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ACTUALIDADE: ¿Cómo se pode atallar a corrupción urbanística?-
Así de tallante mostróuse o último informe do Observatorio da Vivenda. O organismo, formado polo Consejo General del Notariado e o despacho Garrigues,
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A Peneira
Un foro de opinión sobre a vida social, política e cultural das comarcas de Deza, A Estrada, Montes e Terra de Melide. Un espacio virtual apéndice do formato televisión que se emite todolos luns en DEZTV _canles 39 e 43_ a partir das 22:00 horas
Faro de Vigo.- 1/12/2006.- Envían datos del Plan Xeral a la Xunta para pedirle pautas medioambientalesLa necesidad urgente de contar con un documento urbanístico que ofrezca un planteamiento de desarrollo de suelo industrial a largo plazo fue una de las conclusiones de la reunión que mantuvo en la noche del lunes la Asociación de Empresarios de Toedo.

Faro de Vigo.es.-30-11-2006.-"Un despegue definitivo" para A Estrada La patronal dice que urge crear suelo industrial. Los críticos con la Cidade do Moble esperan más datos.Los empresarios no temen perder la ayuda.

Faro de Vigo.es.-22-11-2006..A ESTRADA INICIA UNA NUEVA ETAPA URBANÍSTICA.La oposición pide al PP que "non se relaxe" con las normas. PSOE y BNG dudan de la propuesta. El concello abre al tejido económico la decisión sobre el futuro del polígono.

La Voz de Galicia.com.23-11-2006.-El??Concello prefiere implicar??a la ACE si opta por la ampliación norte en Toedo. La posibilidad de lograr más suelo industrial hacia Santiago presenta algunos obstáculos. Sólo un convenio inmediato con la Diputación dejaría al margen la opción sur

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Faro de Vigo.es.-22-11-2006.-LA DIPUTACIÓN ESTÁ DISPUESTA A ASUMIR EL 80 POR CIENTO DEL COSTE DE URBANIZACIÓN DE LA AMPLIACIÓN PÚBLICA DEL PARQUE EMPREARIAL. Entran en vigor las normas transitorias y A Estrada afronta la reanudación de licencias

La Voz de Galicia.22-11-2006.. A Estrada recuperó la concesión de licencias de obras, con limitaciones. El DOG publicó ayer las normas transitorias y el Concello puede dar ya permisos. La oficina de Urbanismo reactiva los expedientes acumulados durante casi tres años.Agregar que Vedra ha visto obstaculizado su proceso para lograr un plan xeral al serle rechazado, en la Xunta, el informe medioambiental. A Estrada está ahora con el mismo proceso, y empieza a temer.

 

Faro de Vigo.es. 19-11-2006.-LA ALCALDABLE NACIONALISTA DISCREPA DE LA PROPUESTA DE REBOREDO PARA AMPLIAR EL COLEGIO PÉREZ VIONDI. Las normas "rompen moldes", según el PP, y son un "parche" o "mellorables" para la oposición.-Las normas "rompen moldes", según el PP, y son un "parche" o "mellorables" para la oposición.

LA VOZ DE GALICIA.es. 19-11-2006.-Los empresarios de Toedo decidirán el martes cuándo se amplía el polígono. El Concello duda si actuar con las normas transitorias o esperar al Plan Xeral. Pero las viejas normas urbanísticas no calificaban todo ese terreno como futuro suelo industrial, y las transitorias que estarán en vigor dentro de unos días no permite nuevas calificaciones. La alternativa actual es variar el proyecto para afectar a una superficie similar, por la parte de atrás y por el lateral norte, dado que las viejas normas sí fijaban un destino urbanístico para esos terrenos, y en las normas transitorias permitirían una actuación ya que el Plan Xeral sí calificará esa superficie como industrial.

LA VOZ DE GALICIA.es. 19-11-2006..-EL CRISOL.-Convenios de final de legislatura.Resulta que la Diputación no pudo conseguir que se cumpla lo firmado, y quizá ya solo le queda esperar un milagro.

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Faro de Vigo.es. 18-11-2006.-GOBIERNO LOCAL Y OPOSICIÓN VALORAN POSITIVAMENTE LA APROBACIÓN DE LAS NORMAS TRANSITORIAS. Las primeras licencias de obra para el rural se demorarán aún 3 meses. El juzgado anula una multa al dueño de la casa de Codeseda

La Voz de Galicia. 18-11-2006.Las primeras licencias para las aldeas estradenses tardarán casi tres meses. El Concello abrirá de inmediato expedientes para delimitar al menos una veintena de núcleos. Los límites que se fijen para núcleos tradicionales donde se quiera construir, a exposición pública

El Correo Gallego.es 18-11-2006.-Las licencias de obra en el rural tardarán entre tres y cuatro meses
Tendrán que ir a pleno y a exposición pública ·· La tramitación se estudiará el próximo lunes

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Faro de Vigo.es.-17-11-2006.-LA XUNTA DESTACA QUE LAS NORMAS DE 1978 NO SE ADAPTABAN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El Consello da Xunta aprueba las normas urbanísticas transitorias de A Estrada

 

Faro de Vigo.es.16-11-2066.- EL REDACTOR DE LAS NORMAS DE 1978 CRITICA QUE HAYA DISTINTOS DERECHOS PARA EDIFICACIÓN ABIERTA Y CERRADA

La Voz de Galicia. 16-11-2006.- A Estrada espera que el Consello da Xunta apruebe hoy las normas transitorias

La Voz de Galicia.com 15-11-2006.-El Concello remitirá la próxima semana a Medio Ambiente la memoria corregida del Plan Xeral

Faro de Vigo.15-11-2006.-Los planes parciales de LIDL y Sansinaes se reactivarán con las normas transitorias

Tierras de Santiago.14-112006.-A Estrada acata unas normas urbanísticas que no convencen.El concejal de Urbanismo califica la situación como a "mellor solución posible" ·· La oposición tacha de "mal parche" la normativa a la espera del ansiado PXOM ·· La normativa urbanística permite construir en el rural sólo en núcleo tradicional y 500 m2 de finca .Raquel López sostuvo que las normas "non son sequera un mal parche", y Figueiras reclamó una actitud más responsable "co pobo"

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Faro de Vigo.13-11-2006.-La asociación Aedru cree que el nuevo Plan Xeral paralizará la construcción

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Faro de Vigo.11-11-2006.- La Comisión Superior de Urbanismo da su visto bueno a las normas transitorias

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La Voz de Galicia.com 11-11-2006.-La Xunta da el primer visto bueno a las normas transitorias de A Estrada. La comisión superior de Urbanismo aprobó ayer el decreto, pero falta la última decisión. La normativa estará en vigor hasta que llegue un Plan Xeral con recortes

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El CorreoGallego.es 8-11-.2005.-Las grúas, a punto en A Estrada
Los promotores comienzan a mover ficha para recuperar la actividad ·· Entre los próximos proyectos, hay 80 nuevas viviendas en Gradín ·· Las normas transitorias pueden consultarse en la web municipal ·· El plan de Lidl y las ampliaciones de Toedo pueden tramitarse Una de las claves de la nueva normativa está en la del 78. Se consideran solares todos los que aparecían en ellas como tales.

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Faro de Vigo.es.-8-11-2006.-Las normas transitorias permiten las mismas alturas que prevé el Plan Xeral. Salvan la ampliación de los jardines y permiten que el polígono de Toedo crezca hacia Santiago. Posibilitan la construcción en fincas de 500 metros sitas en núcleo rural.. Protegen los edificios previos a 1940. Cubik gestiona la construcción de 145 pisos en A Estrada a partir de marzo. Otras obras de Bamarti y Dosemas .135 metros de fachada para 80 pisos en Gradín

La Voz de Galicia.8-11-2006..- Las normas transitorias darán luz verde a la construcción de 200 pisos nuevos. Una promotora vasca construirá ochenta viviendas en un solar de 8.000 metros en la calle Gradín. No obstante, en ambos casos, las obras no se podrán iniciar al amparo de la normativa transitoria, sino que habrá que esperar a la aprobación definitiva del nuevo PXOM

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El CorreoGallego.es 7-11-.2005.-Votos en solitario del PP. Desbloquean en A Estrada las licencias de construcción mediante decreto . Socialistas y nacionalistas se abstuvieron al votar la ordenza transitoria ·· La oposición critica que no se le dejara participar en el proceso ·· Ven escasas las posibilidades de construcción ·· Reboredo dice que el decreto es lo mejor que se pudo lograr

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Faro de Vigo.es. 7-11-2006.- El PP apoya en solitario la aplicación de las normas transitorias pactadas con la Xunta .Dos alcaldables en el pleno: uno en la corporación y otro en el público. Debate sobre la catalogación del suelo en Antón Losada y San Paio. Un "mal parche" o la "mellor solución posible"

La Voz de Galicia.7-11-2006..- El pleno estradense aceptó las normas transitorias de urbanismo. Reboredo Baños explicó que no pudo lograr más concesiones de Urbanismo. PSOE y BNG se abstuvieron por considerar que no les dejaron participar en las negociaciones. Pocas licencias, y complejas-Cada autorización para iniciativas en la zona rural puede tardar casi cuatro meses

El CorreoGallego.es 6-11-.2005-.-Pleno urbanístico hoy en A Estrada (19.00 horas)

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Faro de Vigo.es.-9-11-2006.- RECLAMA QUE RESERVEN SUELO PARA LA RESIDENCIA, LA `GALESCOLA´ O LA AMPLIACIÓN DEL COLEGIO PÉREZ VIONDI. El BNG supedita su voto a las normas al alcance dinamizador en la villa y el rural

La Voz de Galicia.6-11-2006.-A Estrada aprobará hoy las normas transitorias en espera del Plan Xeral
El documento establece restricciones sobre el futuro PXOM, que tardará todavía meses. La entrada en vigor de la normativa cerrará más de tres años sin licencias para construir.

Decreto
El CorreoGallego.es 5-11-.2005.- Aprueban las normas transitorias de urbanismo para A Estrada

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La Corporación municipal debate mañana la medida en una sesión extraordinaria ·· Van a garantizar proyectos como la ampliación del polígono de Toedo ·· Habrá que definir si será una solución para las parroquias

Faro de Vigo.es.-5-11-2006.-.PSOE Y BNG CRITICAN QUE NO LES HICIESEN PARTÍCIPES DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN ENTRE XUNTA Y CONCELLO

A Estrada, expectante ante la próxima activación de las licencias urbanísticas. López: "Se hai consenso será por casualidade"

A Estrada, expectante ante la próxima activación de las licencias urbanísticas. Una vez que se hayan realizado las adaptaciones correspondientes en el PXOM, se elaborará el pertinente informe medioambiental del documento urbanístico. Dicho informe se someterá a exposición pública durante 45 días. Después, llegaría su aprobación por parte del pleno y se enviaría a Política Territorial, paso obligado para la aprobación del Plan Xeral.

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La Voz de Galicia.5-11-2006.-BNG y PSOE critican la falta de datos sobre las normas transitorias y todo el proceso

CONSECUENCIAS . Las obras de ampliación de la Alameda tendrán que esperar.

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Faro de Vigo.es.-4-11-2006.-A Estrada reanuda este mes la concesión de licencias en suelo urbano consolidado

Faro de Vigo.es.-4-11-2006.-Reboredo confía en que PSOE y BNG respalden las normas transitorias

La Voz de Galicia.4-11-2006.-La Xunta concede a A Estrada normas transitorias flexibles y generosas

La Voz de Galicia.4-11-2006.- CASOS ESPECIALES.- Vía libre para ampliaciones en Toedo, y freno a la residencia

La Voz de Galicia.4-11-2006.-VALORACIÓN DE REBOREDO. Justificaciones, reflexión y un diálogo abierto y positivo

La Voz de Galicia.4-11-2006.- PARROQUIAS.-Licencias en el rural, sólo para núcleos consolidados

La Voz de Galicia.4-11-2006.- Licencias en la villa pero sólo para iniciativas que afecten al suelo urbano consolidado

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Faro de Vigo.- 1/12/2006.- Envían datos del Plan Xeral a la Xunta para pedirle pautas medioambientales


Los empresarios de Toedo destacan que carecen de competencia para decidir si se amplía el polígono.


Silvia Pampín / A Estrada
El Concello de A Estrada remitió ayer por la mañana a la Dirección Xeral de Medio Ambiente de la Consellería de Medio Ambiente una memoria en la que la firma Adiu S.L. realiza un extracto del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) en aspectos tales como las zonas protegidas, los ríos y sus cauces o las carreteras.

De este modo, según explicó el concejal de Urbanismo, José Manuel Reboredo, la administración local facilita al citado departamento autonómico los datos precisos para que elabore unas pautas medioambientales que guíen la elaboración por parte del concello del preceptivo informe medioambiental que ahora se exige a los documentos urbanísticos.

Reboredo se mostró confiado en que Medio Ambiente agilice lo más posible la definición de las pautas medioambientales a fin de que el concello pueda realizar las correcciones oportunas y elaborar el informe medioambiental para cuya evaluación la Xunta dispondrá de un plazo de 3 meses. Su aprobación es un requisito previo a la aprobación del Plan Xeral.
La necesidad urgente de contar con un documento urbanístico que ofrezca un planteamiento de desarrollo de suelo industrial a largo plazo fue una de las conclusiones de la reunión que mantuvo en la noche del lunes la Asociación de Empresarios de Toedo. El presidente del colectivo, Manuel García, destacaba ayer que los integrantes de la asociación también consideran que esta entidad carece de competencia para decidir si se amplía el polígono industrial con las normas transitorias o se espera al PXOM. En su opinión, ésta es una decisión que compete "única y exclusivamente" al gobierno local si bien otros colectivos y empresarios del municipio también deben opinar al respecto.

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Faro de Vigo.es.-30-11-2006.-"Un despegue definitivo" para A Estrada

Aunque los empresarios admiten que las normas transitorias suponen "un pequeno respiro" para el municipio estradense, "non son a meta", que pasa por aprobar el Plan Xeral". Y es que, en palabras del presidente de los industriales de Toedo, Manuel García,"A Estrada necesita un despegue definitivo".

La patronal dice que urge crear suelo industrial

En su encuentro con Dono, la patronal hizo hincapié en que urge crear suelo industrial. Al término de la reunión, el vicepresidente de la Asociación Comarcal de Empresarios (ACE), presidente de la Asociación de Empresarios de Lagartóns y directivo de la patronal de Toedo, Orlando Villamayor" destacó que en la actualidad "non hai nin un solo metro de solo industrial" libre en el municipio en tanto que existe "demanda".

Los críticos con la Cidade do Moble esperan más datos

Miembros de la Asociación pola Defensa do Val do Liñares -crítica con el emplazamiento de la Cidade do Moble en Lagartóns- asistieron ayer a la presentación oficial de López Doce y, aunque habían anunciado a través de un comunicado que entregarían al vicepresidente de la Xunta un escrito expresándole su "preocupación e malestar pola ubicación elixida para ubicar a futura Cidade do Moble" finalmente no lo hicieron.
Ahora bien, el colectivo destacó ayer que lasdeclaraciones de Villamayor sobre el asentamiento en el polígono sectorial de empresas foráneas no concuerdan "co que nos asegurou o delegado da Consellería de Vivenda e Solo no seu día". Lamenta que "a estas alturas tampouco temos información sobre o borrador que teoricamente viría presentar o señor Álvarez ao alcalde do Concello da Estrada e a nós na última quincena de outubro". En su opinión, si lo que dice Villamayor es "veraz", el polígono sectorial no sería tal sino "un polígono industrial". Explica que en lo que les dijeron sobre la clasificación del suelo de la futura Cidade do Moble el edil de hay discrepancias y que a Medio Ambiente no le consta información alguna sobre la Cidade do Moble.

Los empresarios no temen perder la ayuda

El presidente de la Asociación de Empresarios de Toedo, Manuel García, se mostró en la noche del martes confiado en que aunque finalmente se opte por esperar a la aprobación del PXOM para ampliar el polígono de Toedo no se pierda la subvención prometida por la Diputación a través del Ipespo. "Poden dala máis adiante", recalcó.

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A Peneira
Un foro de opinión sobre a vida social, política e cultural das comarcas de Deza, A Estrada, Montes e Terra de Melide. Un espacio virtual apéndice do formato televisión que se emite todolos luns en DEZTV _canles 39 e 43_ a partir das 22:00 horas.

Donde dije digo, digo Diego



Este é un exemplo da coherencia da que fan gala os nosos políticos. Con apenas 4 días de diferencia e en dúas rodas de prensa na mesma ubicación, o alcalde en funcións de A Estrada, José Antonio Maceira, pasou dun polo o outro, de "digo a Diego" ou do blanco o negro. Ou sexa, de confesar que os lomos de burro da Fernando Conde non molestaban a ordear que se sacasen a metade porque eran excesivas. Que nadie se espante, porque casos como este a mans cheas, tanto nos da dereita como nos da esquerda. Cuan fráxiles memorias.



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La Voz de Galicia.com.23-11-2006.-El??Concello prefiere implicar??a la ACE si opta por la ampliación norte en Toed. La posibilidad de lograr más suelo industrial hacia Santiago presenta algunos obstáculos. Sólo un convenio inmediato con la Diputación dejaría al margen la opción sur

(Firma: F. S. Cordón | Lugar: a estrada)
El gobierno estradense está reconsiderando profundamente las supuestas ventajas e inconvenientes que se intuyen en cada una de las dos opciones que existen para ampliar el??polígono de Toedo. Hay demasiados factores a tener en cuenta como para adoptar decisiones arriesgadas en fechas preelectorales: el proceso inacabado del PXOM, el apoyo sin definir aún -falta el convenio- de la Diputación, el juego político o electoral que pueda dar el asunto tanto si hay éxito como si todo se demora, las opiniones de los empresarios y la postura que puedan adoptar dirigentes concretos de la patronal, los cambios en el proyecto inicial que preveía la ampliación hacia el sur y hasta la insondable opinión de un alcalde cuando se habla de suelo industrial.

Tras consultar con los propios empresarios de Toedo, los dos ediles del gobierno estradense -José López y Reboredo- que más interesados se mostraban en agilizar la iniciativa de ampliar el polígono han decididos echar el freno. El camino a seguir que están diseñando pasa por entrar en contacto de inmediato con la patronal local, la ACE, para que el colectivo de empresarios se pronuncie como tal a favor de cualquiera de las dos opciones, asumiendo la parte del éxito o fracaso que pueda registrarse en el empeño. También cabría consultar y considerar otras opiniones. La reunión con la ACE será solicitada de inmediato.

Obstáculos de peso

Reboredo y López consideran que hay que exponer los posibles obstáculos y riesgos que se adivinan se si opta por la ampliación norte. La ventaja es que la iniciativa estaría en marcha en breve, si se confirma el apoyo de la Diputación y sin tener que esperar al Plan Xeral, pero hay aspectos negativos, como las características de la superficie que quedaría afectada -una franja irregular que rodea gran parte del complejo actual y a la ampliación de Sansinaes- la proximidad a zonas pobladas, un desnivel que obligaría a bombeos para llevar los vertidos hacia la villa y un proceso de delimitación y plan parcial que podría llevar casi un año, cuando en mayo del 2007, con el plan aprobado, cabría una actuación más rápida.

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Faro de Vigo.es.-22-11-2006.A ESTRADA INICIA UNA NUEVA ETAPA URBANÍSTICA.La oposición pide al PP que "non se relaxe" con las normas. PSOE y BNG dudan de la propuesta. El concello abre al tejido económico la decisión sobre el futuro del polígono

El día después de la entrada en vigor de las normas transitorias que marcarán las "reglas del juego" en el urbanismo del Concello de A Estrada hasta que se logre la aprobación del nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) no dio pie al comienzo del aluvión de solicitudes de licencia de obra que se aguarda tras años de paralización.


Ana Cela / A ESTRADA
El día después de la entrada en vigor de las normas transitorias que marcarán las "reglas del juego" en el urbanismo del Concello de A Estrada hasta que se logre la aprobación del nuevo Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) no dio pie al comienzo del aluvión de solicitudes de licencia de obra que se aguarda tras años de paralización. El concejal delegado de este área, José Manuel Reboredo, confirmó a última hora de la mañana de ayer que todavía no se registró ninguna petición, situación que achacó a la "falta de tiempo". La jornada sirvió también para que los grupos que componen la oposición hiciesen llegar su valoración al respecto de la nueva regulación urbanística, de carácter provisional. Mientras desde la formación socialista se recomienda al equipo de gobierno "que non se relaxe", desde el BNG se vislumbra un marcado pesimismo en la aplicación de esta nueva normativa, especialmente en lo tocante "aos erros na delimitación dos núcleos rurais".
El edil del PSdeG-PSOE Gonzalo Figueiras fue el encargado de acercar la postura de su partido y aprovechó la ocasión para reiterar que estas normas de tránsito representan "un parche" en el marco de un contexto en el que destaca la "falta de capacidade do equipo de goberno" para sacar adelante un nuevo planeamiento urbanístico. No obstante, y tras felicitar a la Xunta por su decisión de aprobar unas normas provisionales, Figueiras aplaudió que el texto que deroga las Normas Subsidiarias de 1978 permita "que a roda do progreso sigua xirando ata que se saque adiante o plan definitivamente".
El edil socialista insistió en que este nuevo panorama, que definió como un "balón de osíxeno", no debe hacer que el equipo de gobierno se "relaxe" y aseguró que, si fuese competencia de su agrupación sacar adelante el PXOM, la negociación sobre éste con los sectores implicados "sería máis blanda".
Por su parte, la portavoz del grupo municipal nacionalista, Raquel López, quiso mantenerse fiel a la postura defendida por su partido en el pleno de la corporación en el que se sometieron las normas transitorias a juicio de los tres grupos políticos de A Estrada. La edil se declaró "pesimista" en referencia a la aplicación de esta normativa. En el rural auguró que la delimitación de los núcleos será un proceso de varios meses. "Non se sabe cando se verá a primeira licencia", apuntó. "Os límites no casco van ser evidentes para todo o mundo nun prazo de 2 ou 3 meses", añadió.


PSOE y BNG dudan de la propuesta

"Penso que esta non é unha proposta real que permita un desenvolvemento industrial rápido", apuntó la portavoz del BNG estradense, Raquel López. "Se a Diputación asume o 80 por cento dos costes de urbanización, de onde vai sacar o concello os fondos para as expropiacións, ademais de aportar o 20 por cento restante?", se cuestionó la edil. La alcaldable nacionalista achacó este proceso de consulta y negociación con los industriales locales en virtud del compromiso asumido por el organismo provincial a la presunta intención de los populares de "pórse a asinar protocolos que son papel mollado e a facer que fan" a las puertas de una campaña electoral.
Por su parte, el edil socialista Gonzalo Figueiras -que ayer se encontraba en Madrid en representación de la Cámara de Comercio de Vilagarcía en el pleno del Consejo de Cámaras- pidió a los dirigentes locales "que sexan serios e responsables; se van ofertar unha primeira parte da ampliación do polígono que o fagan seriamente". Asimismo, el concejal y presidente de la patronal local apuntó que "de momento, non hay no concello ningunha subvención da Diputación que conste por escrito e xa estamos un pouco cansos de compromisos de palabra". .

El concello abre al tejido económico la decisión sobre el futuro del polígono

Planteará también a la ACE las opciones de iniciar la ampliación del parque en un nuevo terreno o de aferrarse al previsto en el Plan Xeral.


Ana Cela / A ESTRADA
La normativa urbanística que con carácter provisional opera en el concello estradense parece poner en la encrucijada al ejecutivo local a la hora de decidir el momento y el lugar adecuado para la ansiada ampliación del polígono industrial de Toedo. Si hace pocos días la oportunidad de aprovechar el apoyo económico brindado por la Diputación para iniciar la expansión de este parque empresarial a través del Ipespo hacía abogar al gobierno municipal por materializar este compromiso a través de la firma de un convenio este mismo año, para poner en marcha el proyecto en 2007, la situación no se revela ahora igual de clara. La cuestión estriba en la conveniencia de aguardar o no la aprobación del nuevo Plan Xeral para dar los primeros pasos de esta actuación ya que, a la vista de la situación actual, se calcula que, apurando los trámites al máximo -y asumiendo una ubicación que no es la inicialmente deseada y prevista- su ejecución podría tardar unos 2 ó 3 años. Para adoptar una resolución consensuada, el equipo de gobierno planea hacer partícipe de esta decisión al tejido económico del municipio, después de exponer el martes la situación a los industriales de Toedo.
En este contexto, el edil de Industria e Comercio, José López, subrayó que este tipo de decisiones exigen el mayor volumen de información y opiniones posible. Para ello, el concello programa una reunión con la Asociación Comarcal de Empresarios da Estrada (ACE) para la próxima semana. El edil reconoce en todo momento que urge la ampliación de este parque empresarial, pero también se declara consciente de que se trata de un desarrollo urbanístico complejo y previsiblemente dilatado en el tiempo.
La actual situación urbanística del concello obligaría a desarrollar estos 220.000 metros cuadrados de ampliación en una zona distinta a la ideada en el Plan Xeral, en dirección a Santiago, más próxima a núcleos y sobre una orografía más sinuosa y con desniveles, frente a la opción más aclamada que plantea su crecimiento en la parte posterior del polígono y hacia la villa.





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Faro de Vigo.es.-22-11-2006.-LA DIPUTACIÓN ESTÁ DISPUESTA A ASUMIR EL 80 POR CIENTO DEL COSTE DE URBANIZACIÓN DE LA AMPLIACIÓN PÚBLICA DEL PARQUE EMPREARIAL. Entran en vigor las normas transitorias y A Estrada afronta la reanudación de licencias



Un instante de la reunión que mantuvieron ayer Reboredo y López con industriales de Toedo. / bernabé / PATRICIA F.

La nueva norma permite ampliar en 220.000 metros el polígono de Toedo. Reboredo calcula que su ejecución aún tardará 2 años.


Silvia Pampín / A ESTRADA
La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes cumplió con lo pactado. El Diario Oficial de Galicia publicaba ayer el decreto 207/2006 en virtud del cual se suspende la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamento Municipal de 1978 y se aprueban las normas transitorias, aplicables hasta la aprobación del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM). A Estrada acogía con júbilo esta nueva, que le permite afrontar la reanudación de licencias en todo el suelo urbano consolidado del casco urbano, en los núcleos rurales previa delimitación y también en suelo rústico.
A pocas horas de ver publicado el esperado decreto, que supone en la práctica el pistoletazo de salida para la reanudación de la concesión de licencias, el edil de Urbanismo, José Manuel Reboredo, comparecía ante los medios para expresar su satisfacción por que la Xunta haya cumplido los plazos y hoy, fecha en la que expiraban los 3 meses de plazo contados desde la suspensión de licencias, A Estrada ya cuente con unas normas transitorias.
Tras confesar que está constatando un importante movimiento inmobiliario de firmas que pretenden situarse en ámbitos estratégicos para poner viviendas en el mercado muy pronto, Reboredo se mostraba confiado en que "éste vai ser o motor que dinamice" A Estrada e imprima un "novo ritmo" a su "dinámica social e económica".
El edil apuntaba como segunda vía de desarollo del municipio la creación de suelo industrial. A este respecto, explicó que la normativa provisional permite ampliar en 220.000 metros cuadrados el actual polígono de Toedo. El edil -que anoche se reunió, junto con el edil de Industria, José López, con los industriales del polígono para explicarles todos los pasos de la ampliación pública- calcula que la tramitación del plan de sectorización que delimitaría la zona afectada podría tardar 5 ó 6 meses. Después, habría que desarrollar un plan parcial. Apurando los trámites al máximo, su ejecución tardaría unos 2 ó 3 años.
Repaso de las solicitudes de licencia

También en relación con las normas transitorias, el edil de Urbanismo, José Manuel Reboredo, explicó ayer el concello realizará en próximas fechas un repaso exhaustivo de todas las solicitudes de licencia que se registraron desde 2003.

Materializar una posibilidad urbanística

Para que la nueva normativa permita ampliar en 220.000 metros el polígono de Toedo, el concello estudió la planimetría 1:25.000 de las normas de 1978 y aprovechó una bolsa de suelo apto para urbanizar, dado que la norma transitoria no puede recalificar terrenos. Reboredo destacó que, gracias a esa gestión, ahora existe la posibilidad urbanística de ampliar el polígono, que puede materializarse y aprovechar el compromiso de la Diputación con asumir a través del Ipespo el 80 por ciento del coste de urbanización de la ampliación pública.




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La Voz de Galicia.22-11-2006.. A Estrada recuperó la concesión de licencias de obras, con limitaciones. El DOG publicó ayer las normas transitorias y el Concello puede dar ya permisos. La oficina de Urbanismo reactiva los expedientes acumulados durante casi tres años
(Lugar: la voz | a estrada)
El Diario Oficial de Galicia publicó ayer el contenido de las normas transitorias de Urbanismo de A Estrada, que aprobó hace una semana el Consello da Xunta. Con esta publicación, la normativa urbanística entra en vigor y permite al ayuntamiento, ya desde hoy, conceder licencias de obras para proyectos e iniciativas que se ajusten a las condiciones y limitaciones que marcan las mismas normas. Es decir, se podrá dar permiso para obras en terrenos de la villa que sean suelo urbano consolidado, y en superficies de las aldeas que se consideren dentro de unas delimitaciones de los núcleos tradicionales que se irán aprobando según lleguen las solicitudes.

Pero este marco legal no evitará que haya que seguir, en cada caso, todos los requisitos tradicionales para obtener una licencia municipal. El Concello quiere conseguir de inmediato -lo solicitará hoy a la dirección xeral de Urbanismo- la planimetría definitiva que marca el suelo urbano consolidado de la villa que figuraba en la propuesta del Plan Xeral de Urbanismo. La Xunta reclamó correcciones en muchos puntos de dicho plan, pero respetó las delimitaciones que fijó el Concello para ese suelo urbano consolidado.

Con???esa??planimetría,??las licencias empezarán a ser concedidas sin mayores problemas. La oficina municipal de Urbanismo empezó ayer a desempolvar y reactivar proyectos e iniciativas, para ese suelo urbano consolidado de la villa, que llevaban casi tres años esperando este momento. Reboredo concejal de Urbanismo, se mostró ayer bastante satisfecho, y agradecía que la dirección xeral de Urbanismo cumpliera con los plazos y facilitará unas normas transitorias. Dijo que A Estrada recupera el ritmo y la dinámica urbanística, parcialmente, incidiendo en el desarrollo económico y social del municipio, y agregó que hay bastantes promotores locales, y de fuera, con iniciativas que van a requerir muy pronto licencias.

Permisos en el rural

También recordó Reboredo que, tras una consulta en la Xunta, se abrirán en breve varios expedientes para delimitar un buen número de núcleos tradicionales del rural, y conceder cuanto antes los permisos de obras que se soliciten. El proceso llevará al menos dos meses.

Agregar que Vedra ha visto obstaculizado su proceso para lograr un plan xeral al serle rechazado, en la Xunta, el informe medioambiental. A Estrada está ahora con el mismo proceso, y empieza a temer.

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Si queres obter o mapa do solo urbano no seu tamaño real,(e as súas modificacións) que foi presentado á Xunta de Galicia, pulsa aquí.

Estamos esperando polo mapa e as normas que aprobóu o CONSELLO DA XUNTA, para ver si definitivamenteeste Consello chegóu a RECLASIFICAR SOLO APTO PARA URBANIZAR (SAU) pasando a ser SOLO URBANO CONSOLIDADO (SUC), por arte de birlibirloque, e sin exposición pública nin dereito de alegacións, entre outras irregularidades, e que foi enviado polo PP estradense a firmar ao Consello da Xunta de Galicia...

Consello da Xunta de Galicia do 16 de novembro de 2006

A XUNTA SUSPENDE A VIXENCIA DAS NORMAS DE PLANEAMENTO DA ESTRADA E APROBA UNHA NORMATIVA URBANÍSTICA PROVISORIA

.. Esta ordenación urbanística aplicarase de forma transitoria, mentres o Concello non conte cun novo Plan Xeral de Ordenación Municipal
.. O proceso para a suspensión das Normas de Planeamento iniciouse o 4 de setembro ante a inseguridade xurídica que comportaba a súa aplicación
.. O Concello, por acordo unánime, pediulle á Xunta que adoptase as medidas pertinentes para evitar aplicar unhas normas que datan do ano 78
O Consello da Xunta acordou esta mañá suspender a vixencia das Normas Subsidiarias de Planeamento Municipal (NSPM) da Estrada, ao mesmo tempo que aprobou a ordenación urbanística provisoria que se aplicará neste concello mentres non entre en vigor o novo Plan Xeral de Ordenación Municipal.
Co decreto aprobado hoxe conclúe o proceso aberto o pasado 4 de setembro, data en que o Diario Oficial de Galicia publicou o acordo da Consellería de Política Territorial de iniciar o expediente para a suspensión das NSPM da Estrada.
O inicio do expediente levou parella a paralización do procedemento para outorgar licenzas de edificación, demolición e parcelamento de terreos, ata a entrada en vigor das normas urbanísticas provisorias aprobadas hoxe polo Consello da Xunta.
A CPTOPT tomou a decisión de poñer en marcha este proceso de suspensión despois de que o Concello da Estrada trasladase á consellería un acordo unánime de todos os grupos municipais en que se lle solicitaba a Consellería de Política Territorial que adoptase as medidas necesarias para evitar as consecuencias da aplicación das Normas Subsidiarias de Planeamento Municipal, que datan do ano 1978.

Estas normas que agora quedan suspendidas non se adaptaban á lexislación urbanística vixente (é dicir, á Lei 9/2002), nin tampouco á lexislación básica do Estado. Entre as eivas máis salientables, as NSPM do ano 78 non distinguían entre solo urbano consolidado e non consolidado nin delimitaban os núcleos rurais tradicionais que existen no termo municipal, entre outros.
Á vista desta situación, a Consellería de Política Territorial considerou urxente proceder a unha revisión das actuais Normas Subsidiarias de Planeamento Municipal da Estrada e establecer unha nova ordenación urbanística acorde cos principios de desenvolvemento territorial equilibrado e sustentable, adaptada integramente á lexislación vixente.
Neste sentido, desde a Dirección Xeral de Urbanismo mantivéronse unha serie de xuntanzas con representantes e técnicos municipais co fin de concretar e chegar a un acordo no contido das normas provisorias aprobadas hoxe polo Consello da Xunta e que entrarán en vigor nos vindeiros días, unha vez que saian publicadas no Diario Oficial de Galicia.

INFORMACIÓN AOS MEDIOS
Consello da Xunta
Esta ordenación urbanística provisional ditada para o Concello da Estrada prevé, de xeito pormenorizado, as condicións de uso e edificación para solo urbano consolidado e non consolidado, para solo urbanizable, solo de núcleo rural e solo rústico especialmente protexido. Tamén se recollen as medidas para a protección do patrimonio xa construído e a ordenación de zonas verdes e espazos libres públicos, entre outros.


 

Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza.

Sr. Presidente da Xunta de Galicia.

Miguel Neira Pernas con residencia en A Estrada, en Praza da Farola 8º-2º , (Xestoría Contas a efectos administrativos do colectivo AEDRU), y DNI Nº 35431597M, en interés dos afectados por diversas situacións urbanísticas A Estrada, agrupados en AEDRU (Agrupación para a Defensa do Rural e do Urbano), comunica:

Que ante o que é o inminente estudio para a súa aprobación ou denegación por parte do Consello da Xunta, do PROXECTO DE DECRETO POLO QUE SUSPENDE A VIXENCIA DAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMENTO MUNICIPAL DE A ESTRADA (Pontevedra) e se aproba a Ordenación urbanística provisional aplicable hasta la entrada en vigor do novo Plan


Comunicámoslle:

Que esta Agrupación AEDRU (Agrupación para a Defensa do Rural e do Urbano), da que vostede, é coñecedor, apoiada por máis de 3000 persoas firmantes do escrito que se presentóu con motivo da aprobación provisional do PXOM, que logo foi xustificadamente rexeitado, pola súa Consellería, quere poñer á súa disposición o presente informe elaborado polo noso asesor urbanístico, que creemos pon en evidencia unha serie de feitos de extrema gravidade e que non podemos deixar de comunicarlle para salvar a nosa responsabilidade como veciños deste pobo de A Estrada.

A información que se presenta será colocada a súa vez na nosa páxina web, www.aedru.org. para a súa difusión pública.

Esperamos se teña en conta , dado a gravidade dos feitos que comunicamos, antes de que sexa tarde, a pesares da premura de tempo con que llo entregamos.

A Estrada a 15 de novembro de 2006

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INFORME TÉCNICO sobre el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA ESTRADA (Pontevedra) y se aprueba la ordenación urbanística provisional aplicable hasta la entrada en vigor del nuevo plan


Juan Rico Lenza
Ingeniero de Caminos - Urbanista
Licenciado en Derecho
Licenciado en CC. Económicas
Noviembre del 2006

 

ORIGEN DEL PRESENTE INFORME Y CONTENIDO ANALIZABLE

1º.- Este Informe Técnico (Informe en adelante) se realiza por el técnico que suscribe a petición de la Agrupación Estradense para la Defensa del Rural y Urbano (AEDRU), administrativamente gestionada por D. Miguel Neira Pernas, (Gestor Administrativo), con domicilio a efectos administrativos en Plaza da Farola, 8, 2º, y DNI Nº 35.431.597 M, en interés de AEDRU, con el fin de que analice el contenido del Proyecto de Decreto que el Consello de la Xunta pretende aprobar en días venideros.
AEDRU me ha entregado la siguiente documentación para la realización de este trabajo:
a Fotocopia del texto del Proyecto de Decreto.
b) Un Plano titulado PLANO DE ORDENACIÓN.
Sobre ambos documentos que forman parte del Decreto, se realiza el análisis crítico del mismo.
2º.- Respecto al contenido de este Informe, se hará:
a) Un primer análisis de contraste del contenido del Proyecto de Decreto con la legalidad vigente (Ley 9/2002 de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, LOUG en adelante), respecto de las causas tasadas de suspensión del planeamiento vigente.
b) En segundo lugar, destacaremos aquellos contenidos del Proyecto de Decreto que sólo justifican la adaptación del planeamiento vigente, nunca su suspensión.
c) En tercer lugar haremos mención de las anormalidades legales encontradas en la Ordenación provisional. Incluye aquellos aspectos puntuales que teniendo iguales características fácticas de urbanización, se tratan desigualmente. Nada hay más injusto que otorgar a situaciones iguales, consecuencias diferentes. De esto peca el Proyecto de Decreto como veremos.
d) En último lugar se indicarán los presuntos efectos perjudiciales que acarreará semejante ordenación transitoria, y el daño que para La Estrada causará su puesta en vigor.

PARTE 1ª.- ANALISIS DE LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN LEGAL DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL Y EL PROYECTO DE DECRETO CON LA LEGALIDAD URBANISTICA

1.- Contenido del art. 96 de la LOUG
El art. 96 de la LOUG establece la posibilidad de suspensión del planeamiento municipal vigente por el Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería del ramo. El objeto de la suspensión es la revisión total o parcial del Planeamiento vigente y lleva implícita, una vez iniciado el expediente de suspensión por la Conselleira, la suspensión de licencias de edificación hasta la aprobación de una ordenación urbanística transitoria.
La suspensión se mantendrá hasta la entrada en vigor del nuevo Plan General de Ordenación Municipal revisado. Durante esa temporalidad, regirá una Ordenación provisional que la consellería determine.
La causa legal de la suspensión total o parcial, es la revisión del planeamiento vigente. No es esta una causa abstracta y sin límites; todo lo contrario. La revisión del planeamiento es algo tasado y concreto. De las tres alteraciones posibles del planeamiento vigente, tres son las existentes legalmente: su modificación, su revisión y su adaptación. Y tienen ámbitos instrumentales y de contenido diferentes, pues la modificación sólo alcanza a aspectos de pequeña magnitud, limitada a las condiciones que los arts. 94 y 95 de la LOUG establecen. La adaptación del planeamiento es impuesta por una nueva legislación al entrar en vigor con el fin de que el planeamiento se adapte a las nuevas disposiciones establecidas en la ley. En cuanto a la revisión del planeamiento, que es la causa legal de la suspensión según el art. 96 de la LOUG, y lo que aquí interesa, figura en contenido en el art. 93.2 de la LOUG que dice textualmente:
"Se entenderá por revisión del Planeamiento general, la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan substancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad…" .
Estos requisitos o causas tasadas de revisión del planeamiento son ya históricos y consolidados en el Derecho Urbanístico por cuanto ya la legislación estatal previa del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana (TRLS76 en adelante) en sus arts. 47 y 48 y los arts. 156 y 157 del RPU, determinaban esas causas. Además, estas causas de revisión vienen siendo uniformes en las legislación urbanísticas autonómicas.
2.- Crítica sobre las causas del Proyecto de Decreto y las legales, para la suspensión del planeamiento
El Proyecto de Decreto de suspensión de las NSPM y que comprende el Ordenamiento provisional, resulta que no responde a ninguno de los requisitos de revisión legales para efectuar tal suspensión. Ni uno solo de los requisitos para operar la revisión del Planeamiento se da en el caso que nos ocupa. Así:

1º.- Respecto a "la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio.", no se da en las NSPM. Efectivamente, resulta que la evolución de la población desde 1978 fecha de aprobación de las NSPM (27.783 habitantes) al 2006 (23.600 habitantes), La Estrada ha perdido del orden de 4.000 habitantes. Si bien la zona urbana ha crecido no sensiblemente, lo ha hecho a cuanta del abandono rural, aunque la mayor parte de ese abandono se ha ido a otros municipios de mejores opciones de trabajo. Al contrario que en otros ayuntamientos, lo que sí parece evidente, es que el escaso crecimiento urbano apenas ha demandado la necesidad de establecer una nueva estructura general y orgánica del territorio, es decir, aspectos que como se sabe se estructuran sobre y para lo nuevo, nunca sobre lo que hay ya edificado.
Se da la circunstancia además, de que las NSPM tenían un modelo territorial de visión de futuro, relativo al Sistema General de Comunicaciones , que figuraban en su Red Viaria o arterial como circunvalaciones urbanas amplias y bien dimensionadas, y es el caso que el nuevo Plan General, cuya denegación de aprobación fue acordada por la Consellería en este verano pasado, había eliminado ese Sistema General, con grave perjuicio para el futuro de La Estrada. Este Sistema General era parte fundamental del modelo territorial que las NSPM establecían para La Estrada, y que después de tanto tiempo vigentes había sido asumido por toda la población.
Ni por población ni por necesidad orgánica territorial de la dinámica urbana de La Estada, era ni es necesario plantearse una revisión del planeamiento causada en crear una estructura general de la ordenación nueva. Nos referimos a los elementos que conforman dicha estructura general y orgánica del territorio dentro de un planeamiento municipal, es decir, a los sistemas generales que conforman esa estructura básica territorial como vertebración fundamental de la ordenación.
Abunda en lo dicho el que las NSPM, no han sido desarrolladas en su Suelo Apto para Urbanizar (SAU) o urbanizable, salvo en los polígonos industriales. Ni un solo Plan Parcial Residencial, después de 27 años de vigencia de aquellas, ha sido desarrollado por el Ayuntamiento, parte por desidia de gestión, parte por falta de presión poblacional. El caso es que La Estrada no ha desarrollado ni un solo metro cuadrado de suelo urbanizable residencial, y del mismo tenor, tampoco ha desarrollado el Sistema General de Comunicaciones dentro de la estructura de la ordenación, salvo unos pequeños tramos que conducen a la Academia General de Policía y a las zonas industriales. Con esto pretendemos indicar que las NSPM no requerían una suspensión por la causa apuntada.


2º.- En cuanto a la causa de revisión por "clasificación del suelo motivada por la elección de un modelo territorial distinto", es evidente que tampoco se cumple. Resulta que ni siquiera dentro del Suelo Urbano, las NSPM requerían de una nueva variación de su delimitación que pudiera considerase significativa, es decir, que precisara de un nuevo modelo territorial. Como decíamos antes, la nueva concepción de la ordenación urbanística se realiza sobre lo futuro, nunca sobre lo ya materializado o existente. A salvo la distinción entre las categorías de Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado, la clase de Suelo Urbano de las NSPM era de mayor extensión que la que se propone 27 años después con el Plano de Ordenación que acompaña al Proyecto de Decreto.
Hemos dicho antes que del SAU residencial o suelo urbanizable contemplado en las NSPM, ni un sólo metro cuadrado fue desarrollado en 27 años de vigencia. Situado el SAU alrededor del Suelo Urbano y con cierta amplitud, ¿qué modelo territorial diferente se requería para la adopción de un nuevo modelo territorial por causa de esta clasificación?, la respuesta es sencilla: ninguno, porque las NSPM en su día, modelo territorial incluido, fueron aprobadas por el órgano que entonces tenía la potestad de hacerlo, y siguen estando impolutas al no desarrollarse residencialmente.
El concepto técnico y jurídico indeterminado de "modelo territorial distinto" no puede llenarse con cualquier cosa sin justificar sino bajo conceptos consistentes y referentes a esa causa de revisión. Pero el Proyecto de Decreto, saliéndose de su vía legal, intenta justificar la suspensión basándose en un supuesto de hecho fuera de las causas legales de la revisión, y lo que es aún más disolvente, de toda lógica racional, intentando justificar una medida de suspensión del planeamiento municipal vigente que debe de adoptarse in extremis de situaciones de evidente gravedad y perjuicio a los intereses generales. Pero veremos pronto que ese perjuicio es el que aporta, precisamente, el Proyecto de Decreto.
En el Proyecto de Decreto se manifiesta que: "Además, el modelo territorial establecido en las Normas subsidiarias de planeamiento quedó sustancialmente alterado como consecuencia de las actuaciones de carácter supramunicipal, llevadas a cabo por la Administración autonómica y estatal como son las instalaciones de la Academia Gallega de Seguridad (hoy Centro de Estudios Jurídicos y Seguridad Pública de Galicia), la variante de la N-640, las infraestructuras ferroviarias del AVE Santiago-Orense.". Es cuando meno imprudente manifestar que el modelo territorial de la NSPM quedó sustancialmente alterado por las actuaciones supra-municipales indicadas. En primer lugar, para una revisión del planeamiento no son esas actuaciones las determinantes de su necesidad sino las que nacen de una nueva y necesaria clasificación del suelo que justifique cuantitativamente la necesidad de un nuevo modelo territorial. Ni siquiera la Escuela Gallega de Seguridad, realizada, si no recuerdo mal hace ya unos 10 años, ha causado tal necesidad y se trata de un sistema supra-municipal enclavado próximo a la villa totalmente funcional desde entonces. Menos efecto en la clasificación del suelo, quizá ninguno, causarán las otras infraestructuras mencionadas.
Llama la atención la desviación que el Proyecto de Decreto realiza de las causas tasadas de la revisión, que contemplen la suspensión de un planeamiento municipal.

3º.- Por otra parte, el Proyecto de Decreto no duda en manifestar que las NSPM, al no estar adaptadas a la nueva legislación produce una situación grave "en lo que atiende a la clasificación urbanística del suelo para aplicar el régimen jurídico correspondiente. El Planeamiento vigente no distingue entre el suelo urbano consolidado y no consolidado y una parte importante de los terrenos clasificados como urbanos, no reúnen las condiciones establecidas en el artículo 12.a) de la Ley 9/2002…". Esto es un disparate jurídico que hemos de criticar, porque:
a) Que las NSPM no estén adaptadas a la LOUG no es un pecado. Ni lo es exclusivo de La Estrada; bastante más de la mitad del planeamiento de Galicia no esta adaptado a la LOUG, y por ello no debe de suspenderse. Semejante afirmación ha de considerarse, cuanto menos, de improcedente de todo punto en un Proyecto de Decreto de esta naturaleza.
b) Pero aún es peor al intentar justificar la suspensión manifestando que las NSPM no distinguen entre Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado. Es lógico que no lo distingan, pues no están adaptadas a la legislación actual. Las NSPM, al igual que ocurre con muchísimo planeamiento municipal vigente realizado antes o al amparo de la Ley de Adaptación de la del Suelo a Galicia (1985), no pueden tener en su cuerpo esa distinción. No es un pecado de las NSPM. Aquella tal distinción no existía entonces y no se puede pedir la cualidad de adivinos a los responsables urbanísticos municipales y autonómicos que realizaron y aprobaron las NSPM.
c) Pero, aparte de esto, el Proyecto de Decreto al manifestar tal obviedad, por supuesto, lo que es digno de crítica al darle un sentido peyorativo tendencioso a favor de la justificación de la suspensión, ignora todo el aparato de disposiciones transitorias que las legislaciones posteriores establecen para las clases de suelo del planeamiento sin adaptar. De modo que esa transitoriedad legal sí establece los supuestos de hecho para la distinción entre suelo Urbano Consolidado y No Consolidado. La Disposición transitoria primera, apartados b) y c) de la LOUG son claros al respecto y establecen el régimen jurídico para las diferentes categorías del suelo urbano. Es difícil de concebir que la Conselleria de Política Territorial, caiga en estas flaquezas de aplicación legal.
d) Aún resulta peor lo lapidario de la afirmación que manifiesta como gran maldad que "una parte importante de los terrenos clasificados como urbanos no reúnen las condiciones establecidas en el artículo 12.a)…" ¡Claro que no las reúne!, ni las NSPM de La Estrada ni la gran mayoría del planeamiento municipal existente. Precisamente por eso hay dos categorías del suelo Urbano: la que reúne esas condiciones del art. 12.a) y la que no las reúne, y este es, precisamente, el Suelo Urbano No Consolidado.

4º.- Otra de las afirmaciones del Proyecto de Decreto, que deja entrever escasa seriedad y falta de consistencia doctrinal en el contenido del objeto del Proyecto de Decreto, se vierte en la siguiente afirmación: "La ordenación urbanística para el suelo urbano resulta obsoleta, con edificabilidades superiores a los límites de sostenibilidad establecidos en el art. 46 de la Ley 9/2002. Y sin previsión de nuevas reservas de suelo para dotaciones públicas locales, incumpliendo los estándares mínimos de calidad de vida y cohesión social establecidos en el art. 47 de la Ley 9/2002.". No se puede ser más claro y conciso para mostrar un error de interpretación de la norma por una parte y de la tergiversación del supuesto de hecho jurídico que regula por otro. O hay error o hay ignorancia inexcusable en la afirmación transcrita. Motivémoslo:
a) El art. 46 de la LOUG relativo a la los límites de sostenibilidad de la edificabilidad, debe de ser recordado a la Dirección General de Urbanismo a la que el técnico que suscribe le supone la autoría de la afirmación dentro del Proyecto de Decreto, para nada es aplicable en el Suelo Urbano Consolidado. Mejor: la edificación existente en una ciudad, pueblo o villa, la del Suelo Urbano Consolidado, la edificabilidad existente no computa en los límites de edificabilidad del art. 46, al no estar sometida a los mismos. Estos límites son referentes sólo al Suelo No Consolidado y al Urbanizable. Una vez más he de mencionar que no se ha desarrollado ni un solo metro cuadrado de suelo urbanizable residencial en los 27 años de vida de las NSPM, y he de insistir que tampoco el Ayuntamiento desarrolló en la parte de Suelo Urbano No Consolidado ninguna unidad de actuación, cuando podía haberlo hecho en base a las Disposiciones transitorias de la LSG de 1997 y de la actual LOUG. Por lo tanto, sólo cabe considerar errónea la inclusión de tal aseveración y erróneo su efecto, cual es justificar una actuación inconcebible; o, lo que sería indigno de una Administración que se precie, no comprender aspectos legales tan elementales, y lo que es peor, hacer de ello piedra arrojadiza para justificar una suspensión del planeamiento municipal.
b) En cuanto a la afirmación relativa al art. 47 de que se carece de "(…) previsión de nuevas reservas de suelo para dotaciones públicas locales, incumpliendo los estándares mínimos de calidad de vida y cohesión social establecidos en el art. 47 de la Ley 9/2002.". Resulta cuando menos impropia e inconsistente. Vayan las críticas antes indicadas contra ella por interpretación errada de la legislación urbanística en relación con los objetos jurídico-fácticos que son su objetivo de aplicación. Por supuesto, son críticas de la inconsistencia de tamañas afirmaciones que no enturbian el respeto que el técnico que suscribe profesa a la Administración como órgano ejecutivo dentro del Estado.
Dicho ha quedado hasta la saciedad que los distintos ayuntamientos en La Estrada, desde 1978, no han abierto ni un sólo Plan Parcial residencial, ni desarrollado ningún polígono. Pues bien, si no lo han hecho, las dotaciones públicas locales y demás previsión de reservas de espacios libres, zonas verdes, equipamiento público, etc. Están esperando ahí, a que se desarrollen esos sectores posibles del SAU ¿Cómo es posible que se achaque fallo a unas NSPM cuando han sido los hombres, los diferente ayuntamientos, los que no han establecido esas previsiones por falta de su desarrollo?. Deseo recordar lo que Kant manifestaba: las cosas no son imputables, los hombres sí. Pero ahí están en potencia esas previsiones públicas esperando; basta desarrollar las NSPM para conseguirlas según el art. 47 de la LOUG.
Evidente es también que esas afirmaciones, muy poco afortunadas y que van descubriendo un presunto ánimo de enredar a quien no es avezado en el tema urbanístico, no son causa de revisión del planeamiento, con fines de su suspensión.
5º.- La tercera y cuarta causa de revisión del planeamiento, son las siguientes: "la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan substancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad…". Obviamente, si esta causa fuera aplicable, tendríamos que disminuir los ámbitos de la clasificación de los suelos por mor de la pérdida poblacional, no aumentarlos. En cuanto al agotamiento de la capacidad de las NSPM, basta reiterar una vez más que nunca se ha desarrollado un solo sector de suelo urbanizable residencial; están intactos, vírgenes, esperando a su desarrollo. Por tanto, las NSPM disponen de toda su capacidad de desarrollo.
Como resumen simplificado de esta parte, y sin separarnos de nuestra línea argumental, el hecho de que las NSPM no se encuentren adaptadas a la ley vigente no es causa de revisión si atendemos al contenido de los arts. 93.2 y 96 de la LOUG. Basarse en ello resulta un fraude de ley, y una desviación de poder nacida de que la Administración no sirve con objetividad los intereses generales (art. 103 de la CE), y actúa fuera de la causa que legitima su acción.

PARTE 2ª.- SOBRE SUPUESTOS DEL PROYECTO DE DECRETO QUE NADA TIENEN QUE VER CON CAUSA DE SUSPENSIÓN, SINO CON LA NECESARIA ADAPTACIÓN DEL PLANEAMIENTO A LA LEGISLACIÓN VIGENTE

1º.- Se manifiesta en el Proyecto de Decreto que: "El planeamiento vigente no delimita el ámbito de los núcleos rurales tradicionales existentes en el término municipal, que consta con 473 entidades de población, distribuidos en 51 parroquias, según los datos del Instituto Nacional de Estadística.". No es cierto. Se están ignorando los puntos 4.3.1 y 4.3.2. de las Nomas Urbanísticas de las NSPM. Que no estén delimitados en plano adecuadamente es cierto, pero en texto si están delimitados, y trasladar esa delimitación a un plano cartográfico actualizado no es más que una labor instrumental de un delineante. No es causa legal para suspender las NSPM, simplemente, se lava esta deficiencia mediante la realización de un PGOM adecuado y adaptado a la nueva legislación. No es más que eso.
2º.- También se manifiesta en el Proyecto de Decreto que las presentes NSPM "(…) no contienen un catalogo del Patrimonio cultural existente dentro del término municipal, dejando sin protección el patrimonio arquitectónico, los yacimientos arqueológicos y otros elementos del patrimonio cultural con grave riesgo de que desaparezcan por completo". Hay más demagogia en esta afirmación que discurso acertado, y es conveniente destapar la cara de esa pasión torcida. Veamos:
Es cierto que las NSPM no contiene un Catalogo de bienes patrimoniales histórico-culturales. El TRLS76 no contemplaba como ahora que el planeamiento municipal comprendiera un catálogo de esta naturaleza, se trataba de un documento aparte, a realizar por el Ayuntamiento según su art. 25, pero nunca se llegó a realizar.
Pero si bien no existe tal catálogo, por eso no deja de estar protegido el Patrimonio histórico-cultural, arquitectónico, civil, militar, religioso, el arqueológico y otros, porque:
a) El punto 5.5.4.1 de las Normas Urbanísticas de las NSPM, relacionan los monumentos y construcciones de Protección Especial, en número de 12 Iglesias parroquiales de estilo románico, con ábsides adosados, Ingeniería civil, tres puentes romanos (Río Ulla en Censo, Sobre el Río Liñares en Lagartones, y a Ponte Vella en Pardela, también sobre el Río Liñares. Todos con su ámbito de preservación. Tres Monumentos arquitectónicos (Casa fuerte de Maindo, Pazo de Preguecido, y Palacio de Oca, con protección que abarca a la propiedad colindante. Todos los cruceros existentes en el Término Municipal con un radio de protección alrededor de 10 m. 22 castros nombrados y relacionados en el punto indicado 5.5.4.1 de las NSPM, con un ámbito de protección alrededor de 100 m. de radio.
b) Además de esto que, repetimos, se encuentran relacionados en las NSPM, por el contenido de la afirmación del Proyecto de Decreto, parece que la Consellería ha ignorado las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento provinciales (DOGA del 9 al 16 de julio de 1991), en su art. 30 se regulan las condiciones de protección del patrimonio cultural de modo complementario. En las páginas 6.632 y 6.633 de esas Normas Provinciales, figura La Estada con toda la relación monumental, de 67 monumentos de patrimonio religioso, 24entre casas solariegas y pazos, 6 monumentos de ingeniería civil, y 1 de ingeniería militar. Y en todos figuran sus ámbitos de protección. Las Normas Provinciales se aplican en todo aquello que no contempla el planeamiento municipal como se tiene dicho.
Es difícil de asimilar esa diatriba contra las NSPM de que la inexistencia de protección del patrimonio cultural en las NSPM supone un "(…) grave riesgo de que desaparezcan por completo". La verdad es que sólo desaparecen bajo una elucubración poco razonable, diría que nada razonable, de quien con ligera profundización o excesiva pasión ha entendido poco o nada de lo que en sus manos debió de manejar, sin la cautela y prudencia necesarias que supone un documento que ha de darse a aquellos superiores de deben de aprobarlo. Porque si el patrimonio esta regulado, solo desaparece por incumplimientos de la legalidad, algo excesivamente frecuente en nuestro sistema urbanístico-administrativo, que ha dejado caer excesivo patrimonio mirando para otro lado.
Resulta sorprendente, y es muestra de un muy escasa racionalidad en el manejo de los intereses generales de los ciudadanos, el atrevimiento del redactor de las disposiciones de preservación del patrimonio construido del punto 6.1.d) de la Ordenanza 6 que acompaña a la Ordenación provisional. Deben de considerarse dignos de protección dice el punto 6.1.d): "las construcciones erigidas con anterioridad a 1940". En fin, una barbaridad así, adjetivo que honra a una conceptualización semejante, pues es más digna de peores adjetivos, viene a demostrarnos que para la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Transportes (COPTOPT en adelante), lo artístico-cultural ya no se mide por sus especiales atributos particulares e individualizados que el objeto de análisis muestre como dignos de proteger y legar a las generaciones venideras, sino que se mide por lotes, en conjunto y según fechas. Es como el juego de las fechas de caducidad. Para el patrimonio construido, ahora la fecha de caducidad de un inmueble normal es el año 1940. Perdónenme esta ironía que para nada acusa al hombre sino a la idea. El problema de esta inclusión es muy serio. No solo la determinación del Proyecto de Decreto es del todo injusta e indigna de una administración pública que se precie de objetiva, sino que es lesiva a cientos de titulares de derechos e interés legítimos que se verán privados de reconstruir sus viviendas, carentes de cualquier atisbo de valor artístico y cultural, no siendo más que un montón de piedras, cemento y ladrillos viejos que nada encubren de arte. Si sirve de algo, siempre he creído objetivamente que "hay que proteger lo que hay que proteger". Esta norma desvela un claro abuso de derecho en su vertiente objetiva.
3º.- Al igual que lo manifestado en el punto 2º anterior, de ligera y poco prudente cabe titular la afirmación de que las NSPM "no contienen determinaciones tendentes a proteger, delimitar, e identificar los espacios naturales existentes…ni de las áreas susceptibles de protección por los valores paisajísticos, ecológicos, históricos, culturales y otros…". Es cierto que en las NSPM no estén determinados en concreto esos espacios, pero genéricamente se recogen en el punto 5.5.1 de las mismas. Sin embargo es evidente que disponen de normativa complementaria del planeamiento municipal. Tal papel es cubierto por las Normas Provinciales antes indicadas. Estas contienen el espacio natural Bico de Curantes (Nº 16) y una parte de delimitación lindante con el término de La Estrada de la Lagoa Sagra de Olives (Nº 14), aunque en esencia afecta al término de Forcarey. Hay que aunar a estas regulaciones de los espacios naturales dignos de especial protección el Decreto 72/2004, de 2 de abril, que regula los espacios declarados de protección natural de la Comunidad, Decreto que hasta cita el Proyecto de Decreto.
Para el resto de zonas y bienes inmuebles a conservar y proteger, procedía en su día la realización del Catálogo al que obligaba el TRLS76. Nada agrega para su mantenimiento y conservación el Proyecto de Decreto. Lo que hoy incide sobre este particular, el Proyecto de Decreto nada mejora. Evidentemente, resulta una temeridad apoyar en tan liviano bagaje una suspensión del planeamiento municipal, para dejar las cosas como están.
"Después de tanto ladrar, el perro ni siquiera muerde"; viene al caso esta ironía porque resulta que lleno el Proyecto de Decreto de acusaciones sobre falta de regulación de los espacios naturales, resulta que el Proyecto de Decreto nada añade a lo que existía con las NSPM y demás normativa aplicable y la complementaria. Con Decreto o sin él, las cosas estaban cumplidas sobre este particular. Decretar la suspensión de las NSPM sin causa y sin necesidad, para incrustar unas provisionales y muy perniciosas para La Estada como luego motivaremos, es una actuación no prudente, en todo caso, impropia de la objetividad deseada del actuar de la Administración Pública.
Quede claro aquí también que la causa de adaptar y revisar las NSPM a la legislación vigente con el fin de comprender toda la artillería de la LOUG, son eso: causa de la adaptación y revisión del planeamiento a esta ley, nunca causa legal de revisión que tenga que llevar aparejada la suspensión del planeamiento.