno de juego en el que unos y otros han querido hacerlo entrar.
El documento urbanístico ha venido siendo caballo de batalla en las últimas elecciones municipales. Los ciudadanos han asistido a acusaciones de incapacidad entre los políticos locales para sacar adelante el PXOM. Han visto cómo se denunciaban zancadillas entre gobiernos de distinto color político y también cómo, primero el PP y luego el PSOE, no lograron el plan pese a contar con gobiernos "amigos" en la Xunta.
Este caballo de batalla está ya cansado y muy manido. Sin embargo, parece estar llamado a una nueva contienda electoral. El gobierno local remitió el PXOM a la Xunta el pasado 18 de febrero, pese a que la consellería le advirtió en diversas ocasiones de que debía adaptarlo a la nueva Lei do Solo. Recibido el plan, la consellería tenía un plazo máximo de tres meses para pronunciarse. Le sobró tiempo. Si el bipartito hubiese echado sus cuentas al enviar el documento urbanístico a la Xunta para obtener una respuesta sobre la aprobación definitiva del Plan Xeral a las mismas puertas de la jornada electoral –el plazo se cumplía el 18 de mayo, en la misma semana de la cita con las urnas–, la ficha que ayer movió la consellería habría echado abajo sus cálculos.
La propia edil estradense de Urbanismo cifró ayer en la friolera de 31 años el tiempo de espera por un Plan Xeral que se necesita para sacar adelante proyectos como la ampliación pública del polígono industrial, la construcción de una residencia, el nuevo edificio de juzgados, la solicitud de una nueva ponencia de valores catastrales para el casco urbano o para algo todavía más básico: reactivar a un ritmo normal para un municipio de estas dimensiones y posibilidades una reprimida actividad constructiva.
Hace ya tiempo que la mayor parte de los estradenses se perdieron en la farragosa y dilatadísima tramitación del PXOM.

A quienes aguardan el documento urbanístico para construir una casa, comprarse un piso o asentar su empresa les sobran pasos, culpas y explicaciones. Solo quieren hechos. Que los plazos se cumplan. Que un año sean doce meses y que el calendario electoral deje de ser un obstáculo. Que el PXOM sea una herramienta. No un arma política. No una estrategia.

La Xunta devuelve el Plan Xeral de A Estrada y exige al Concello que lo adapte a la nueva ley

La consellería considera "sorprendente" que el ayuntamiento lo enviase pese a que le advirtió en dos ocasiones de estas deficiencias y "a sabiendas de que no cumple la ley"

ANA CELA - A ESTRADA Nuevo varapalo para el Plan Xeral de A Estrada. En el mes de febrero los votos del gobierno bipartito (PSOE y BNG) dieron luz verde para enviar el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) a la Xunta. En ese momento se hizo un añadido al texto que se sometía a votación al objeto de explicitar que se trataba del mismo documento urbanístico que ya había obtenido la aprobación provisional en su día y al que se incorporaron las modificaciones exigidas por el gobierno gallego. El 18 de febrero el documento llegó a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas. A partir de aquí, la Xunta tenía tres meses para tomar una decisión. Sin embargo, necesitó poco más de dos semanas para pronunciarse. El departamento autonómico acaba de anunciar que devuelve el PXOM al Concello y le requiere que lo adapte a la nueva Lei do Solo antes de proceder a su aprobación definitiva.
Este requerimiento fue notificado ayer por la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo, después de que los técnicos de este departamento analizasen el documento, tanto en lo que respecta al proyecto del Plan Xeral como al expediente y a las actuaciones realizadas por el Concello. De igual modo, la comunicación de la Xunta al gobierno local aclara que el cómputo de tres meses legalmente establecido para que se emita resolución sobre la aprobación definitiva del PXOM se iniciará cuando el Concello haya dado cumplimiento efectivo a este requerimiento.
El gobierno autonómico detalló qué tendrá que hacer el Concello para adaptarse a esta petición. En primer lugar, se pide que el PXOM sea adaptado a las determinaciones de la Lei 2/2010 de 25 de marzo de medidas urgentes de modificación de la anterior Lei do Solo. Tendría asimismo que remitir a la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental el documento corregido junto con la propuesta de memoria ambiental para que el órgano ambiental emita la correspondiente memoria, que tendría carácter vinculante. Esta memoria ambiental, apunta la Xunta, deberá incorporase al plan que se apruebe provisional y definitivamente.
Nueva aprobación
Otro de los pasos contemplados por el requerimiento de la consellería sería la aprobación provisional del documento, paso previo a su envío a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas para su aprobación definitiva. Especifica asimismo que será preciso remitir el documento del Plan Xeral y el expediente administrativo municipal completo, incluyendo la tramitación ambiental, el resultado del proceso de información pública, la solicitud y emisión de los informes sectoriales y toda la documentación que forme parte de la tramitación del plan hasta el momento.
En este contexto, la Xunta aclara que no da por válida la aprobación provisional del PXOM en el pleno del 30 de enero de 2006 porque es anterior a la entrada en vigor de la normativa ambiental que recoge la Lei 9/2006. Señala que este texto exige el sometimiento del documento urbanístico al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Por tanto, aún cuando el Concello defiende como válida esta aprobación provisoria, la administración gallega matiza que "la norma ambiental vigente exige cumplir todos los trámites preceptivos", considerando que el PXOM impulsado desde A Estrada no había concluido el trámite de evaluación ambiental estratégica.
Por otro lado, la Xunta estima que el PXOM de A Estrada se encuentra claramente incluido en el ámbito de aplicación del apartado segundo de la disposición transitoria primera de la Lei 2/2010, una cuestión directamente relacionada con la estimación de la consellería de que el plan estradense no cuenta con aprobación provisional. Ello haría que, en base a lo recogido en la citada disposición, el documento, como plan aprobado inicialmente, pueda adaptarse íntegramente al nuevo texto o continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la Lei 9/2002 (la anterior), aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a la presente ley.
Conflicto "interesado"
En otro orden de cosas, el ejecutivo autonómico hizo también referencia en la pasada jornada a la memoria ambiental vinculada al PXOM estradense. Apunta que la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental recibe del Concello la documentación para la redacción de la memoria ambiental. No obstante, el citado órgano le precisa a la administración local en dos ocasiones, mediante sendos requerimientos –los data en el 28 de julio de 2010 y el 27 de septiembre de ese mismo año– ,que no puede emitir la correspondiente memoria hasta que el Concello adapte plenamente el planeamiento a las determinaciones de la nueva Lei do Solo.
Es por ello que la consellería reconoció ayer que le resulta "sorprendente" que, pese a haberle advertido hasta en dos ocasiones al gobierno local estas deficiencias, el Concello remitiese el PXOM a la Xunta "a sabiendas de que no cumple la ley, con el único objetivo de buscar un conflicto interesado con la administración gallega". Por tanto, ésta no es la primera vez que la Xunta pide al Concello que adapte el PXOM a la modificada Lei do Solo, una solicitud que también cursaron colectivos del ámbito rural del municipio.

La Xunta devuelve el PXOM de A Estrada ¿¿¿¿¿¿¿porque no se adapta a la Ley ???????

Lavozdegalicia.es 10 de marzo de 2011

La Administración autonómica le requiere al Ayuntamiento estradense que corrija las deficiencias detectadas en el expediente.

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La Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo ha devuelto al Ayuntamiento de A Estrada el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) por entender que no se ajusta a la legislación vigente, informó la Xunta en un comunicado.

Por ello, la Administración autonómica le requiere al Ayuntamiento de A Estrada que corrija las deficiencias detectadas en el expediente, conforme el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística y Protección do Medio Rural de Galicia.

El Gobierno gallego precisa en el comunicado que «resulta sorprendente que, a pesar de haber sido advertido en dos ocasiones de estas deficiencias, el Ayuntamiento remita a la Xunta un PXOM a sabiendas de que no cumple la Ley, con el único objetivo de buscar un conflicto interesado con la Administración gallega».

«Tomadura de pelo», para Irene Aguiar

Las reacciones por parte del gobierno local, o bipartito, no se hicieron esperar. Dono, bastante impulsivo ante situaciones como esta, prefirió que fuere Irene Aguiar quien ofreciera una primera respuesta pública ante la mala noticia.

La edil responsable de Urbanismo consideró «una tomadura de pelo a los estradense» el escrito enviado por la Xunta con la respuesta al intento de aprobar el PXOM.

Criticó inicialmente que «la consellería se apoye en la interpretación de un cargo político, mientras que el gobierno estradense siguió la ley al pie de la letra, tal y como fue publicada en el DOG». Consideró seguidamente que «puede ser que haya una ley distinta, que tan solo se aplica en el caso de A Estrada».

Estrategias políticas

Manifestó Aguiar que «aún mantenía la esperanza de que la consellería actuase desde la responsabilidad, y no en base a estrategias políticas».

Lamentó que la Xunta enviase la comunicación al Concello al mismo tiempo que una nota de prensa a los medios.

En cuanto a los argumentos en los que se basa el rechazo del PXOM por parte de la Xunta, la edil de urbanismo comentó que existen suficientes documentos oficiales, municipales e incluso de la propio Xunta, que dan testimonio de que el plan xeral cuenta con la aprobación provisional.

Recurso contencioso

Para concluir, Irene Aguiar anunció que «los técnicos municipales estudian desde hoy mismo los pasos que se pueden dar ahora para defender los intereses municipales y de los vecinos» Agregó que no se descarta presentar, de inmediato, un recurso contencioso.

Elcorreogallego.es.- 10 de marzo de 2011

Era visto. El culebrón del Plan Xeral (PXOM) de A Estrada vuelve en tiempos de contienda electoral con una nueva vuelta de tuerca. La Xunta de Galicia anunciaba ayer la devolución del documento por no ajustarse a la Lei do Solo ni contar con el trámite ambiental.

Lo venían avisando desde hace meses. La enésima modificación de la normativa urbanística puso contra las cuerdas un proceso que se viene atragantando en A Estrada desde hace casi tres décadas. Si hace cinco años la Administración autonómica rechazaba la propuesta del ejecutivo anterior por cuestiones de fondo (entre los argumentos para tumbarlo figuraba que se preveía suelo para 150.000 habitantes, entre otros), ahora las formas, o dicho de otro modo, las lecturas de la nueva Lei do Solo, están detrás de lo que parece otro intento fallido.

La Secretaría Xeral de Urbanismo enviaba ayer, 20 días después de recibir el PXOM, un requerimiento al Concello de A Estrada en el que se informa de la devolución y se exigen una serie de pasos ya conocidos, entre ellos la aprobación provisional del documento. Aquí radica una de las principales discrepancias.

Desde el gobierno estradense vienen sosteniendo, incluso con informes y certificados, que el PXOM cuenta con este paso, dando por válida la aprobación provisional de enero de 2006 del Plan anterior, ya que advierten que el actual es el resultado de una correción y no uno nuevo, como sostiene la Xunta.

El bipartito estradense, con el socialista José Antonio Dono al frente, se viene agarrando a una disposición transitoria de la nueva Ley en base a la que se librarían de adaptar el planeamiento a la normativa ahora al tener pasado el citado trámite.

 

Dos lecturas. Pero la Secretaría Xeral sigue con su teoría de que A Estrada no entra en este supuesto. El primer varapalo llegó el pasado verano, cuando la Xunta avisó que no emitiría la memoria ambiental esgrimiendo que la aprobación provisional de 2006 no valía. Pero la cosa no acaba ahí. Desde el ejecutivo de Núñez Feijoo se acusa al gobierno estradense de intentar crear un "conflicto interesado" con la Xunta, ya que ven "sorprendente" que pese a los avisos previos remitieran un Plan Xeral "a sabendas de que non cumpre coa lei".

Desde el Concello, la reacción no se hizo esperar. La edil de Urbanismo, Irene Aguiar, tildaba el escrito de "tomadura de pelo ós estradenses". Apunta que aún tenía la esperanza de que la Consellería "actuara con responsabilidade e non en base a estratexias políticas" y resalta el hecho de que la comunicación oficial llegara al mismo tiempo al Concello que a la prensa. "Parece que importa tanto ou máis un titular que o feito de que A Estrada precise un Plan Xeral", concluye.

Para el gobierno estradense, que defiende los pasos dados, la Xunta se basa en "interpretacións" de la Lei do Solo. "Pode ser que teñan outra lei distinta á que coñece todo o mundo e que se aplica só na Estrada", indica la edil, para quien el requerimiento busca "retrasar" la tramitación y que no se apruebe el Plan Xeral antes del 22-M e insiste en "intereses partidistas que discriminan os veciños da Estrada".

Arma arrojadiza. Gran asignatura pendiente, la piedra angular, clave de futuro... Han sido muchos los calificativos para un documento tan necesario como enfarragoso que sigue coartando las expectativas de un municipio agobiado por las carencias urbanísticas. El PXOM vuelve, 4 años después, a la diana electoral. Al anterior ejecutivo del PP, que llegó a redactar dos documentos, se le acusó de incapaz. En 2007 Dono regresó con promesas incumplidas de plazos que se siguen restregando desde el bando popular y una vía que no cuela en San Caetano. El PXOM sigue siendo arma arrojadiza en vísperas de otras elecciones.

delegestrada@elcorreogallego.es

Posible contencioso y proceso encallado

•••Aguiar avanzó que no descartan presentar un contencioso contra la Xunta en vista de la última estocada. "Non imos entrar en xogos electorais nin en estratexias de datas", dijo. La posibilidad no es nueva. Dono, en la foto con Ángel Visier, cuyo equipo realizó las correcciones que impuso la Xunta del Bipartito en mayo de 2006, ya lo apuntó en su día. En las próximas horas seguirán las reacciones. El BNG, cuyo pacto de gobierno con el PSOE tenía su base en la aprobación del documento, ya convocó ayer el Consello Local. El PP, con augurios ahora consumados, también dará su versión, después de prometer que retirará el posible recurso si vuelve a la alcaldía. Atrás quedan años y dinero perdido en una misión, de momento fracasada, que vuelve a encallar.

DATOS PRINCIPALES

Número total de alegaciones que se presentaron al documento y que quedaron listas el pasado verano. Se aceptaron más de 1.200 (un 60 por ciento). El documento, con grandes recortes respecto al de 2006, se expuso al público a finales del año 2009.

Días transcurridos desde el envío del documento. El PXOM se llevó a pleno el pasado 3 de febrero y se remitió el 18, tras un intenso debate sobre la tramitación seguida. La Xunta dice que los 3 meses empezarán a contar cuando cumpla lo que se pide.

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http://www.xunta.es/dog/dog.nsf/e6973315e9f833c9c125717600543020/322945dcdc293df9c125784c005199d2/$FILE/04600D052P078.PDF

Lavozdegalicia.es 4 de febreiro de 2011

La aprobación provisional centró el debate sobre el PXOM

El grupo del PP y los no adscritos mantuvieron su idea de abstenerse

Autor:f. s. cordón

La corporación municipal de A Estrada debatía después de las once de la noche de ayer la propuesta de aprobación de Plan Xeral de Ordenación Municipal que puso sobre la mesa el bipartito.

El acuerdo que se perfilaba en esos momentos era de aprobación con las abstenciones de los ediles del Partido Popular y los no adscritos, quienes han advertido en los últimos meses que el documento está incompleto y presenta irregularidades de distinto tipo.

Con el presumible acuerdo positivo de ayer, y aunque falta saber la decisión de la Xunta, se alcanza el penúltimo trámite que debían pasar los redactores del plan xeral, la concejalía de urbanismo que dirige Irene Aguiar y el propio gobierno bipartito.

Casi tres años

Aunque Dono y su grupo aseguraron a mediados del 2007 que tendrían aprobado el PXOM en ocho o diez meses, al final se ha precisado casi tres años para llegar a la aprobación de ayer. No obstante, el visto bueno final por parte de la Xunta no está garantizado, dadas las graves advertencias de los populares.

En el debate que se entabló ayer en torno a la propuesta del Plan Xeral, los portavoces del gobierno local reiteraron que se han cumplido todos los trámites y requisitos para presentar un documento con todas las garantías. Aseguraron que tiene la aprobación provisional, todos los informes favorables y la evaluación medioambiental aprobada por silencia administrativo. Incluso presentaron una enmienda inicial sobre los razonamientos y documentos que revelan que existe esa aprobación inicial.

Por su parte, los populares reiteraron todas sus advertencias: debería buscarse una aprobación provisional, no hay informe ambiental aprobado y la corrección del PXOM no se hizo como ordenó la Xunta.

Asunto que debería estar sujeto a delito penal, para el BNG

El BNG estradense analizaba ayer noche la situación. Su portavoz municipal no quiso hacer apenas declaraciones hasta hoy. Sí dijo que no esperaba la noticia, aunque quizá sí una petición de algún documento que faltase, pero solo para retrasar la aprobación. Dijo que el asunto debería estar sujeto a delito penal

López: «El bipartito siempre fijó su propia ruta y estrategias»

El portavoz del PP local, José López, apenas quiso valorar ayer el rechazo de la Xunta al plan xeral. Comentó que los populares se ofrecieron en varias ocasiones a colaborar, en todos los procesos y pasos en que pudiera hacerlo, en el trabajo del PXOM, pero fueron rechazados. «El bipartito -dijo- o sea el PSOE y BNG o Dono y Raquel López y Aguiar, se fijaron su propia hoja de rutas y estrategias. Ahora vemos adónde los han llevado. No sé si podrán corregir la situación, o lo que puedan hacer ahora. Son los únicos responsables de los pasos que dieron».

Farodevigo.es 26 de decembro de 2010

Aguiar cree que la Xunta trata de "quitarse o morto de enriba" en la legalización de naves

La edil de Urbanismo apunta que, mientras al Concello se le dice que no se pueden regularizar estas edificaciones, a los propietarios se les indica que acudan al ayuntamiento para que éste las legalice

ANA CELA - A ESTRADA La titular estradense del departamento de Urbanismo, Irene Aguiar Lale, se refirió en la jornada de ayer a la devolución, por parte de la Xunta de Galicia, de más de 50 expedientes de legalización de naves industriales remitidos por el gobierno local hace casi dos años, sin que se haya solventado su situación. La edil apuntó que la consellería envió a los particulares afectados una carta "completamente distinta á que enviou ao Concello". "Se a nós se nos di que non se poden legalizar as edificacións, aos propietarios dille que acudan ao Concello para que nós as legalicemos, cando a única que podería ter legalizado é a Xunta", apuntó, antes de estimar que, a su juicio, esta situación demuestra que la administración gallega pretende "quitarse o morto de enriba, e pasarlle a papeleta ao Concello".
La responsable de Urbanismo subrayó que la administración local "cumpriu co seu deber, apoiando aos veciños que quixeron legalizar as súas edificacións". Entiende Aguiar que "se a Xunta non fixo nada" fue "por desidia, porque non quixo, non porque non puidera". La edil asegura que los expedientes remitidos en su momento a la consellería "cumprían con todos os requisitos necesarios" para legalizar las edificaciones y puntualizó que se tramitaron conforme a la Lei 9/2002, "que estaba pensada para solucionar este tipo de situacións", aseguró.
Aguiar Lale aprovechó también ayer la ocasión para responder a las recientes declaraciones del portavoz del grupo municipal del Partido Popular, José López Campos. Afirmó que culpar a los otros partidos de no haber actuado en dos años "é unha xustificación que roza o ridículo". "Ademais de que o que dixo é falso, o PP ten a Xunta e a maioría no Parlamento", recordó la edil, que puntualizó que si hubiese existido voluntad de actuar en este aspecto se hubiese hecho. "Confunde o debate da nova Lei do Solo coa legalización de edificacións, cando son dúas cuestións distintas", manifestó.
Por otro lado, Irene Aguiar criticó que López Campos "só pense en termos de confrontación entre Concello e Xunta" y aseguró que el gobierno local quiso cooperar con la administración autonómica, de ahí que tramitase los citados expedientes. No obstante, recalcó que el deber del Concello es defender los intereses de los ciudadanos. "Non nos imos quedar calados ante abusos da Xunta, como el pretende", dijo en alusión al también diputado autonómico del PP.
Aguiar Lale insistió en que resolver el problema de 50 propietarios concretos "non é tan difícil, se hai gañas de facelo". Acto seguido, lamentó que el portavoz del grupo mayoritario de la oposición, "que tanta influencia di ter na Consellería de Urbanismo, non a teña utilizado para axudar a estes veciños e empresarios". Recordó que para ellos resulta de gran importancia tener sus naves legalizadas, ya que de ello podría depender que les concedan una subvención o se les autorice la ampliación del negocio, "algo que agora non poderán facer por culpa desta decisión da Xunta", apostilló.
Volviendo a referirse a la Xunta, la titular estradense de Urbanismo lamentó en la pasada jornada que "non teña feito nada en case dous anos nos que tivo o expediente enriba da mesa, limitándose a deixar pasar o tempo e utilizando a chegada da nova Lei do Solo como excusa". Sostiene la edil que quienes al final tienen que pagar los platos rotos son los empresarios "que gastaron os cartos para cumprir a lei e que agora se atopan con que non poden legalizar os seus negocios".

La vozdegalicia.es 17 de novembro de 2010

Urbanismo, la asignatura pendiente

La Xunta impulsa los trámites para legalizar 1.200 naves en suelo rústico

Los dueños tienen 29 meses para regularizar esos locales a cambio de urbanizar el entorno y dotarlo de servicios

Ultima una instrucción para activar la reforma de la Lei do Solo que permite normalizar esas industrias sin licencia

Autor: Serafín Lorenzo

Es otra prueba de la predilección política por desnaturalizar la ley urbanística para dar cobijo normativo a los abusos antes que por aplicarla para frenar los desmanes. El Gobierno gallego está ultimando una instrucción que aclara a los propietarios de 1.200 naves industriales que fueron levantadas sin licencia en 45 concellos, y que ocupan en la mayoría de los casos terrenos que nunca se desarrollaron urbanísticamente o suelo rústico de uso común, el procedimiento para regularizar sus instalaciones. A cambio, esta vía abierta en la cuarta reforma de la Lei do Solo, que entró en vigor en abril, obliga a los dueños de esos locales a sufragar la dotación de los accesos, saneamiento y alumbrado público.

La instrucción que prepara la Secretaría Xeral de Urbanismo responde a las dudas planteadas por los empresarios sobre los trámites para sacar esas naves anteriores al 2003 de la situación de alegalidad en la que están. La regularización de esos asentamientos al margen del planeamiento requerirá, de entrada, que no sean edificaciones aisladas, que no estén integradas en la malla urbana y que el suelo en el que se encuentre la edificación esté ocupado al menos en un 50%. Además, el uso industrial no podrá afectar a terrenos clasificados como suelo rústico de protección, ya sea de costas, de aguas o de espacios naturales, excepto cuando quede acreditada la vinculación de la actividad con su emplazamiento, como en el caso de una cetárea. El procedimiento también establece obligaciones para el concello, que deberá elaborar y tramitar la modificación puntual del planeamiento general.

Al margen de los trámites de la elaboración de planeamiento, y al afectar a suelo rústico, ese proceso precisará un informe preceptivo de la Consello Superior de Urbanismo, y su aprobación definitiva dependerá de un acuerdo del conselleiro de Medio Ambiente o del Consello de la Xunta. Después, habrá que elaborar y tramitar los proyectos de equidistribución y de urbanización del ámbito. Por último, tras redactar los proyectos de obra y actividad, los propietarios de terrenos e instalaciones industriales solicitarán al concello las licencias urbanísticas correspondientes.

Exentos de cesión al Concello

Esta puerta abierta por la Lei do Solo permitirá reducir el plan parcial e incluso, siempre que la Xunta lo crea justificado, las cesiones reglamentarias para zona verde, equipamientos o plazas de aparcamiento. Además, el dueño de las naves quedará eximido de ceder al concello el 10% del aprovechamiento lucrativo, pero tendrá que urbanizar y dotar de servicios el entorno.

La ley abre una moratoria de tres años, en la que los propietarios podrán mantener la actividad de esas instalaciones industriales mientras realizan los trámites y la obras de urbanización y equipamientos necesarias para su «completa regularización». Pero el calendario apremia. Esos 36 meses de plazo arrancaron con la entrada en vigor de la reforma de la Lei do Solo, el 20 de abril, por lo que quedan 29 meses para incluir las naves bajo el paraguas legal. Empresarios de la Costa da Morte, Bergantiños, Caldas, Cuntis y Moaña han consultado ya a Urbanismo sobre los pasos a seguir.

Farodevigo.es 17 de novembro de 2010

El Plan Xeral de A Estrada se cae del pleno por la petición de informes de la oposición. A solicitud de más un tercio de los ediles obliga a retrasar la remisión a la Xunta

El alcalde atribuye la demanda a la "estratexia do PP de entorpecer ao máximo a tramitación do PXOM"

SILVIA PAMPÍN - A ESTRADA La remisión del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada a la Xunta para su aprobación definitiva no se abordará finalmente en el pleno del jueves. Sorpresivamente, este asunto se acaba de caer del orden del día a causa de la petición del informe de la secretaria municipal que, como ya informó esta Redacción, suscribieron los ediles del PP y del grupo no adscrito. Los 9 ediles suman más de un tercio de la corporación y esto motiva que sea preceptivo emitir el informe antes de llevarlo a la sesión plenaria. En la práctica, ello obligará a retrasar la remisión del PXOM a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas.
Una vez más, las posturas de gobierno local y de oposición son divergentes. Así, el alcalde de A Estrada, el socialista José Antonio Dono, consideró ayer que la petición del informe de secretaría se enmarca "na estratexia do PP de entorpecer ao máximo" la tramitación del Plan Xeral. Subraya que la solicitud de la oposición "nos obliga a deixar cautelarmente o asunto fóra" de la sesión plenaria. "Cando se pide un informe deste tipo poucos días antes –cando se podía ter pedido hai un mes– a intención é claramente que non vaia a este pleno", concluyó..

Respecto del informe solicitado, deestacó que Secretaría ya informó en su día. Reitera su convicción de la viabilidad del silencio administrativo y prevé que el PXOM se aborde en el mismo pleno extraordinario de diciembre en el que se aborden los presupuestos municipales, "á baixa" y "restrictivos", tras la aplicación de diversos "recortes" en los diferentes departamentos municipales.

Por su parte, el líder del PP, José López Campos, achacó ayer la petición del informe de Secretaría a que la oposición municipal se vio obligada a recurrir a su derecho de asesoramiento jurídico tras haber intentado despejar las incógnitas que se le plantean en la comisión informativa de Urbanismo y haberse encontrado con una negativa y una cerrazón "en banda". Pretende averiguar si el PXOM estuvo debidamente custodiado en el Concello, con la copia diligenciada tal y como manda la ley; si los trámites seguidos son los legalmente establecidos y si se puede seguir con la tramitación. Está convencido de que no cabe silencio administrativo porque la Xunta contestó que no daba por iniciado el proceso de evaluación ambiental estratégica.

La Vozdegalicia.es.-11 de setembro de 2010.-

URBANISMO MUNICIPAL

¿O CONTO DA BOA PIPA?

Farodevigo.es novembro de 2010

La crisis paraliza la tramitación de los planes urbanísticos de 70 ayuntamientos

Pontevedra es la provincia con menos planeamientos municipales adaptados a la ley, el 5%

ROSA PRIETO - A CORUÑA Créditos para abonar las nóminas, retrasos de hasta un año para pagar a los proveedores y empresas, facturas acumuladas de agua, luz, calefacción o teléfono, recortes de subvenciones, prórroga de presupuestos... Desde que comenzó la crisis hace dos años, los concellos gallegos se aprietan cada vez más el cinturón. Justo el año en que el boom del ladrillo hacía agua y caía la participación de los ayuntamientos en los ingresos del Estado, decenas de municipios empezaron a tramitar su plan de ordenación urbanística. Pero eso fue todo lo que hicieron. Y a día de hoy, son un total de de setenta municipios gallegos los que tienen su planeamiento urbanístico en revisión pero paralizado desde hace más de dos años: 12 de Pontevedra, 17 de A Coruña, 21 de Lugo y 20 de Ourense.
En algunos casos, la tramitación arrancó hace ya nueve años, como es el caso de Mondoñedo. En la provincia de A Coruña, el que acumula más retraso en la revisión de su planeamiento urbanístico es Arteixo –inició el papeleo en junio de 2004–, al igual que Viana do Bolo, en Ourense, (octubre de 2004) y O Grove, en Pontevedra, (diciembre de 2004).
Con el objetivo de impulsar la construcción del mapa urbanístico de Galicia, la Xunta destinó este año 10 millones en ayudas a los concellos para redactar o actualizar sus planes de ordenación territorial, una partida que se suma a los 18,9 millones adjudicados en años anteriores pero todavía pendientes de pago. Precisamente para agilizar el abono de estas subvenciones, la Consellería de Medio Ambiente modificó hace un mes el sistema de transferencia para que los municipios dispongan con una mayor celeridad de los recursos necesarios para continuar con la tramitación de su Plan Xeral de Ordenación Urbana (PXOM). A partir de ahora, los ayuntamientos que se acojan a las ayudas de la Xunta recibirán los pagos de forma fraccionada, sin tener que esperar hasta que el proyecto obtenga la aprobación definitiva por parte del Ejecutivo autonómico.
Pese a estas subvenciones, al urbanismo gallego aún le queda un largo camino por recorrer. Ocho años después de la Lei do Solo impulsada por Fraga para acabar con el caos urbanístico en la comunidad, el mapa territorial de Galicia sigue en fase de construcción. Los tres años que permitía la ley para adaptar el planeamiento urbanístico a la ley de 2002 se han quedado cortos. A día de hoy, tan sólo 47 concellos (el 14,9%) lo han hecho y de ellos solo cinco son de la costa –Vigo, A Pobra do Caramiñal, Laxe, Oleiros y Paderne–.
Pontevedra es la provincia que peor ha hecho los deberes en estos últimos años. Solo tres municipios han adaptado sus planeamientos (el 4,8 por ciento). Por el contrario, el 21,2% de municipios coruñeses (un total de 20) ya cambiaron sus planes urbanísticos a la Lei do Solo de 2002, frente al 18,4% de los concellos de Ourense (siete) y el 10,4% de Lugo (17). El último plan urbanístico aprobado tiene apenas una semana. El pasado miércoles, la Xunta aprobó el PXOM de Cualedro (Ourense), lo que eleva siete el número de planeamientos a los que el Gobierno autonómico dio luz verde este año –Teo, Touro, Pedrafita do Cebreiro, Arnoia, Rairiz de Veiga y Valga–. Este balance se queda por debajo del número de concellos que el año pasado se dotaron de plan de ordenación municipal –10 en 2009, frente a los 11 del último año de mandato del bipartito–.
Sin PXOM
La situación más caótica se da en 52 municipios que no tienen ningún tipo de normas de ordenación territorial. La peor parada es Ourense, con 25 concellos que carecen de normas de ordenación del territorio –el 27,1% de los municipios de la provincia–, seguida de Lugo –13 municipios, o lo mismo dos de cada diez ayuntamientos lucenses–. En el caso de A Coruña, seis se encuentran en esta misma situación –Sada, Monfero, Abegondo, Frades, Dumbría y Muros– y otros ocho de Pontevedra –Dozón, A Estrada, Cerdedo, Portas, O Grove, Ponteareas, Tui y Gondomar–.
A estos 52 municipios sin normas urbanísticas se suman otros 20 –dos de A Coruña, diez de Lugo y ocho de Ourense– que se rigen por delimitaciones de suelo urbano. En total son 196 que no tienen su PXOM adaptado o se rigen por normas subsidiarias. De ellos, 156 iniciaron la revisión de su planeamiento (80%). Y de los 72 concellos sin planeamiento o sometidos a delimitaciones de suelo urbano, 66 iniciaron este año la tramitación de un plan urbanístico (92%).
La fotografía final es caótica. Y lo será durante años, ya que a día de hoy son 49 concellos los que se rigen por normas de hace ya más de 20 años. Y de los 222 municipios que están redactando un PXOM, un total de 104 ya llevan más de seis años con la tramitación.

Los estradenses empiezan a legalizar casas de la zona rural en situación irregular

Lavozdsegalicia..es-2de novembro de 2010

Una normativa permite durante dos años normalizar la situación de casas construidas sin permiso

Autor:F. S. Cordón

Los estradenses con viviendas o casas en el medio rural que fueron construidas hace más de seis años de forma irregular o sin las licencias y permisos pertinentes tienen una oportunidad, desde la pasada primavera y durante dos años, para legalizar esas construcciones.

Los trámites no son precisamente sencillos ni baratos, pero quizá no vuelvan a encontrar, una vez pasada esta oportunidad, otra ocasión para legalizar construcciones propias que alguna vez podrían vender, arreglar o dejar en herencia.

En la reunión de trabajo que celebrará el próximo lunes la junta de gobierno local destacan varios puntos relacionados con propuestas de la concejalía de Urbanismo para el reconocimiento de edificaciones preexistentes no licenciadas.

Los cuatro primeros

En todos los casos, cuatro en total pero que corresponden a tres particulares, se trata de edificaciones en la zona rural. Uno de los interesados presenta dos peticiones para otras tantas construcciones de su propiedad.

Las propuestas que se someten a debate señalan que quienes presentan estas solicitudes se acogen a la disposición transitoria III de la ley 2/2010 del 25 de marzo pasado, de medidas urgentes de modificación de la ley 9/2002 del 30 de diciembre. Son normativas de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Centenares de casos

En el amplio municipio estradense podrían existir al menos dos centenares de construcciones, viviendas y casas en situación irregular y que podrían acogerse a esta disposición transitoria. A partir de los seis años de antigüedad, estas casas siguen siendo ilegales pero ya prescriben las irregularidades cometidas por los dueños. Se entiende que no pueden ser derribadas, pero quedan en una situación muy difícil si los dueños quieren arreglarlas, venderlas o dejarlas en herencia.

El proceso de legalización incluye la elaboración de un proyecto. Luego hay que realizar diversos trámites y asumir unos gastos, pero al final puede merecer la pena tener legalizada la vivienda una vez superados esos pasos. Dentro de año y medio quizá ya no puedan hacerlo.

Lavozdsegalicia..es-21de novembro de 2010

La discutida vía abierta para dar cobijo legal a miles de casas edificadas sin permiso antes del 2003 pasa sin pena ni gloria

Por desinterés, por desidia o por desconocimiento. Lo cierto es que el intenso debate político que destapó la inclusión en la primera reforma de la Lei do Solo promovida por el Gobierno de Feijoo de la posibilidad de legalizar viviendas construidas sin licencia y anteriores a esa norma no se ha visto correspondido por un aluvión de solicitudes de los propietarios.

Todo lo contrario. En los seis meses transcurridos desde que entró en vigor la cuarta reforma de la Lei do Solo, y al contrario de las solicitudes de información realizadas por los empresarios sobre las naves en situación alegal, Urbanismo no ha percibido movimiento alguno entre propietarios de viviendas construidas sin permiso y fuera de ordenación para regularizarlas. La controversia que suscitó esa apuesta llevó a la Xunta a evitar poner cifras al alcance de una medida abierta a miles de casas en núcleos rurales. Pero el trabajo de los tres grupos parlamentarios en la ponencia sobre la reforma legal sirvió, tanto en las naves como en las viviendas, para acotar la incidencia de esa regularización, al quedar sujeta a una serie de condiciones y plazos concretos.

En las viviendas edificadas sin licencia, los propietarios disponen de dos años para darles cobijo legal, de los que han consumido la cuarta parte. El procedimiento es, en líneas generales, el mismo que en las instalaciones industriales, pero el dueño tiene que pagar al Concello una tasa equivalente al 10% del aprovechamiento urbanístico. Es lo que se conoce como la repercusión del suelo, y se realiza a través de una tasación. Si se trata de una urbanización, tendrá que afrontar a mayores el coste de los servicios complementarios y equipamientos requeridos para su legalización.

 

El Correo Gallego.es-13 de novembro de 2010

Las normas subsidiarias vuelven a regir el destino urbanístico de Dodro

Las normas subsidiarias vuelven a regir en Dodro desde que el pasado mes de octubre la Xunta volviese a tumbar el PXOM en curso y tras haber transcurrido ya el plazo estipulado de dos años de suspensión por motivo de dicha tramitación urbanística. Así lo confirmaba ayer el PP de Dodro, quien, en una nota de prensa, criticaba la actitud de "silencio" del bipartito.

Según la formación popular, la entrada en vigor de las normas subsidiarias lleva aparejada la posibilidad de construir nuevas viviendas "especialmente en los márgenes de la carretera entre Tallós a Tarrío, de Muronovo a Tarrío y en algunos tramos de la AC-305".

Para la formación popular, la posibilidad de construir en estas zonas "es de una gran relevancia", ya que de aprobarse el PXOM "muchas de ellas quedaría excluidas".

Desde la agrupación liderada por Valentín Alfonsín, se insta al Concello a informar "de manera clara y transparente sobre sus intenciones en la tramitación del PXOM y qué plazos contempla". Hay que recordar que el bipartito heredaba la tramitación de un planteamiento diseñado por el anterior gobierno del PP.

El Parlamento le da a la Xunta cinco años para que los concellos adapten sus planes generales

Siete años después de la entrada en vigor de la llamada Lei do Solo, solo 44 de los 315 concellos gallegos han adaptado su planeamiento urbanístico a dicha normativa de rango autonómico.

La Vozdegalicia.es.-5 de novembro de 2010.-

Solo seis concellos se han dotado de plan urbanístico en el último año

De los 224 que trabajan en sus ordenamientos, 104 municipios han consumido ya más de seis años en trámites

Pese a que el plazo expiró en enero del 2006, únicamente 46 ayuntamientos han adaptado sus planes a la Lei do Solo

Al urbanismo gallego le sobra legislación y le falta voluntad y eficacia en su cumplimiento. La relajación ante el mandato que estableció la Lei do Solo para adaptar los planeamientos municipales al marco autonómico es una de las evidencias más significativas de su fracaso. En siete años, solo 46 concellos han hecho los deberes. El balance de los últimos doce meses, con seis planes adaptados, pone en entredicho el cumplimiento del objetivo de agilizar las tramitaciones que el Gobierno de Feijoo esgrimió para justificar la última reforma de la norma urbanística.

La situación actual constata que elaborar el planeamiento sigue siendo una tarea farragosa que duplica con creces los tres años de plazo que fijó la Ley 9/2002, y que expiró en enero del 2006. Más allá de los 46 ayuntamientos que cuentan con un plan general (PXOM) adaptado a esa norma, la provisionalidad caracteriza el mapa del urbanismo municipal. De los 224 concellos que están redactando sus planeamientos, 104 han consumido ya más de seis años en la tramitación. Entre el resto, 25 municipios se rigen por un PXOM que no está adaptado, y ni siquiera han iniciado los trámites para su revisión; y 21 no tienen planeamiento ni han mostrado intención de redactarlo. La fotografía final es caótica. Más de la mitad de los 315 concellos carecen de plan urbanístico, y los que se rigen solo por normas subsidiarias o delimitaciones de suelo urbano superan con creces el centenar.

VIVA LA PEPA

Agrupación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano

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